domingo, 29 de abril de 2012


¡El P.O.T. o la ley domesticada!
Por: Nelson Hurtado Obando



Tan grave como la inseguridad personal y comunitaria, es la inseguridad jurídica y el quebranto de la legítima confianza y quizás más trascendentes y dañinas, cuando provienen de las propias autoridades públicas.


En la constitución de 1991, se consagró para Colombia, la forma de Estado Social de Derecho, en el cual se articulan sus elementos fundantes: territorio, población y poder.

En relación con su territorio, el artículo 58 de la Constitución, garantizó la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a las leyes civiles, precisando que ninguna ley posterior podría desconocerlos. Este mismo artículo, introdujo el concepto de que la propiedad privada es una función social, que además tiene una función ecológica y destacó que el interés privado debe ceder ante el interés público o social, que no habrá confiscación y que la expropiación solo procede por CAUSAS o MOTIVOS de UTILIDAD PUBLICA o INTERES SOCIAL, cuando el FIN sea la realización de la utilidad pública o el interés social. Son pues, la utilidad pública o el interés social, causas y fines en sí, de lo cual no queda duda al estudiar las actas de las comisiones y subcomisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Pero además, el artículo 82 de la Constitución, estableció el mandato imperativo de “…velar por la integridad del espacio público…y la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.


No obstante, la concepción filosófica, política y jurídica de nuestro Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, podríamos decir que está herido de muerte, por dos fenómenos macros, que son la globalización y el neoliberalismo. Por la globalización se persigue la estandarización del mercado, la creación y desarrollo de la sociedad global, interdependiente e interactuante y la unidad de la cultura, mediante la inserción de valores globales, transformaciones todas, soportadas a través de las llamadas Tic´s –Tecnologías de la información y la comunicación-. Por el neoliberalismo, se impone que sea lo que unos han llamado la “sabiduría del mercado”, la que autogenere los ajustes requeridos en la economía global, capoteada desde la eficiencia y la competitividad de los mercados, lo que finalmente se ha traducido en la internacionalización de los flujos de capital y que finalmente se concreta en la disminución del tamaño de los Estados y de manera toral, en la desregulación y no intervención en las economías, -nacionales-, desde el postulado que reclama que el Estado debe dejar de hacer y cumplir aquellos roles, o prestar aquellos servicios que históricamente ha hecho, cumplido o prestado de manera ineficiente, para que sean hechos, cumplidos o prestados por los particulares, en las condiciones del mercado, con mayor eficiencia y competitividad, como única manera de que cada país, se incorpore a la economía global, con miras a que retrocedan el hambre, la pobreza, la miseria y la exclusión social, permitiendo que por cada Estado se irrigue el capital transnacional, en condiciones estandarizadas de política global, lo que necesariamente implica condiciones de estandarización jurídica, que en Colombia, además encuentra materialidad en las llamadas garantías de estabilidad jurídica, ofrecidas a los inversionistas extranjeros, complementadas además con las reformas al aparato de administración de justicia, el cual dejó de ser una función del Estado, para pasar a ser definido como un servicio público esencial.


El neoliberalismo, más que la globalización, permeó todos los Estados del mundo y ha significado en el caso colombiano, la paulatina pérdida de entidad e institucionalidad del Estado Social de Derecho, generando de paso, corrupción rampante y una profunda crisis de gobernabilidad.


En el anterior contexto y siguiendo el camino iniciado con la ley 9 de 1989, la constitución política de 1991 y a partir de lo establecido en sus artículos 58, 79, 82, 259, 342, permitió la expedición de importantes leyes, ordinarias, estatutarias y orgánicas, entre ellas la ley 152 de 1994 y de manera puntual la ley 388 de 1997, conocida como de Reforma Urbana.


La ley 388 de 1997, obligó a la entidad territorial municipal, a adoptar su P.O.T. -Planes de Ordenamiento Territorial-, asignándole a la gestión, planeación y administración del territorio, a su ordenamiento y especialmente del suelo  municipal, el carácter de función pública.


Pero expedida la ley 388, su aplicación práctica, su cumplimiento e implementación en cada municipio, a través de los P.O.T. fue confiada en la mayoría de los casos a equipos interdisciplinarios formados por constructores, ingenieros, arquitectos, empresarios, industriales, economistas, estadígrafos y así fueron aprobados y adoptados mediante Acuerdos de los respectivos concejos municipales, cuyos miembros en muchos casos carecen de toda formación académica suficiente para la comprensión de tan delicadas materias o que a pesar incluso de sus formaciones profesionales, no lo son en las áreas, que fundamentalmente regulan los P.O.T., pero, se APROBARON.

Y la ley 388 de 1997, a través de la cual se pretendía regular los usos del SUELO URBANO y del ESPACIO AÉREO URBANO, fue traducida a los P.O.T., desde las meras consideraciones técnicas y más puntualmente desde la anticipación de su evaluación económica. En las discusiones de los proyectos de P.O.T., en los concejos municipales, en primera fila estuvieron los gremios que agrupan a constructores e inversionistas, la flor y nata de la industria de la construcción: Lonjas de Propiedad Raíz, Camacol, Banca Financiera, Seguros etc.


La ley 388 de 1997, fue expedida por el Congreso de Colombia, influida por la legislación española sobre la materia.


El artículo 58 de la Constitución Política de 1991, también con influjo español, a la comprensión de un técnico, de los que hoy llamo: ingeniero-jurídico, panadero-jurídico, taxista-jurídico, contador-jurídico y el colmo: técnico-abogado,  dirían que es sumamente claro, diáfano, de fácil comprensión, a lo cual bastaría una lectura, en tanto el espíritu y el sentido del legislador, es natural, obvio y no requiere de la construcción de ningún contexto, para su interpretación y aplicación. Dirían por ejemplo: “Obvio que el interés particular, tiene que retroceder ante el interés general; quién no entiende lo que es la utilidad pública o el interés social, si son ostensibles.”, así más o menos fueron diseñados, confeccionados y adoptados los P.O.T., por los distintos municipios colombianos, a tal punto que sobre dicha materia, los más sabihondos, los más profundos conocedores de su mecánica, los hombres de mayor información al respecto, son personas que poseen solo formación técnica, conocidos como hombres poseedores de “información experta”, común y silvestremente llamados, eufemísticamente “expertos”.


Diría que la Ley 388 de 1997, como con los potrillos, hijos de caballos de paso fino, fue sometida a la doma experta, a la domesticación, a la mansedumbre.


Seguro que en la implementación de los P.O.T., concurrieron técnicos-abogados, o técnicos-jurídicos; pero y además y por razones de conveniencia, no creo que hayan concurrido abogados-juristas, en tanto para estos, “el derecho está allende las normas”, como lo sostiene un jus filósofo amigo, lo que habría producido singulares consecuencias.


Jamás, en la corriente del llamado Derecho Urbano, en los distintos foros a que he asistido y a la lecturas, consultas e investigaciones efectuadas, he podido encontrar, que desde sus “especialidades” y su idoneidad de “expertos”, un teórico, uno tan siquiera, haya intentado precisar, dotar de contenido, los conceptos “utilidad pública “ o “interés social”, “bien común”, desde referentes objetivos, como tampoco lo hicieron el constituyente, ni el legislador colombianos, ni el referente español.


No obstante, en otros escenarios, los de la llamada “democracia participativa”, de la “participación ciudadana”, “foros zonales”, en las reuniones de algún político en campaña y en los discursos de posesión de algún gobernante territorial, escuchamos la repetición de esos binomios de palabras, como un verdadero abracadabra.


Y en verdad, no eran menos, ni eran para menos!

Las oraciones utilidad pública o interés social, en boca de cualquier ciudadano y en boca de cualquier “experto” y en boca de cualquier político y en boca de cualquier gobernante, son mágicas, son un verdadero abracadabra, en tanto cada quien abriga la esperanza, de que se produzca el milagro y que detrás de la utilidad pública o el interés social, su situación individual, personal, particular, su condición de no libertad desde su necesidad o desde su temor, encuentre resolución; en otros términos, cada quien aspira en alguna medida, a que la utilidad pública o el interés social, se concreten o materialicen en algún beneficio personal y de hecho algunos lo obtienen.


Los conceptos utilidad pública o interés social, aunque indefinidos, tienen que ser llenados con razones, fundamentos, causas, motivos de entidad objetiva y no por la mera subjetividad o arbitrariedad del agente administrativo público; así fácil es concluir que en las ciudades, la construcción o ampliación de vías, no son per se, ni CAUSAS, ni FINES, en sí, de utilidad pública o interés social.


En Medellín, se ha anunciado la revisión del P.O.T., Acuerdo 62 de 1999, ajustado por Acuerdo 46 de 2006, en la administración de Sergio Fajardo, espera la ciudad que dicho instrumento cumpla las expectativas de la utilidad pública o el interés social, o el bien común, sobre todo desde los principios de la seguridad jurídica, la legítima confianza y no disminuyendo, exonerando o compensando las obligaciones urbanísticas que frente a la sociedad tienen los dueños del suelo urbano y los constructores, y desde la comprensión que el P.O.T., como lo ordenan la Constitución y la Ley y los Tratados Internacionales, está precedido por los componentes de la dignidad humana, la seguridad humana y el desarrollo sustentable.


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PS. No se visualiza dónde encontrará el Dr. Juan Manuel Santos, suelo urbano de renta marginal, menor a $200.000.00, el metro cuadrado, para la construcción de 100 mil viviendas.

domingo, 22 de abril de 2012



                   El Puente de la 4 Sur
                      Por: Nelson Hurtado Obando


El pasado viernes 20 de abril de 2012, se inauguró el llamado Puente de la 4 Sur, por parte del alcalde de la ciudad, Dr. Aníbal Gaviria Correa.

Desde el punto de vista visual, estético, arquitectónico, hay que decirlo, es una obra bella, bonita, hermosa, robusta, crea la percepción de agradabilidad visual, lo que además debe satisfacer a los arquitectos y ambientalistas expertos, más preocupados de la decoración y de la imagen, en el contexto del llamado amoblamiento urbano.

De igual manera, la obra es la reconfirmación, de la sabida gran capacidad de la ingeniería colombiana, especialmente de la antioqueña, hoy simbolizada en la empresa CONCONCRETO, que de paso nos alegra en tanto la construcción de esta obra, le haya permitido salir de sus aprietos económicos y legales.


¡Hay belleza externa en el Puente de la 4Sur, innegable!

Sobre las otras dimensiones de la obra: técnicas y jurídico-legales, las que no ven los ojos comunes y corrientes, las que son su parte fea,  ya están en manos de Jueces y Magistrados, como corresponde. Por eso preocupa la advertencia del ex alcalde Salazar, de que habrán cuellos de botella porque aún faltan obras complementarias y como lo hemos dicho, en ello vemos que se prepara la motosierra contra el BOSQUECILLO existente entre OVIEDO y CARULLA, ojalá estemos equivocados.

sábado, 14 de abril de 2012


La conexión Fajardo – Abad Faciolince.

Por: Nelson Hurtado O.



Hace ya bastantes años que Abad Faciolince, escribió en la Revista Cromos,- si mi memoria no falla- una extensa diatriba contra los abogados.

En la misma línea escribió la columna contra los teatreros y el teatro, pero en ella no hizo ninguna referencia a los bufones del rey modernos, que algún parentesco tienen con la teatralidad, que copan horas y horas del cuatrienio, en la televisión, que cuando no lo hacen con chistes flojos, lo hacen con las pesadas estadísticas de transparencia, indicadores de logros, hallazgos, -como modernamente denominan a presuntos hechos punibles-, en contra de la “res publicae”.

Lo curioso de todo ello es, que el escribidor, siguió escribiendo; y hoy 8 de abril de 2012, en su columna, se duele de que le llovieron rayos y centellas, por la anterior y finalmente pontifica que: “Los médicos, los ingenieros y los matemáticos son los que efectivamente nos cambian y mejoran la vida (anestesia, vacunas, acueductos, computadores, aviones, barcos)”, en lo que puede tener razón, desde su individualidad y en solitario, en tanto la anestesia y las vacunas, hoy se dispensan en estadísticas, cifras contables, promedios, -matemáticas de matemáticos-, olvidando o desconociendo que la O.N.U. puntualmente ha convocado a todos los gobiernos de latino-américa, a desterrar, lo que ella misma denominó, la “tiranía de los promedios”.

En tan demócrata y pluralista escribidor, en su sentencia, no caben: el hombre que nos provee de alimentos, la mujer que limpia las calles, el conductor que nos transporta, el sastre que cose el vestido, el albañil que pega los adobes de un nuevo hogar, la maestra que nos enseña el abecedario y vuelve vital la noción de Patria, el policía que cumple su deber y responde a nuestro llamado y en nuestro auxilio, el soldado que ofrenda su vida, para que el señor Abad pueda escribir con libertad, contra todo y contra todos, la partera que sin ser médica y en las ruralidades, ayuda a que la vida SEA, la mujer que nos apoya en la casa, el panadero que hornea el pan, el industrial y el comerciante que generan empleos, y el Derecho y la ley y los abogados, personeros, procuradores, fiscales, jueces, magistrados…

Si existe una virtud, -si así puede llamarse-, y bien escaza, esa es la coherencia.

En la misma línea y en contra de los abogados: personeros, procuradores, fiscales, jueces, magistrados, el señor Fajardo, dedicó en su blog, una especial columna, en la que afirma, que los corruptos, “…alquilan abogados sagaces”, lo cual mereció una modesta réplica de este servidor.

¿A qué viene todo esto?

El señor gobernador afirmó en su discurso de posesión: “…aquí está mi gran amigo Héctor Abad, a quien saludo…”, lo que no reprocho de ninguna manera, pero que en algo ayuda a comprender o dilucidar algunas coincidencias entre el Gobernante y el Escribidor e intentar explicar algunas incoherencias, que a la larga no son tales, en tanto son como la percepción, de que más allá, algo se cuece.

Desde ese punto de encuentro, de la amistad, es explicable el artículo del señor Fajardo en su blog, respecto de los abogados en alquiler y en concordancia con lo que también afirmó en su discurso de posesión, respecto a que: basados en nuestros principios…¿Qué hacemos nosotros? Nosotros resolvemos problemas, les está hablando un matemático, por supuesto…”, lo que prima facie , o “ a ojo de buen cubero”, permite comprender y percibir, que no se trata de una mera coincidencia, con la columna de hoy: 8 de abril de 2012, de Abad Faciolince, en la que dicta la siguiente sentencia, “…los ingenieros y los matemáticos son los que efectivamente nos cambian y mejoran la vida…”, porque es la extensión, sin lugar a dudas, de un aval, a su gobernador amigo y en la línea “filosófica” que comparten, haciendo prevalente, la amenaza de lo subjetivo, a lo público, es decir, la prevalencia de los “deberes del fuero interno” de cada quien, sobre los deberes legales y funcionales de cada servidor público, en otras palabras, la prevalencia del fuero interno privado y profesional, porque: “…los ingenieros y los matemáticos son los que efectivamente nos cambian y mejoran la vida…” , y sin necesidad de cosas tan “triviales” como el “GATO y el VIACRUCIS” de Botero, la poesía de Castro Saavedra, la pintura de Débora Arango, los cuentos de Carrasquilla, la educación cívica y de buenas maneras de doña Sofía Ospina de Navarro, el catecismo del padre Astete, la obra jurídica de Luciano Vélez Jaramillo, de Fernando Vélez, y sin el DERECHO y la LEY, salvo que el derecho y la ley, lo puedan condensar o comprimir en “cápsulas ecuacionales” o “logaritmizar” como lo sugirió recientemente, un ingeniero, ex-secretario de tránsito de Medellín, quizás, únicas presentaciones digeribles, que no les causaría tanta urticaria, con lo cual cobraría vigencia el dicho perverso de que: “para abogados,-personeros, procuradores, fiscales, jueces y magistrados-, los ingenieros de la facultad de minas”.

Pero, resulta que la coherencia, en gran medida, tiene su antónimo en la acepción: mentira y que para el caso es como autoengaño, respecto de la inconsecuencia con el “fuero interno” y engaño en cuanto trasciende a lo público y para ello baste citar parte de la columna escrita por el mismo Abad Faciolince, el día 4 de marzo de 2012, donde también sentencia: “No hay nada peor que funcionarios que creen que su interpretación de la ley de Dios está por encima de las leyes de su país. Y cuanto más arriba esté este funcionario, peores son los conflictos.” (Subrayas fuera de texto), reconvención que extrañamente también profirió contra otro abogado, que ejerce el honroso cargo público de Procurador General de la Nación, sin parar mientes en que ya ha afirmado que son: “Los médicos, los ingenieros y los matemáticos son los que efectivamente nos cambian y mejoran la vida”. ¿Cómo, por qué y para qué reconvenir, entonces, al Señor Procurador?

Se duele el señor Abad Faciolince, de que altos funcionarios del Estado, antepongan su “fuero interno”, por “…encima de las leyes de su país.”, olvidando de paso y de manera inexcusable, por su acumulado cultural, real o presunto, que a los ingenieros y a los matemáticos, los cubre la misma ley y que más allá de esta, siempre estará el DERECHO.

Y agrega Abad: “Siempre me ha impactado la gran diferencia de carácter y de respuesta que hay entre los ingenieros y los artistas. Los primeros hacen su trabajo útil y necesario en silencio, y casi nadie los recuerda.”

Finalmente dice Abad: “Pero los famosos y los intocables son los teatreros y los escritores. Una secta de seres vanidosos, intocables, rencorosos, dañinos. Esta semana el gremio de los artistas no me produce sino asco. Y me incluyo.” ,(Subrayas fuera de texto), lo que fundamenta más mi percepción, acerca de que en América Latina, después de varias décadas de luchar denodadamente contra las corrientes comunistas y socialistas y de otras pelambres y a pesar de su estruendoso derrumbe histórico, en la desintegración de la U.R.S.S y la reunificación de Alemania, presiento, en los rumbos de la recién inaugurada democracia participativa, que en los países latinos del continente, está resultando peor la cura que la enfermedad, pues por la puerta de atrás, -itinera versurarum, del teatro romano-, está ingresando y peligrosamente, “Una secta de seres vanidosos, intocables, rencorosos, dañinos“, que incluye a Abad, como él mismo lo afirma, que perfilan unas exóticas y tropicales “dictaduras del proletariado”, al menos electoralmente, cuyo ingrediente fundamental es la ausencia de verdaderos partidos políticos, -inmanentes a la democracia- y de cuyo tinglado hace parte toral, el retener, pero cercenadas, -desde el “basados en nuestros principios…” , como lo dijo el señor Fajardo-, las facultades reguladoras del Estado, respecto de la función pública misma y de la economía, que apareja principalmente la “desjudicialización” creciente de la administración de justicia, como función  irrenunciable del Estado, manifestada además, en la espiral de descrédito, real o presunto, alimentado desde todos los flancos, en busca de consolidar el desafecto de la sociedad por el Derecho, la Ley y la Institucionalidad, desde su implementación e instrumentalización como un Servicio Público Esencial y no como una función del Estado, a lo que viene bien cualquier sistema de composición, desde la relación, coste : beneficio y desde las demandas del mercado global, de eficiencia y competitividad, a lo que son suficientes las meras razones tecno-matemáticas.

Me da por pensar seriamente, que lo que he dicho en alguna academia, empieza a tomar forma y es la existencia de algo subterráneo, como una corriente, como un movimiento, como un monstruo con miles de tentáculos, que viene materializándose y apoderándose en nombre del “bien común”, de la gestión de la “cosa pública”, desde el hacer prevalecer las “agendas privadas”, sobre las “agendas públicas”, a lo que es buen fundamento el análisis de lo expresado por Abad-Fajardo, en sus textos citados. Lo he dicho y hoy lo repito: sin respeto y sin sometimiento del gobernante al ordenamiento jurídico de la Patria, no hay transparencia y mucho menos, si olvidamos que: el último bastión, que le queda a la democracia, es la justicia!

lunes, 2 de abril de 2012

¡ABOGADOS EN ALQUILER!

¡Abogados en alquiler!
Por Nelson Hurtado O.

El artículo 26 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a escoger y ejercer con libertad, arte, profesión u oficio y en armonía con el artículo 25 como derecho fundamental al trabajo.

En su blog del pasado domingo, el señor matemático, que funge de gobernador de Antioquia, Sergio Fajardo, a propósito de tratar el tema de la corrupción en la contratación de obras públicas, asesta mandoble a la libertad de ejercer la profesión de abogado, afirmando que los corruptos, “…alquilan abogados muy sagaces…”, para asegurar el producto de sus tropelías y desafueros.

Si vamos al diccionario de la RAE, 22ª edición on line, encontramos como acepciones aplicables a sagaz, las siguientes:

Sagaz: adj. Astuto y prudente, que prevé y previene las cosas.

Astuto: adj. Agudo, hábil para engañar o evitar el engaño o para lograr artificiosamente cualquier fin.

Prudente: 1. adj. Que tiene prudencia y actúa con moderación y cautela.

Prudencia: (Del lat. prudentĭa). 1. f. Templanza, cautela, moderación. 2. f. Sensatez, buen juicio. 3. f. Rel. Una de las cuatro virtudes cardinales, que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello.

En el anterior contexto, el juicio del matemático Fajardo, es claramente comprensible desde el dicho que reza: “el que se las imagina, es porque las hace” y a punto con lo de “…alquilan abogados sagaces…”, bastante conocimiento de ello debe tener.

Ser abogado sagaz, no es solamente: astuto… agudo, hábil para engañar o evitar el engaño o para lograr artificiosamente cualquier fin, como lo denota el DRAE.

Ser abogado sagaz, es ser: prudente, que prevé y previene las cosas, que tiene templanza, cautela, moderación, sensatez, buen juicio, que es una de las cuatro virtudes cardinales.

Abogados sagaces y a pesar de la falibilidad humana, lo son: fiscales, jueces y magistrados, de tal manera que el juicio que el señor Fajardo lanza a los cuatro vientos, y que ha llegado al universo entero a través de su blog en la red, también involucra a la rama judicial, a la administración de justicia.

Alquilar abogados sagaces, es decir: astutos… agudos, hábiles para engañar o evitar el engaño o para lograr artificiosamente cualquier fin, como lo denota el DRAE, implica necesariamente que además de alquilar profesionales del derecho, en ejercicio independiente de su profesión, también se alquilan personeros, procurador, fiscales, jueces y magistrados y por una razón simple: las causas judiciales que atienden los abogados en ejercicio, bien como apoderados del demandante o del demandado o como defensores en procesos penales, finalmente son decididas por abogados que ejercen como personeros, procuradores, fiscales, jueces y magistrados, de tal manera que, si el abogado sagaz que actúa como apoderado o defensor, obtiene una decisión favorable a los intereses del usuario que representa en juicio, pero contraria al derecho y a la ley, es porque, fuera de los casos de error jurisdiccional, la providencia o la sentencia, la ha emitido un personero, procurador, fiscal, un juez o un magistrado, alquilados a la corrupción, que parece conocer tan a fondo el señor Fajardo. No hay excusa, ni se trata de un simple lapsus linguae.

Y ello es así, por cuanto la providencia o sentencia de procurador, personero, fiscal, juez o magistrado, no es una mera subsunción de los hechos del pasado, en una norma legal, es una tarea cognitiva, que solo puede obtenerse desde el acto de conocimiento denominado comprensión y bajo la lógica jurídica del deber ser y no desde las meras ecuaciones matemáticas, ni de la limitada lógica formal de las ciencias duras y menos desde “principios morales particulares”, auto valorados como únicos y buenos referentes, sobre el bien y el mal y para la sociedad entera.

Para favorecer la corrupción desde la administración de justicia, a tono con el juicio del señor Fajardo, no basta alquilar abogados sagaces, también hay que alquilar personeros, procuradores, fiscales, jueces y magistrados sagaces, es decir astutos, hábiles para engañar, imprudentes.

Olvidó el señor Fajardo, que cada ciudadano tiene no solo la obligación de comparecer en juicio, sino que además tiene el derecho a ser oído, juzgado, absuelto o vencido en juicio, con la observancia plena de las formas y con la plena y eficaz garantía de respeto a sus derechos, como el debido proceso, el de defensa, la presunción de inocencia, el de permanecer callado y de no autoincriminación, a presentar y controvertir pruebas, etc.

Dejó de lado el señor Fajardo que cada abogado en ejercicio, desde la  Constitución y las leyes, es libre de ejercer su profesión, sin más limitaciones que las que la misma Constitución y las mismas leyes imponen y conforme a unos contenidos éticos profesionales; relegó el señor Fajardo que, aun a los criminales, en algunos casos, hay que designarles defensor de oficio o a los pobres de solemnidad, dispensarles el amparo de pobreza.

De tal manera grave el juicio del señor Fajardo, pues desde dicho juicio, ahora, un abogado sagaz, porque es: prudente, que prevé y previene las cosas, que tiene prudencia y actúa con moderación y cautela, que tiene templanza, moderación, sensatez, buen juicio, que ha templado su alma de advocatus, desde el estudio del derecho y de la ley, no solo se le prohíbe, desde la “censura moral” del señor Fajardo, ejercer su profesión con libertad, en diversas causas y en favor de diferentes usuarios de sus servicios, sino que de llegar a hacerlo en eventos de corrupción pública, deviene como actor principal de la misma y lo más grave alquilado a la corrupción, que en casos de juicios, dicho alquiler se extiende a personeros, procurador, fiscales, jueces y magistrados, de tal manera que cuando un fiscal, juez o magistrado, profieran una providencia o sentencia de absolución, en casos de corrupción, por ejemplo por aplicación del in dubio pro reo, ausencia de la plena prueba requerida para condenar, etc., entonces como la sentencia no es de condena, ni al gusto, ni a las medidas, -matemáticas del señor fajardo-, la misma se habrá proferido gracias al alquiler de abogados sagaces: apoderados, defensores, personeros, procuradores, fiscales, jueces y magistrados.

¿Hacia dónde se dirige el señor Fajardo o sobre qué previene, no propiamente con sagacidad, como prudencia y sensatez?

Pero, además de lo anterior, nada extraña que el señor Fajardo diga que los abogados se alquilan. Como ser humano, como ciudadano, como abogado, tengo claro que uno puede tomar en alquiler cosas, bienes, como un andamio, una escalera, una volqueta, una retroexcavadora, una pica, una pala, etc., pero nunca jamás seres humanos, ni profesionales y creo que aquí el señor Fajardo, no se saltó las cercas de la mera decencia y la tolerancia, sino que se saltó el umbral de la dignidad humana y de la dignidad profesional y de la dignidad de la administración de justicia y del respeto debidos a la Constitución y a las leyes, al buen nombre, pues su sentencia es clara: son iguales de corruptores y corruptos los abogados que se alquilan…., no importa que lo hagan en ejercicio de su profesión y en cumplimiento de sus deberes profesionales y conforme a la Constitución y a las leyes, como abogados independientes o bien como personeros, procuradores, fiscales, jueces y magistrados.

Parece que el señor Fajardo sigue insistiendo en que sus deberes funcionales le permiten reemplazar a las demás autoridades públicas legítimamente constituidas y “construir”, desde todos los “medios” (que: “… justifiquen el fin…”)* formas y procedimientos propios, desde su concepción subjetiva y confusa entre sus propios “deberes morales”, que intenta imponer sobre los deberes legales y funcionales, desde lo que pretende legitimar, al auto concederse licencia, para omitir acudir ante dichas autoridades y cumplir con su deber funcional y legal de denunciar.

Doloroso señor Fajardo, tener que repetirlo, pero, “Hasta la meretrices tienen su dignidad y por el hecho de que unas lo sean, no todas las damas lo son”. Parece señor Fajardo que usted está ante un nuevo dilema existencial: ¡to be shrewd or not to be shrewd! (Ser astuto o no ser astuto), que por lo menos considero como abogado, indiciario de una crisis profunda de liderazgo y sobre todo de gobernabilidad. Se agotó el discurso y se desvanecen los nubarrones “argumentativos”. Al fin y al cabo su juicio es como la falacia: “Se vende escritorio antiguo para dama distinguida de patas curvas y gavetas anchas”
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*Discurso de posesión de Sergio Fajardo: “…no será el fin el que justifique los medios; serán los medios los que justifiquen el fin”. (Subraya fuera de texto).¿Cuáles medios? ¿Teleantioquia, RCN, Caracol, Semana, Tv y Novelas...?


domingo, 1 de abril de 2012

¡CUANDO PERECE LA JUSTICIA!


“CUANDO PERECE LA JUSTICIA, YA NO TIENE VALOR ALGUNO QUE LOS HOMBRES VIVAN SOBRE LA TIERRA” KANT



He intentado seguir a Couture, seguir su decálogo, pero principalmente desde el “Advocatus”, como ser humano, como esa persona, “llamada en auxilio” de… otro ser humano!



Pero el alma del advocatus, templada como el más fino acero, a veces es rota por el inciso, el parágrafo, la cita fuera de contexto, incompleta, mutilada, cercenada y quien lo creyera, por quienes no tienen el alma de advocatus, porque desde la vanidad se han quedado empotrados como solo jueces y magistrados, antes que ADVOCATUS, ejerciendo como: JUECES y MAGISTRADOS, pulquérrimos, impolutos, probos y aun por encima de la falibilidad de la condición humana, pero colosales, admirados y admirables, respetados y respetables y sobre todo acatados.



Hoy me he encontrado con uno de mis maestros y no fueron distintas, a las mías, sus quejas y sus tormentos; debo decir que es un advocatus: maestro de varias generaciones de abogados, civilista, comercialista, procesalista, autor de selectos textos de consulta jurídica, que nada los deroga, porque son tratados de perenne derecho. Me sentí reconfortado.



Y, es que duelen providencias judiciales, en particular suscritas por jueces y magistrados de las famosas salas de descongestión, más interesados en las perversas estadísticas, de una administración de justicia guidada por el eficientismo, que tan copiosamente los remunera por la cantidad y no por la calidad de las providencias. ¿qué de la honra, gloria y prez para la patria y para ellos mismos?



Es increíble, que aun disponiendo de recursos técnicos y tecnológicos, en ciertos casos y sin duda, deliberadamente, renuncian al “copie y pegue”, para extraer la parte sustantiva de alguna providencia, que venga bien a fundamentar la estimación o desestimación de una pretensión, de un recurso, etc.



Es increíble que, magistrados de descongestión, desestimen pretensiones demandatorias, consignando en la ratio decidendi y en el decisum de sus peculiares providencias, si así pueden llamarse, que no se accede a declarar la prosperidad de las pretensiones, porque “la parte” demandante no cumplió con la carga de la prueba, de que trata el artículo 177 del c. de p. civil, que aunque anunciada o pedida en la demanda, dejó de practicarse, por cualquier causa, confundiendo el onus probandi, con la práctica misma de la prueba, que aun así haya sido dejada de practicar por desatención o desidia de la parte, ello no releva al magistrado o juez de su práctica, siendo obligatorio y no meramente facultativo, decretarla de oficio, máxime cuando es menester para proferir decisión de fondo, en tanto las sentencias inhibitorias y las inhibitorias implícitas, están prohibidas en el ordenamiento jurídico colombiano y sobre lo cual existen numerosos precedentes jurisdiccionales vinculantes y obligatorios para todas las autoridades publicas y por sobre todo cuando es un deber el hallazgo de la verdad material y la realización de la justicia material. pero se pasan por la faja la constitución, la ley y los precedentes jurisdiccionales!



Estoy refiriéndome a procesos, donde los demandantes son apenas ciudadanos de a pie. y, esto me lleva a la siguiente reflexión: si esas son las sentencias que dictan algunos jueces y magistrados de descongestión, en causas promovidas por ciudadanos de a pié, privados injustamente de la libertad, ciudadanos en nada influyentes, comunes y silvestres, pueblo-pueblo, ¿qué serán de las sentencias dictadas contra publicitados actores de la vida nacional? parece que llegarán a tener razón quienes ya gritan: ¡derecho y juridicidad de enemigo! ¡justicia show!



¿Qué intereses, qué causas están sirviendo algunos jueces y magistrados, comunes y corrientes y de descongestión?



Pero lo más estruendoso de todo, es que niegan recursos de apelación contra sentencias de primera instancia, por improcedentes, en acciones de reparacion directa, cuando la demandada es la nacion-rama judicial o fiscalia general de la nacion y muy a pesar de que el artículo 73 de la ley 270 o estatutaria de la administración de justicia, ha establecido que de estas acciones conozca privativamente el tribunal contencioso administrativo y que al respecto el consejo de estado y su sala plena de lo contencioso administrativo, han reiterado que en tal sentido los tribunales contencioso administrativos conocen de esta acciones, en primera instancia, con total prescindencia de que las pretensiones de la demanda sean o no superiores o inferiores a 500 s.m.l.m.v.



Pero más doloroso es que un juez, confunda la situación personal de un desaparecido o secuestrado, con la que quien está ausente o se esconde o de alguna manera rehúye o dificulta la notificación personal del auto de mandamiento de pago en proceso ejecutivo y proceda a emplazarlo y designarle curador ad litem y llevar el proceso ejecutivo hasta remate y entrega de bienes y muy a pesar de que el apoderado del ejecutante en memorial y bajo la gravedad del juramento le ha advertido que el ejecutado se encuentra secuestrado, desde 2 meses antes de presentar la demanda y que aun así, no ejerza control de legalidad, para atender el precedente vinculante sentado por la corte constitucional en sentencia de tutela, confirmada por la corte constitucional.



Más miedoso resulta, que la sala civil del tribunal, que conoce por consulta de dicho proceso ejecutivo, lo encuentre conforme al debido proceso, desconociendo que la tutela que confirmó la corte constitucional, fue producida por dicha sala civil, en la cual claramente se define que al secuestrado o desaparecido, no se le puede tramitar en contra, ningun proceso con curador ad litem.



Y más doloroso aun, es que unos magistrados de una sala penal, al resolver el recurso de apelación contra un sentencia de condena por concusion, admitan que efectivamente con la prueba obrante en el proceso, no podía proferirse sentencia de condena por concusión y dicha sala proceda a condenar en segunda instancia, por cohecho propio, variando la calificación jurídica, en contra de la ley y de los numerosos precedentes vinculantes sentados por la corte constitucional y la sala penal de la corte suprema de justicia, violando los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia, in dubio pro reo, doble instancia y la libertad, reduciendo a la persona a la prision durante 5 años, la pérdida del empleo y la interdicción de funciones públicas: penas accesorias imprescriptibles!



Y ni qué decir de la sentencia contenciosa administrativa, que puso fin a la demanda instaurada por error jurisdiccional o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el caso del cohecho, al no encontrar ningún error y a pesar de los precedentes invocados y es posible que no hubiera encontrado el error jurisdiccional, porque lo que había allí era un ostensible prevaricato, pues la condena se produjo por recibir o aceptar, sin que a la par se condenara al que dio ú ofreció. Por eso hemos acudido a la justicia internacional, qué dolor nos causa la Patria!



Y ni qué decir de la sentencia de segunda instancia de una sala laboral, que aun en contra de sus propias decisiones anteriores, confirmadas por la corte suprema de justicia, se hace la de la vista gorda, para "confundir" en su lealtad y sabiduría, un acuerdo de pago, con una transaccion, sobre derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables, reconocidos mediante sentencia a un grupo de trabajadores oficiales y tan solo para favorecer las intrigas de algunos políticos parroquiales.



Los colombianos no podemos perder el norte, no podemos olvidar que: ¡el último bastión que le queda a la democracia, es la justicia!



Y ante todo esto, las universidades donde nos formamos: guardan silencio. guardan silencio: los colegios de abogados, guardan silencio: empresarios, industriales, comerciantes, gremios de todas las pelambres. guardan silencio, los diarios, la radio, la televisión. ¿qué reforma requiere la administración de justicia? sólo una, reformar el alma de los operadores jurídicos, enquistados en la burocracia oficial, como tecnicos expertos en la ley, pero no en el derecho, por lo que, hoy es lo mismo una SENTENCIA, que un EDITORIAL de algún diario o 30 segundos para un juez, en la radio o en la televisión.