lunes, 25 de junio de 2012


REFORMA A LA JUSTICIA: EL PODER DE UN PUNTO (.)
Por: Nelson Hurtado Obando


Sin pasar la indignación suscitada por la “reforma a la justicia”, aprobada como Acto Legislativo, reformatorio de la Constitución, (abrogación digo yo, holísticamente), se impone el deber y más la obligación de pensar con cabeza fría.
No pocos políticos, ya se han apropiado la vocería de liderar convocatorias a ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUEYNTE y a REFERENDO y se ha hecho con mucha pasión, antes que con la suficiente y responsable reflexión que la coyuntura histórica demanda. Y se ha hecho un salpicón, con todo, incluida la inédita experiencia, de los “niños verdes” de las FARC, no conocida en la historia de la inhumanidad del ser humano!

Me llamó mucho la atención, el Señor Ex presidente Alvaro Uribe Vélez, en su Twitter, en el cual trinó lo siguiente:

“@AlvaroUribeVel #ConstituyenteYa para reformar la justicia (NO para buscar reelección mía)” (Negrilla y subraya fuera de texto)

No dudo que realmente el Dr. Alvaro Uribe Vélez, haya oteado el camino de la constituyente, como salida legítima al entuerto desestabilizador y generador de ingobernabilidad y de incredulidad y desconfianza institucional, que ha producido la llamada “reforma a la justicia”, misma que involucra a las tres ramas del poder público: Ejecutiva, Legislativa y más maltrechamente a la Rama Judicial.

No dudo, que el Señor Ex presidente Uribe, sea fiel al texto de su trino: “…(No para buscar reelección mía)”.

Puede ser que bajo la anterior premisa, así se convoque a la Asamblea Nacional Constituyente.

Y aquí es donde los Colombianos requerimos de actuar con suma prudencia, por las siguientes razones:

La fundamental, la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, así se CONVOQUE y se REÚNA, para introducir una REFORMA a la CONSTITUCIÓN, detenta en su seno el PODER CONSTITUYENTE y detentar el PODER CONSTITUYENTE, ni más ni menos significa que bien puede auto regularse y limitarse a introducir solo la “reforma a la justicia” o derogar el acto legislativo que ha merecido el repudio del pueblo colombiano, o también puede asumir otras reformas de la Constitución entre las cuales, podría estar la de colocar un punto al trino del Ex presidente Uribe así:

(NO. para buscar reelección mía)” (Negrilla y subraya fuera de texto)

Qué bien podría ocurrir, reelección, que también podría ocurrir, respecto de cualquiera otro que llegare a instalarse en la Casa de Nariño, porque introducida la reelección, ¡la misma es impersonal y ampararía a cualquiera!

Pero además, la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, podría abandonar toda la inicial tarea de REFORMA y cumplir el más desacertado, pero legítimo rol de PROMULGAR una NUEVA CONSTITUCIÓN y esto sí sería la “hecatombe” a que alguna vez se refirió el ex presidente Uribe, por razones simples: hemos gastado 20 años en implementar y desarrollar la Constitución de 1991, se han invertido enormes cantidades de dinero en su desarrollo y consolidación institucional y programática y aún falta mucho camino por recorrer, además que sería abrir la puerta trasera, para que ingresen las fuerzas oscuras que mantienen “secuestrado
al Estado” y aterrorizada a toda la comunidad de gentes buenas de Colombia, que es la que ha pagado los platos rotos, sin distingos de ninguna naturaleza, en tanto hay ciudadanos buenos conservadores, liberales, de las extremas, ricos y pobres, que vivimos bajo el mismo cielo de la Patria.
¡Todo conspira a que a través de la CONSTITUYENTE, nos resulte más mala la cura, que la enfermedad, amén de la existencia de los "enemigos" de la Constitución de 1991!

Como ejercicio académico, ante la complejidad del hecho propiciado por las tres ramas del poder público colombiano, es la misma Constitución de 1991, la que señala los rumbos para salir de la dificultad.

No comparto la tesis del Dr. Armando Novoa, ni de otros eminentes abogados que al respecto se han expresado, considerando que son procedentes las “objeciones” que aspira a presentar el Dr. Santos, bajo las consideraciones de: aplicación analógica de la Constitución, por su procedencia en relación con las leyes o de “Razón de Estado”. Por la primera razón quedaría abierta la puerta a toda subjetividad interpretativa futura y por la segunda, se podrían entronizar no solo la arbitrariedad, sino la tiranía. La Constitución, es norma de normas, que apunta a la realización de sus fines, principios y valores, entre los cuales se encuentra el principio fundante de la Dignidad Humana, que a la par de otros derechos y garantías fundamentales, no pueden quedar librados al relativismo.

Así las cosas, son puntuales los artículos 377, 378, 379, 241 y 155 de la Constitución y la Ley 134 de 1994 y la Sentencia C-180 de 1994, a través de las cuales encuentra solución el conflicto que nos ocupa.

El artículo 377 de la Constitución es claro al establecer que: “Deberán someterse a REFERENDO las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.” (Mayúsculas, negrillas y subrayas fuera de texto).

Es esta una primera oportunidad que tenemos los colombianos, de lograr someter a REFERENDO OBLIGATORIO, la llamada “reforma a la justicia”, para lo cual basta cumplir con el requisito de ser solicitado por un 5% de los ciudadanos que integramos el censo electoral y en tanto, la malllamada “reforma a la justicia”, en mi sentir, compromete DERECHOS FUNDAMENTALES como el de IGUALDAD, de ACCESO A LA JUSTICIA, etc., y de otro lado comporta REFORMA al CONGRESO. Así, los ciudadanos podríamos pedir el REFERENDO, NO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, dentro de los 6 meses siguientes a la PROMULGACIÓN del ACTO LEGISLATIVO.

Así mismo, desde la plenitud hermenéutica del ordenamiento jurídico, considero que incluso, desde el artículo 378, tanto el Gobierno, como los ciudadanos, podrían convocar el REFERENDO, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 155 de la C.P., o sea el 5% de los ciudadanos del censo electoral o el 30% de diputados o concejales del país, para que una vez
PROMULGADA la “reforma a la justicia”, a través de REFERENDO, se DEROGUE dicho ACTO LEGISLATIVO, que comportaría de algún modo, una verdadera REFORMA a la Constitución.

Finalmente el artículo 241, numeral 1° de la Constitución, establece a favor de todos los ciudadanos la ACCION PÚBLICA de INCONSTITUCIONALIDAD, bajo el tenor de:

”A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo.

Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los
actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación." (Negrillas fuera de texto).

El primer vicio de procedimiento, estaría determinado bajo la consideración de que si existiendo prohibición expresa para que el Senado o la Cámara, sesionen fuera del recinto del Capitolio Nacional, sí lo pudieran hacer las comisiones, por no estar prevista dicha prohibición de manera expresa en la ley 5 de 1990.

No creo que las comisiones puedan hacerlo, a diferencia o exceptivamente a lo previsto para Senado y Cámara.

¡No creo que las reformas a la CARTA MAGNA, ni las LEYES, puedan aprobarse o conciliarse en las cafeterías o bares de un CLUB, como si se tratara de una simple reunión de LONJA, encerrados, ocultos, en contubernio. El Derecho público, exige el respeto por las formas y los procedimientos, ahí se genera la Transparencia y se logra la EFECTIVA GARANTIA de los DERECHOS de los CIUDADANOS y de la comunidad.

Pero de otro lado habría un vicio de procedimiento, respecto de DERECHOS FUNDAMENTALES, como el de IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA JUSTICIA, en tanto se afecta el núcleo de dichos derechos y se establece un trato discriminatorio y respecto de quienes tienen suficientes garantías, como aforados constitucionales.

¡Queda pues demostrado, el PODER que tiene un PUNTO (.) ortográfico, en manos del Constituyente!

Se impone el deber ciudadano, de actuar desapasionadamente, con reflexión y sobre todo sin perder el norte impuesto por la existencia en coexistencia.

sábado, 23 de junio de 2012

¡JUSTICIA y crisis del Derecho!
Por: Nelson Hurtado Obando


Pésimo, perverso e indignante el espectáculo circense servido por el Congreso de Colombia, el Ejecutivo y la Rama Judicial, en la aprobación de la abrogación de la Constitución, a través de Acto Legislativo, o mal llamada “Reforma a la Justicia”.

¿Reforma de qué? Y dicen todos ellos: “Reforma a la Justicia” y en términos genéricos y con voces socarronas y amplificadas por los medios, sostenidos por la pauta publicitaria oficial, crearon en la comunidad colombiana, la ilusión de estar en frente de una osada reforma a la justicia, que no es tal, en tanto la justicia, como justicia, es eso, justicia, una, indivisible, irreductible e irreformable.

Y aquellos ciudadanos incuantificables, de los que he dicho que son una parte de la división perversa de la humanidad, que aún no se han dado cuenta que el mundo cambió, creían que ahora si tendrían Justicia!

Lo que no se dijo era que la “reforma a la justicia”, no era más que una reforma a la administración de justicia.

Justicia! Entendida como recta, pronta y cumplida! Eso es lo que se pide.

Justicia! Entendida como función irrenunciable del Estado, como lo dijo Mauricio Rodríguez Múnera, director de “Portafolio” y cuñado de Santos, hacia el año 2000, cuando se introdujeron con la ley 640, los llamados MASC y dijimos (El Tiempo), que era el primer paso hacia la privatización de la justicia: Cámaras de Comercio, desjudicialización de procesos y su notarización, jueces de paz, centros de conciliación y arbitramento y la perversa clasificación penal de delitos y “deliticos” y la misma conciliación en esta materia, como si la vida y la integridad sico física de una persona, fueran mercancías intercambiables por dinero y los fiscales presionando “acuerdos y conciliaciones”, con el único objetivo de descargarse de los procesos, a través de la paga del perjuicio inmaterial y material, cuya aprehensión no se precisa, con tal que el beneficiario reciba el “estiércol del diablo” y quede contento. Qué Justicia! Con razón alguien dijo que somos, un mucho, coprófagos desde lo vital!

Justicia! Entendida como sindéresis en el Juez y no como vaporosas, gaseosas y perversas sentencias que olvidan que la función de declarar el derecho, es una tarea solo posible desde el acto de conocimiento llamado comprensión, de los hechos del pasado, sometidos a decisión del juez, quien debe por tanto cumplir una labor paciente de investigación, reconstructiva, tarea que se evade en las sentencias, con el “copie y pegue”, de citas y autores que no se han leído o que si leídos, no se han “digerido”, en tanto percibimos en sus despachos, jueces de jeans y tenis baratos y magistradas de vestido y sin medias de seda, con dos o tres códigos viejos por biblioteca de dotación oficial y carencia absoluta de la propia razones de proporción matemática, no humana, que dan cuenta de la profundidad intelectual de las sentencias, en las que he visto llorar a Dworkin, a Hart e incluso a mi odiado Kelsen, pues en muchas de dichas providencias los he visto colgados cabeza abajo y ya comprenderán de donde los tenían cogidos.

Justicia! Entendida como bioderecho, como reafirmación de existencia en coexistencia, desde el otro y hacia el otro, sin el cual, ningún yo, puede ser valioso.

Justicia! Desde la comunidad, no desde el colectivo, desde la coherencia, no desde la cohesión.

Pero de todo eso y mucho más, no se ocupó la llamada reforma a la justicia.

Se trataba de alcanzar juicios breves y sumarios, al mejor modelo de la inquisición, orales, negando la sustancialidad de la escritura en el conocimiento y la racionalidad humana y de manera especial al Derecho y a la Justicia. Se trata de una reforma de descongestión estadística, matemática, económica, de los Despachos Judiciales, ante cuyas razones de proporcionalidades técnicas, del mundo judicial virtual y sofístico, no existen ni siquiera en los índices la morosidad y la impunidad, solo la cantidad de sentencias producidas, bajo los mejores y modernos “indicadores de productos e indicadores de resultados” de la ingeniería industrial, la ingeniería económica y la ingeniería administrativa, ante las cuales, por lo menos la Ley, es una vaca gorda de 8 pezones, para ordeñar a dos manos.

Justicia! Desde la reducción del Derecho a la mera Ley; justicia operada por TECNICOS-LEGALES, brotados masivamente de las nuevas “facultades de derecho”, con “ACREDITACION” o similar a las normas ISO de calidad y estandarización, que garantizan “formación por competencias”, es decir saberes “expertos”, puntuales, no holísticos, a cuyos actores para nada les sirve la filosofía y menos la epistemología jurídica, sumamente costosas desde la eficiencia y la competitividad demandadas por la economía mundial. Así, Justicia, dispensada por formados como especímenes hípico-legales, en Universidades “con acreditación” y postgraduados y magisters y doctorados en la carpintería procesal, por las escuelas de adoctrinamiento oficial, llamadas Escuelas de Formación Judicial.

Justicia! No la que declare el derecho que tienen el pobre, o el que tiene el rico, el blanco o el negro, el alto o el bajito, el humilde o el soberbio, el hetero o el homosexual; Justicia que declare el derecho en favor de aquél a quien corresponde.

Justicia! Autónoma y libre, no cooptada, ni secuestrada por la “buena fe ubérrima”, de los gremios económicos: bancos, aseguradoras, lonjas, constructores, ingenieros, contratistas, políticos y la OMC, etc.

Justicia! Con jueces de vocación, libres frente a la necesidad y libres frente al temor, comprometidos desde el alma con su ministerio, no de jueces autónomos de reclamo permanente, para mantener la subjetividad y en no pocas veces la arbitrariedad, pero indignos hasta como esclavos de los poderes mediáticos, los directorios políticos, los compadrazgos y hasta del crédito bancario y del vestido a cuotas. Justicia mendicante de canonjías! Justicia de “lobby” en el Congreso de la República, eso es lo que nos han dado!

Y seguirán en las providencias sosteniendo que es de día, aunque esté de noche, porque conforme a los “dados judiciales”, en la regla de posibilidades, (ni siquiera probabilidades), como se estila en algunas corrientes judiciales, la VERDAD, incluso es posible, como el mismo absurdo, desde la “autonomía” del juez, en tanto conforme a la guinda oficial.

Justicia! De vergüenza, de dádivas personales, de incrementos de período y de remuneración, justicia de club, justicia de favores, justicia proterva, justicia de exclusivas y jugosas y abultadas pensiones de jubilación, justicia connivente con el mal, justicia de finos relojes, zapatillas, homenajes, carteras y quien sabe que más…

Será que ¿acaso necesitamos de nuevo un Núñez, que tan siquiera nos recuerde que estamos obligados a un impostergable proceso desde la disyuntiva de “REGENERACION o CATÁSTROFE”?

Abrogaciones de la Constitución, como la que me ha ocupado, se vienen dando en las entidades territoriales, por vía administrativa, sin que los órganos de control, ni los dispensarios de justicia hayan enderezado el rumbo o porque los procesos que con ello tocan y de los cuales se derivan gruesas responsabilidades, duermen el sueño de los justos, mientras el investigado de turno, termina el período.

No me cansaré de repetir: La justicia es el último bastión que le queda a la democracia; no es solo cuestión de reformar el dispensario, el aparataje burocrático de la ADMINISTRACION de JUSTICIA y los procedimientos. La ineficacia, la ineficiencia no está en los códigos procesales, sino en las ataduras proclives de muchos de quienes se sirven de la Justicia, no de todos, porque hay honrosos y honrados juristas en la Magistratura, entre los Jueces y Fiscales, que al contrario sirven al Derecho y a la Justicia, pero en rigor, pocos, que aunque pocos, son la simiente que se precisa, que germine fértil, sabia, ponderada, honrada, civilista, democrática, equitativa, pulquérrima.

Anoche, (21-06-12) solo esperábamos del Presidente que convocara a un REFERENDUM DEROGATORIO del ACTO LEGISLATIVO y REVOCATORIO del CONGRESO y que muchos de las ALTAS CORTES, dieran el paso al lado. Sucumbió el Estado Social de Derecho o el Estado Constitucional de Derecho y sucumbió el Derecho ante la ley y sucumbió el ABOGADO-JUEZ-JURISTA, ante el TECNICO LEGAL, el del “saber experto”. Hoy solo somos una aglomeración, no una comunidad, no una sociedad, somos como, algo amorfo, pero neoliberal y civilizadamente salvaje.

www.abogadonelsonhurtado.blogspot.com

jueves, 21 de junio de 2012

¡UN HUESO DURO DE ROER!
Por: Nelson Hurtado Obando


Como corresponde a la civilidad, de ninguna manera asumo postura en favor o en contra de la demanda que al parecer fue admitida por el Consejo de Estado y que coloca sub júdice la elección popular y democrática de alcalde de Medellín, para el período constitucional 2012-2015

Tempranamente, el Maestro Ramón Elejalde A, hizo conocer su apreciación, respecto a que la elección del Dr. Aníbal Gaviria Correa, había quedado en firme, inimpugnable, (e inexpugnable agrego yo) desde los precisos términos consagrados en el Código Contencioso Administrativo, para ejercer la acción electoral, en los 20 días siguientes a la declaración de elección del mandatario local.

No obstante, la acción electoral, está consagrada y dirigida a obtener, la nulidad de un acto administrativo, proferido por las autoridades electorales, que declara la elección, por violar fundamentalmente las formas y los procedimientos electorales, establecidos en la ley electoral, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades o por no reunir los requisitos constitucionales y legales para el ejercicio del cargo.

Exegéticamente y bajo el Código Contencioso Administrativo, transcurridos 20 días después de la declaración de elección, no hay nada que hacer, pues habrá operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, cuya declaratoria corresponde hacer al Magistrado en el momento de examinar la demanda para su admisión, inadmisión o rechazo.

Más sin embargo, declarada la elección del Dr. Aníbal Gaviria C y su posterior posesión, tomaron mucha fuerza en “radio alpujarra”, los rumores acerca de las acciones ejercidas desde la anterior alcaldía, para orientar y dirigir finalmente la “voluntad popular”, en favor y en contra de determinados candidatos y concretar de manera dirigida, fría, calculada, el triunfo electoral en favor de uno de los contendores, como presuntamente pudo ocurrir.

Enterados por la prensa, acerca de la admisión de la demanda, en contra de la elección del Dr. Aníbal Gaviria C., como alcalde de Medellín y por parte del Consejo de Estado, sea lo primero puntualizar, que el hecho mismo de su admisión, aunque no garantiza nada respecto de las resultas del proceso, por lo menos si abre un espacio mayor a la elucidación de los problemas jurídicos que pueda plantear, lo que es nuevo y novedoso y máxime si se visualiza desde la que parece ser la tesis central, como es la existencia de hechos sobrevinientes a la declaración de la elección, como lo son, no la condena impuesta al ex alcalde Jaramillo Salazar, como si lo pueden ser sus confesiones ante las autoridades competentes y sus reiteraciones y ratificaciones ante los distintos medios y en especial, en cuanto a que el deber legal de denunciar, la comisión de delitos, se hace desde las obligaciones que como ciudadanos, pero mayormente como servidores públicos, imponen los deberes funcionales, desde la Constitución y las Leyes y no desde los deberes del fuero interno, que llevó al señor Salazar, a concluir, que cumplía con dichos deberes, denunciando a través de los medios y no ante las autoridades legítimas y competenets, con lo cual además desconoció la majestad de la administración de justicia, sus competencias y a pesar de lo lenta y coja y sorda y ciega que llegue a ser la pobre y maltrecha “viejecita”, la cual en un Estado Social de Derecho, en transición hacia el Estado Constitucional de Derecho, jamás podrá ser reemplazada por la justicia administrada y dispensada desde los medios, la llamada justicia show.

Desde la anterior perspectiva y en algún esfuerzo académico, he sostenido, que si los hechos dados a conocer a través de los medios y que presuntamente encuentran prueba, no en la sanción impuesta a Alonso Salazar, sino en la que como tal obra en dicho proceso disciplinario, es evidente que desde la aplicación directa de las normas constitucionales, como lo establece el artículo 4° de la misma Constitución, pero en armonía con el Preámbulo y los artículos 110°, 1°, 2°, 3°, 5°.6°, 7°, 12°, 13°, 15°, 18°, 20°, 21°, 28°, 29°, 37°, 38°, 40°, 95°, 99°, 103°, 107°, 122°, 127° inc. 3°, y otras tantas normas constitucionales, la acción que al parecer han ejercido, no solo tendría fundamento en lo que han denominado hechos “sobrevinientes”, sino también en mi sentir, desde la existencia de hechos antecedentes, toda vez que como lo ha reiterado el Consejo de Estado respecto de otras acciones contenciosas, el manto de legalidad que cubre las sentencias, para el caso, la caducidad que da firmeza al acto administrativo, no tiene la virtualidad de purgar, sustancialmente, las violaciones a la Constitución y a las Leyes y no sea menester que las mismas se concreten en violaciones a preceptos penales contra la pureza del sufragio, decididas en juicio con sentencias de condena.

La razón fundamental, es que desde la Constitución se proclaman, la unidad de la Nación, la convivencia, la igualdad, el orden justo, en u marco jurídico, democrático y participativo, desde la dignidad humana y la solidaridad, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales y la participación de todos en las decisiones que los afectan, políticos, económicos, salvaguardando la vida, la honra, las creencias y todos los derechos y libertades y en tanto la soberanía reside en el pueblo, desde lo cual, en una visión holística, claramente se puede comprender que la norma que consagra la caducidad de la acción electoral, a 20 días, es una norma contraria y opuesta a las normas constitucionales con fundamento en el artículo 4° de la Constitución, si es que efectivamente existieron como hechos antecedentes los que conocemos a través de los medios y sin que sea menester, más allá de los declarado por el señor Salazar ante la Procuraduría y los medios, que la desviación del electorado, haya estado precedida de otras prácticas o que se haya concretado en un constreñimiento, desde el tipo penal y respecto de uno o varios sujetos pasivos, plenamente identificados e individualizados o que se haya concretado en una sentencia de condena contra el corruptor electoral.

Jurídicamente, la anterior tesis es sostenible y defensable, desde el mandato del artículo 4° de la Constitución a cuya prevalencia y desde la integridad y plenitud hermenéutica del ordenamiento jurídico del Estado Social de Derecho o del Estado Constitucional de Derecho, encuentra consagración expresa en la acción que consagra el artículo 135 de la ley 1437, que entra a regir el 2 de julio de 2012 y conocida como nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, a lo que sería necesario comprender si el acto de declaración de elección del alcalde, es un acto general, en tanto declara la voluntad general de los electores en un sentido mayoritario o si se reduce a un acto de carácter particular y concreto, no inherente y consecuencial del primero, lo que desde el derecho tendría apoyo además en que lo que es primero en el tiempo, es primero en el derecho, y donde no cabría el “jus populorum”, de zanjar el conflicto jurídico desde la respuesta a la cuestión de ¿qué fue primero, el huevo o la gallina?

No conocemos la Sentencia C-435 de 2012, respecto del aludido artículo 135 de la ley 1437, que consagra la acción de nulidad, por inconstitucionalidad, pero lo que sí es claro es que ella consagra en favor de los ciudadanos una facultad, un poder para ser ejercido en cualquier tiempo, a lo que no vendría aplicable el tema de que la ley rige a partir del 2 de julio de 2012, en tanto el precepto es claro: “Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar…la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.” , siendo sumamente claro, que la norma consagra que dicha nulidad podrá pedirse por los ciudadanos en cualquier tiempo y sin importar que sea respecto de actos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley 1437, pues lo que se trata es hacer efectiva la garantía de que la Constitución es "norma de normas" y sobre todo su efectivo respeto por todas las autoridades, lo que encuentra soporte en la condición de procedibilidad de la acción a la que solo basta que sean demandados por infracción directa de la constitución nacional y con un agregado más, que el Consejo de Estado no queda limitado a proferir su decisión, en el contexto de los cargos que se formulen en la demanda. Así, es entendible que si la ley 1437 entra en vigencia el 2 de julio de 2012, bien puede ocurrir que el día 3 se instaure una acción, por infracción directa de la Constitución, contra un acto proferido el día 30 de junio o 1° de julio, si de lo que se trata es de asegurar la primacía de la Constitución, por razón del interés superior y que es general, a lo cual no vendría aplicable el fenómeno de la irretroactividad de la ley, pues el que se pueda demandar en cualquier tiempo, no implica de manera exclusiva, que no tenga caducidad. En términos parroquiales o como solemos decir, quienes seguimos siendo miembros distinguidos de la “alpargatocracia” Patria, si el agua está revuelta desde la fuente, el grifo no podrá verter sino pantano.

Solo queda esperar que el Consejo de Estado se llene de sabiduría, en el entendido que: ¡la justicia es el último bastión que le queda a la democracia!

Lo cierto hasta ahora, es que lo que acontece, no es nada conveniente, nada agrega a la construcción de la transparencia, la credibilidad en las instituciones democráticas, la gobernabilidad, la coexistencia en una ciudad avasallada por diversas fuentes de violencia, a la que se agregaría una más, que eso es, una especie de violencia, subversiva, desde la administración pública, desestabilizadora, dañina y que de alguna medida configura lo que hemos llamado el sucumbir del Estado Social de Derecho o lo que algún “experto criollo” en derecho urbano, defiende desde el “Estado Fiduciario”, como realización del “todo vale”.

Grave, muy grave, para la democracia, para el país, para el departamento, para la ciudad, porque no solo está sub júdice la constitucionalidad y la legalidad, sino la legitimidad del gobierno local; pero, no hay que ver solo el lado oscuro, quizás sea este, el camino de las Cortes, el que haya de iniciar a recorrer la sociedad colombiana, a prevenir y curar, en sus casos, la formación de gobiernos locales espurios, a lo cual, dígase lo que se quiera, el Congreso fue débil, desde toda reforma política.

Es también una alerta a toda la sociedad colombiana y en especial a las asociaciones políticas secretas-visibles: noches para unas cosas,(decisiones políticas), días para otras (decisiones económicas), o lo que en mi época se llamaban cenáculos, cofradías, lonjas, y de manera especial, en la necesidad de re inventar los Partidos Políticos, inherentes, inmanentes a la democracia, sin los cuales no puede subsistir, como lo revela la actual crisis, creada, sostenida, alimentada desde el empresarismo electoral, al que no importan nada las agendas públicas, como sí las agendas privadas, concretadas en la prevalencia de deberes del fuero interno y no de los deberes funcionales, que nos enseñan además, que la vida es en comunidad, no en colectividad y que ella exige coherencia, no cohesión, porque ante todo,
¡existir es coexistir!