¡LEY
1696, "…se fueron consumiendo las botellas…”!
Por:
Nelson Hurtado O.
Acaba de ser sancionada la Ley 1696 o comúnmente conocida
como de “conductores ebrios”, que entró en vigencia por su promulgación,
mediante la inserción en el DIARIO OFICIAL No. 49009 del 19 de diciembre de
2013.
Aparentemente y “leyendo de corrido” el texto de la ley,
diría uno que legislativamente, carece de errores, más sin embargo, como en
temas jurídicos, uno no puede “leer de corrido”, aunque otros digan que eso es
“irse por las ramas o el rebusque del inciso”, el texto de la ley 1696,
persiste en los mismos errores que se señalaron al texto original de la ley
769, los mismos que fueron ampliados y agravados por las leyes 1383 y 1548 (Ley
Merlano) y que en la ley 1696, contradictoria e incoherentemente, se magnifican,
a través de todos los medios de comunicación, que no pocas veces nos sorprenden
por la “estatura intelectual y sobre todo bioética”, de periodistas,
comunicadores y presentadoras, que uno se imagina que saltaron de la cuna a las
“incubadoras del set de televisión” y otras personas tan “privilegiadas”, al
Congreso de la República.
En diversas oportunidades y eventos académicos, he
sostenido fundamentalmente, que el caos administrativo que impera en las
Secretarías de Tránsito, (pomposamente denominadas de movilidad) y
especialmente, por el sabor amargo que dejan algunos servidores públicos, que
fungiendo de “abogados”, no pueden ocultar el yugo con el que se vuelven parte
de la yunta, del que “peca por la paga”, para actuar sin límites en el
proferimiento de sus actos administrativos sancionatorios, por infracciones a
la ley de tránsito.
Que Colombia necesita urgentemente, de una ley que por lo
menos cumpla uno de los roles de las leyes, cual es el de la disuasión de
conductas socialmente disvaliosas, en el entendido que las leyes deben tener
contenidos axiológicos, deontológicos y teleológicos, para forjar la
coexistencia, eso es innegable. Que YO NO DEFIENDO CONDUCTORES BORRACHOS, eso
es cierto. Pero, deberes superiores como ser humano y como abogado, me obligan
a insistir, no solo en el tema de la ilegalidad, sino más allá, en el tema del
Derecho, que en materia de tránsito, como lo hemos demostrado, conlleva
plurales violaciones a derechos fundamentales de las personas, como seres
humanos, que han sido sorprendidos conduciendo bajo los efectos de bebidas
alcohólicas (etanol) o de otras sustancias porquerías.
Destaco de una vez por todas, que muy a pesar de que en
la ley 1696, el legislador haya querido eliminar algún obstáculo existente en
el texto de la ley 769, artículo 131, literal E.3, no lo logró y muy a pesar de
que haya modificado extensamente el texto del artículo 152. Las violaciones al
debido proceso, el derecho de defensa, de contradicción, de no autoincriminación,
parece que ahora se consolidan desde la “jurisprudencia de taquilla”, de las
inspecciones de tránsito y desde no pocas decisiones de estirpe jurisdiccional,
pletóricas de legalidad, pero huecas, vacías y huérfanas de Derecho, que uno
apenas sí a alcanza a preguntarse: ¿En manos de qué clase de
abogados-inspectores y de abogados-jueces, estamos los ciudadanos?
Independientemente de cualquier ley, el problema del
consumo de licor entre la población, es un problema social y de salud pública;
varias son las advertencias de organismos internacionales, que ponen al
descubierto, como en América Latina, cada día se rebaja la edad en la que se
inicia el consumo, por lo que el legislador deberá procurar, igual, una ley,
que prohíba el funcionamiento de establecimientos comerciales con expendio y
consumo de licor, al lado o al frente de escuelas, colegios y universidades,
hospitales, templos religiosos y sobre todo la participación, promoción y
patrocinio de eventos culturales y deportivos, por parte de las fábricas de
licores y alcoholes estatales, a lo cual es bien puntual la colección gráfica
que se encuentra en tuiter, en la cuenta @flaenlinea y que para meros fines
académicos se encuentra en un video, como MANUAL PARA LA LECTURA COMPRENSIVA de
la LEY 1696, que se encuentra en: www.youtube.com, en el siguiente vínculo: is.gd/GfNK5d
Necesario es reafirmar, que el legislador colombiano, en
la ley 1696 de 2013, pasa inadvertido ante la Resolución 1183 del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual, conforme a los
criterios científicos que gobiernan la materia, es la arista para seguir
sosteniendo que ante la derogatoria que hizo la ley 1383 y la 1548 de la
Resolución 414 de 2002, tampoco es que se solucione de fondo el problema de la
violación ostensible y reiterada de los derechos fundamentales, de quienes sean
hallados bajo ingesta de bebidas alcohólicas o de consumo de sustancias
porquerías y conduciendo vehículos automotores. Se escapó el I.N.M.L.C-F. de
las sanciones, por las omisiones en que pudo haber incurrido, con la expedición
de la circular 02 de 2010, desatendiendo el mandato que le impuso la ley 1383.
Albergo que la ley 1696, cumpla con su teleología, pero
los servidores públicos, deben recordar que la Constitución es norma de normas
y de aplicación directa, como son obligatorios y sin excusa, en sede
administrativa, los precedentes jurisdiccionales y como es claro que la
violación a derechos fundamentales, se sanciona disciplinariamente en la ley
734, con la destitución, sin perjuicio de las acciones penales y
administrativas.
Considero que los concejos municipales, por control político y en especial las
personerías, tienen un gran reto que cumplir; el legislador colombiano, por más
legislador que sea, no puede desvirtuar procesos metabólicos, que corresponden
a categorías epistemológicas extra y metajurídicas, de orden científico y menos
torcerlas para armar una norma punitiva, pues el hombre es un fin y no un medio
y por lo tanto como destinatario de las normas, tiene la eficaz garantía, de
que la verosimilitud científica, en materia, digámoslo de administración de
justicia, está presente o bien para que sea absuelto o para que se le imponga
la condigna sanción.
Saben ¿? Las autoridades de tránsito, la complejidad
científica que plantea la ley 1696, en los términos de alcoholemia y
embriaguez. No en vano en nuestro medio, son torales las obras de los Drs. Roberto
Solórzano Niño, Ricardo Mora Izquierdo y María Dolores Sánchez Prada, esta
última, ex servidora pública del I.N.M.L.C.F, de altos pergaminos académicos y
científicos y Nódier Agudelo Betancur, quienes de manera incuestionable, son
fundamentales, al momento de sostener las graves violaciones al debido proceso,
a que siempre me he referido, etc. y que por este tema, suceden a diario en
todos los organismos de tránsitos del país, a lo que no ha bastado nuestro
trabajo de aprender-enseñando-aprendiendo y aprehendiendo.
Un conductor borracho, es un ser humano, no un criminal;
un conductor borracho, es un enfermo, es el producto final de una sociedad que
induce, promociona, estimula, el consumo de licor; un conductor borracho, es un
enfermo que a pesar de todo, no se tomaría una dosis de cianuro, de folidol, de
roción, de “matarratas guayaquil”, pero que sin importar la hora, sí se toma un
tóxico igual a los anteriores, un tóxico llamado: aguardiente, ron, wisky, vodka, ginebra, cerveza, tequila,
etc., entre los más conocidos en nuestro medio.
El “bebedor social”, no existe, igual es un hombre
enfermo, por lo que el problema de la mezcla licor-autos, es un problema y muy
grave de educación desde las escuelas y de salud pública, a lo que bastan las
advertencias internacionales al respecto.
Extrañamente el legislador colombiano, en la ley 1696, no
derogó, ni de manera expresa, ni tácita, artículos puntuales sobre los cuales
seguiremos fundando nuestras tesis de ilegitimidad e ilegalidad de la
alcoholimetría, basto problema, repito que se subsanaba en la ponencia que hizo
el Senador Eugenio Prieto y aprobada en el Senado en el 2012 y hundida en la
Cámara, para dar paso al esperpento de la ley Merlano.
Es probable que ante la jurisdicción, pueda romperse la
garantía de la no autoincriminación, como un “no decir, o un no hacer”, misma
facultad de que no disponen las autoridades administrativas, en lo que hemos
insistido tercamente, viéndose ya casos en que los agentes de tránsito, con
funciones de policía judicial, ordenan pruebas de alcoholimetría y de
embriaguez, sin orden de Juez de Control de Garantías, en casos de lesiones u homicidios en
accidentes de tránsito.
Desmesurado el incremento de penas, como si la sociedad
enjugara sus culpas y pecados, que las hay mayores y peores, como la
delincuencia de cuello blanco, la corrupción que se roba los hospitales, el
ibuprofeno, el agua potable, las escuelas, el aire limpio y sano, las
carreteras, la vivienda.
No hay duda que en Colombia vivimos como en un perfecto
“aquelarre legal”, (que no jurídico), donde la yunta, gobierno-legislador, hace
de “macho cabrío”, convirtiendo retazos de política criminal, en ordenamiento
jurídico.
Con razón alguien sostiene que en Colombia tenemos dos
clases de derecho: derecho de enemigo y derecho de amigo y todo lo demás
depende del operador jurídico. Si el ciudadano común y corriente, no deja de
ser DE-VOTO y no deja de “rezar” a los “Santos de la política colombiana”, ¡Qué
nubarrones negros hay en el futuro!
******
PD/ Qué Dios colme de bendiciones, gracias, talentos y de
los dones de la salud, la bondad, la paz, el alimento, el vestido, el techo, a
todos y cada uno de los colombianos; que el compartir no sea solo en NAVIDAD,
sino en el año nuevo, sin olvidar que es más gratificante, dar que recibir.
Tuiter: @abogadohurtado
Blog: www.abogadonelsonhurtado.blogspot.com
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