viernes, 13 de diciembre de 2013


ELECCIONES POPULARES: ¿inmunidad e impunidad?

Por: Nelson Hurtado Obando.

 

Fui, en algún pueblo de Colombia, su último alcalde designado por el gobernador del departamento, mediante decreto, es decir me correspondió hacer el empalme, con el primer alcalde elegido por votación popular y directa, hacia mediados de 1988.

Me encontraba terminando mis estudios de Derecho y por mi inclinación por el derecho público, ya estaba trabajando la tesis, respecto de las llamadas Juntas Administradoras Locales (JAL), que unidas a la elección popular de alcaldes, se anunciaron con bombos y platillos, como un revolucionario proceso de descentralización.

No obstante, advertimos desde entonces, que si bien las juntas administradoras locales y la elección popular de alcaldes, empezaban a dar puntuales resultados, en tanto habían logrado confinar, los llamados “paros cívicos” y su no poca violencia en muchas ocasiones, de otro lado, no solo había confusión, sino impropiedad en llamar esos procesos, como descentralización política y administrativa y no nos equivocamos, pues a la par que se hacía desconcentración, delegación y radicación de nuevas funciones, competencias y facultades al orden municipal, procedía la complementaria transferencia de recursos y cesiones de rentas, tanto nacionales, como departamentales, en un principio sometidos a los vistos buenos, de las autoridades de planeación y con destinaciones específicas. Cierto también, que a los municipios se les rodeo de un esquema tributario, de rentas propias, que paulatinamente se trasladó a los habitantes de cada municipio, como creación e incrementos en los impuestos locales, las tasas y hasta de las contribuciones, todo enmarcado dentro del concepto de “esfuerzo fiscal”, para la financiación del desarrollo.

Si bien se atemperó la proliferación de “paros cívicos”, contra el centralismo y por causas tan diversas, como el nombramiento de un educador, el traslado o la destitución de un médico y hasta el cambio de párroco, se hizo evidente que las cargas y responsabilidades del buen gobierno local, de la gestión y administración de lo público, del progreso, el desarrollo y la mejor calidad de vida, en cada municipio, era desde ese momento responsabilidad de cada comunidad municipal, como si se les hubiera dicho, “allá ustedes si se equivocan en la elección del alcalde”.

En el esquema formal de la “democracia participativa” que se abría a las municipalidades colombianas, posteriormente, la Constitución de 1991, estableció otros mecanismos, como el voto programático, la  revocatoria del mandato, la planeación, el derecho a la ciudad, desde las leyes, 152 y 134 de 1994 y 388 de 1997.

Las primeras elecciones “populares” de alcaldes, que implicaban la reorganización del Estado, desde el municipio y hacia la cúspide, fueron aún, controladas por los partidos políticos tradicionales, desde su organización del centro a la periferia y que aún mantienen, sin que detectaran a tiempo, que en cada municipio, se abrían paso organizaciones, asociaciones, juntas, convenios, acuerdos, pactos, que tenían como finalidad hacerse al control del poder político municipal, bajo el ribete del civismo y que no desconocemos que en sus comienzos, en gran parte de los municipios de Colombia, pudo tener esa motivación.

Pero, de un tiempo para acá, han vuelto a aflorar las protestas populares municipales, con demandas de más autonomía, de un modelo de transferencias menos centralista, además de las motivaciones locales por la construcción de una escuela, el nombramiento de un profesor, de un médico, la construcción de una obra pública y las demandas de “más seguridad”, casi siempre focalizada a la seguridad personal, sin que a la par sean objeto de demandas ciudadanas, las seguridades: alimentaria, social, medio ambiental, política, seguridad jurídica, etc. Los pequeños poblados, como que han optado, por parecerse a las “grandes ciudades”, a las capitales.

Recientemente hemos sostenido, que por lo general, los candidatos a alcaldes, están violando y gravemente la Constitución y la ley, desde el mandato del voto programático; muy pocos candidatos registran un verdadero PROGRAMA de GOBIERNO, requisito que soslayan, con documentos de generalidades, de declaraciones de buena voluntad, con el mismo promeserismo, especialmente en materia de obras públicas, servicios públicos esenciales, vivienda, educación, salud, etc. Podemos demostrar, cómo hasta en ciudades capitales, muchos han resultado elegidos con un documento que podrá ser todo, menos un programa de gobierno.

Recientemente hemos sostenido, que en este contexto, el primer acto administrativo del alcalde posesionado, tiene serios perfiles de ser un prevaricato y un perjurio, (Juran defender y cumplir la Constitución y la ley). Nos referimos al llamado PLAN DE DESARROLLO, ordenado desde los artículos 339 y 342 de la Constitución y plenamente regulados en la ley 152 de 1994, en concordancia con las leyes 134 de 1994 y 388 de 1997.

Por lo que hemos vivido y sobre lo que se ha estudiado, en el contexto de la participación ciudadana democrática, en la gestión, administración y gobernanza local, esa llamada “participación democrática ciudadana”, ha degenerado en unos eventos denominados “socializaciones”, que han terminado siendo finalmente, el festival del “sánduche y la naranjada” y el festín de la res publicae.

Podemos demostrar, por casos puntuales estudiados y hoy a conocimiento de las autoridades judiciales, que muchos alcaldes posesionados, no cumplieron con registrar un verdadero programa de gobierno, al momento de inscribirse como candidatos y que una vez posesionados, elaboran un proyecto de PLAN DE DESARROLLO, que difiere tanto desde lo formal, como desde lo sustantivo del PROGRAMA de GOBIERNO. Pareciera que para los alcaldes, el plan de desarrollo, fuera el borrador de los mandatos constitucionales, sobre voto programático y la planeación del desarrollo local, pues actúan prevalidos por lo general, de la imposibilidad real de lograr la revocatoria del mandato. 

Desde estas circunstancias fácticas, aflora la corrupción en la administración pública y como lo he sostenido en diferentes eventos, la corrupción no es solamente apropiación, uso indebido o destinación distinta de bienes y recursos del erario; corrupción es la construcción de obras públicas inútiles, no previstas en los POT, no propuestas en el programa de gobierno y los actos administrativos expedidos con fundamento en “estudios de técnicos, de expertos, de estadígrafos, de contabilistas, etc.”, elaborados a “la medida y sobre pedido” y abiertamente contrarios a las realidades contextuales y lo más grave desde los complejos vacíos de los conceptos: bien común, interés general, utilidad pública o interés social, que no solo son usados como sinónimos, sino que se forjan en la correspondencia con la existencia de amorfas mayorías numéricas, cuantitativas, desde lo que se impone como norma general, la expropiación administrativa, que es excepcional, desde la Constitución y la ley, con todo el peligrosismo que ella representa para la propiedad privada y sus funciones sociales y ecológicas, a lo que se adosa, el establecimiento o incremento de impuestos, tasas y contribuciones, como la valorización, no propuestos en los PROGRAMAS de GOBIERNO y que terminan realmente siendo actos de gentrificación; la contratación de “nómina paralela”, para cumplir funciones esenciales, propias y permanentes de la función pública, violando los preceptos sobre cesantía, prestaciones sociales y seguridad social de los vinculados por “contrato de prestación de servicios o de ordenes de prestación de servicios”; la contratación pública de claro favorecimiento a adeptos de la causa política del alcalde, la suscripción de contratos o la expedición de actos administrativos, sin el lleno de los requisitos legales y los actos de favorecimiento o de policía administrativa a favor y/o en contra de ciudadanos o grupos. Por eso reitero, que la corrupción es una especie de subversión, tanto o más dañina que las de los grupos guerrilleros, con sus “burros-bomba”, porque aparte de birlar la seguridad jurídica y la confianza legítima que los ciudadanos han depositado en sus gobernantes, es subterránea y soterrada criminalidad de cuello blanco.

Finalmente, la elección “popular” de alcaldes, ha degenerado en un mero acto de poder, económico y político, de élites locales o regionales; la célula fundamental de la Nación, ha sido secuestrada por el mercado: eficiencia, competitividad, internacionalización; los municipios se acomodan desde su régimen legal y fiscal de “estímulo”, para posibilitar en sus territorios el asentamiento de empresas, industrias, comercios, servicios, etc., que prometen a cambio, pagar impuestos y sobre todo: generar empleo de calidad.

Así, los programas de gobierno, el plan de desarrollo y el POT, son como los insumos esenciales, de la gran rueda oficial pública, de negocios privados.

Más en la realidad, grupos y subgrupos económicos y aun particulares no empresarios, ni industriales, terminan arropando sobre todo la contratación pública y no pocos casos se han dado de contratistas, por ejemplo: empresas de transporte, constructores, de servicios de salud, etc., que terminan contratando hasta piñatas y jolgorios populares y cuando no lo hacen como contratistas, lo hacen como patrocinadores, auspiciadores o benefactores.

Es necesario reconocer que los elegidos “popularmente”, (alcaldes) podría decirse que desde la Constitución y la ley, gozan de un cierto aforamiento, si lo miramos desde la dualidad, voto programático - revocatoria del mandato, es como la inmunidad de que gozan, para que la arbitrariedad, el capricho o la subjetividad, sea que provengan del mismo grupo que lo ha elegido o de otros grupos, no den al traste, con el mandato “popular”.

Pero, sostener como se hace ahora, que los elegidos “popularmente”, presuntamente gozan, no solo de una cierta asimilable INMUNIDAD, sino también de IMPUNIDAD, si es ya la “gota que rebosa el vaso”.

De un ideal de comunidades municipales, democráticas, participativas, pluralistas, incluyentes, autoresponsables, autosostenibles, forjadores de su propia calidad de vida, se marca ahora el retroceso, en tanto en el municipio colombiano, se han revitalizado formas y prácticas híbridas del Estado de beneficencia, asistencialista y del dual o mixto, desde los cuales, se pretende mantener vigente, el “mandato popular”, de los alcaldes, aun en los casos de violación de la Constitución y la ley y por encima de ella. La res publicae, transformada en botín, al garete, en el mejor de los casos, de las “buenas intenciones, los deseos nobles y altruistas” o de la “subjetividad, el capricho o la arbitrariedad”, desde la “moral y los deberes particulares” y en ambos casos, por encima de los deberes funcionales, con gran olvido de que son SERVIDORES PÚBLICOS, responsables por acción, por omisión o por extralimitación en el ejercicio de sus competencias y no gerentes de unas fincas privadas.

Las formas y los procedimientos establecidos en el derecho público, para la gobernanza y administración del Estado, son GARANTÍAS establecidas para mantener incólumes los derechos civiles y políticos de los administrados, para librarlos de la subjetividad, el capricho y la arbitrariedad de los gobernantes. Hasta hoy estaba convencido que el viejo “The King can do not wrong”, había sido derrotado, hoy veo que solo hizo traslado de su sede, al tenor del artículo 3° de la Constitución de 1991.

Con sobrada razón, puedo repetir lo dicho en 1988, las JAL, (hoy apéndices de los directorios políticos) y la elección “popular” de alcaldes, fueron el germen de la desinstitucionalización y grave que hoy padece la Nación, desde la “base de la pirámide social”, que transformó al ciudadano, en mero consumidor.

La “elección popular” de alcaldes, más parece que fuera ese estadio político, que conocemos como: “el cuarto de hora”, de algunos aureolados y en olor de santidad, en medio de la multitud de sus DE-VOTOS.

Dudo que en los últimos 12 años, municipio alguno haya “elegido”, su “alcalde popular”. A lo anterior se agrega, la sugestiva “cooptación”, que también y no pocos gobernadores han hecho de los mandatarios locales. A nivel territorial, se percibe con mayor intensidad, la existencia de una forma híbrida del perverso “delfinazgo”. Esto no es realidad virtual.

La disputa sobre la legitimidad y la vigencia del ordenamiento jurídico, planteada entre altos servidores públicos del Estado, con micrófonos abiertos y ante cámaras de televisión, no es un buen síntoma para una Nación que se ha preciado de la solidez de su democracia y del respeto por su ordenamiento jurídico y sus instituciones. Quizás muchos ahora entiendan, que el problema mayor del mundo actual, no es la “seguridad”, sino la inseguridad y no solamente como inseguridad personal. Hay otras inseguridades que pueden arrasar a una Nación entera y no propiamente proveniente de fenómenos o catástrofes naturales.

Si algo queda claro, es que la democracia participativa, no puede fundarse sobre las deleznables bases de la ignorancia, la incultura política y la incivilidad del “soberano” colombiano.


Tuiter: @abogadohurtado

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