domingo, 17 de marzo de 2013

Señor Alcalde, ¡debo contradecirlo!

Por: Nelson Hurtado Obando.


De verdad, que sobre Medellín, ya es difícil encontrar algo sobre qué opinar, en positivo, (excepto sobre su materialidad, bien titina) y menos pensar y conceptuar, sobre lo que nos acongoja, al grupo más vulnerable de la sociedad, que somos LOS CIUDADANOS, sin CIUDAD y sin CIUDADANÍA, (que incluye Lgbti, gay, taxistas, cafeteros, cacaoteros, petroleros, mujeres cabeza de familia, amas de casa, desplazados, vendedores ambulantes y estacionarios, tejedores de versos y pintores de sueños, teteros sin leche y niños sin tetero, escuelas sin niños y niños sin escuela,…etc.)

¡Debo contradecirlo Señor Alcalde de Medellín!

Desde hace más de 4 largos años, hemos venido estudiando, con dedicación profunda y sobre todo con rigor jurídico y los pies  sobre la tierra, el denominado Plan de obras públicas viales, en El Poblado y por valorización. Fundamos el Periódico El Poblado de Medellín: el espacio verde de una ciudad gris, ante la mordaza impuesta por la pauta publicitaria oficial, a los grandes medios  locales, para impedir que opiniones y conceptos fundados y fundantes de los ciudadanos, no infectados del virus del unanimismo, pudieran ser conocidos por la comunidad, llevada a foros de “sánduche y naranjada oficial”, donde la versión de los acontecimientos es unidireccional, sólo, de allá para acá, desde la posición dominante,  en tanto “para acá”, es masivamente ignorante y desconoce lo que son los procesos administrativos, técnicos y jurídico – legales, en relación con la administración y gestión, de esa cosa llamada, cosa pública o Municipio de Medellín.

Eso de que el Periódico Gente de El Poblado, (Publicación de El Colombiano de Envigado), en su edición del día 15 de marzo de 2013, destaque que Usted Señor Alcalde, estudia aplazar el cobro de valorización, para “ayudar” a los maltrechos habitantes de esta comuna a pagar el predial, no es más que un cuento chino.

En primer lugar, debo repetir y reiterarle que el Plan de obras públicas viales, por valorización en El Poblado, desde lo jurídico-legal, es violatorio de la Constitución Nacional y de varias leyes y precedentes jurisdiccionales, desde la manera como dicho listado se incluyó en el Plan de Desarrollo 2008-2011 del hoy ex alcalde Alonso Salazar. Y dichas violaciones, se repiten y reiteran en su Plan de Desarrollo 2011-2015 y a pesar de que Usted conocía las falencias de dicho Plan de obras públicas y de las resoluciones decretadoras de las obras a financiar por valorización, en tanto a su posesión, ya estaban en curso, sendas demandas de nulidad, ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Pero, también se desatendieron las alertas tempranas de la academia, especialmente de las de Ingeniería y de prestigiosos ingenieros y docentes, que detectaron a tiempo las falencias, por ejemplo del Puente de la 4 Sur, erigido hoy, como un monumento a la improvisación; ya este “monumental” puente, el “intraurbano más largo de américa latina”, dizque para poder funcionar a plenitud, dizque precisa de otro puente y de otras obras, no planeadas inicialmente. Lo hemos advertido de diversas maneras, el municipio de Medellín, sus autoridades, están enfrentadas a severos problemas de responsabilidad, por lo menos fiscal, en relación con los costos del puente de la 4 Sur y con el pago de los mismos, a lo que se ha agregado el compromiso de vigencias futuras.

¿Qué fue entonces del estudio de flujos vehiculares, del Dr. Sarmiento? ¿No dizque era verdad absoluta, en boca del “experto”? ¿No dizque el software para las modelizaciones,  era infalible? ¿Se olvidaron que en informática, la regla de oro es: “Si a la máquina se le ingresa basura, la máquina bota basura”? ¿Olvidaron las directrices de la ONU y otros organismos internacionales, sobre no construir más vías urbanas, ni ampliar las existentes, porque al contrario generan más congestión vehicular? ¿No estudiaron la tesis de W. Vickrey, premio nobel de economía 1996, que demuestra que: “A más VÍAS, más CARROS y por tanto más CONGESTIÓN y CONTAMINACIÓN”? ¿Por qué desconocieron los informes de Secretaría de Obras Públicas, de Salud y de Medioambiente? ¿Por qué el Presidente del Concejo, en ese momento, Ingeniero Federico Gutiérrez, ante la claridad del Secretario de Obras públicas, sobre la inconveniencia de dicho plan vial, no obstante dirige y promueve su inclusión en el Plan de Desarrollo 2008-2011? ¿Por qué la Veeduría al Plan de Desarrollo 2008-2011, no hace ninguna referencia a la antijuridicidad y a la ilegalidad de dicho plan?

Hay rumores que la S.A.I., emitirá algún concepto sobre la ya, “leche derramada”; hace poco más de un año,  en dicha cátedra, hice mi exposición sobre los temas puntuales de la ilegalidad del plan de obras públicas, en El Poblado y por valorización; hoy la S.A.I., parece que retoma el tema, esperemos a ver con que viene, de todas maneras, cualquier apreciación que desde lo económico y desde la ingeniería pueda emitirse, jamás podrá subsanar y menos subsumir, los graves asuntos de ilegalidad que tiene dicho  plan de obras públicas. El Derecho y la ley, por fortuna, no se  dejan reducir, ni someter a los empaquetamientos ecuacionales ingenieriles, ni a fórmulas de concretos ciclópeos, por avanzadas que sean o porque provengan de determinados “técnicos y expertos.”

El Tributo de contribución de valorización, es un anacronismo, al menos, en lo que respecta a ser instrumento generador de la utilidad pública o el interés social, en relación con la construcción de vías urbanas.

La valorización, conforme a la Constitución y a las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, sólo puede valorizar los suelos de expansión, (rurales) que se incorporen al perímetro urbano de la ciudad, (POT) o los suelos que resulten de demoler viejas construcciones. Los suelos urbanos ya construidos y en especial las edificaciones en ellos existentes, al contrario se desvalorizan.

Con conocimiento de causa, afirmo lo siguiente: Señor Alcalde, debo contradecirlo, pero ningún favor, ni obra de caridad, ni de valor democrático, enseña, ni nos hace, con eso de “aplazar el cobro de valorización”; hoy, más que hace 4 años, estamos más ciertos y seguros de que ni el plan de obras públicas en El Poblado, podrá ejecutarse y que legalmente, el municipio de Medellín, -Fonval- no podrá cobrar la contribución de valorización, prevista para El Poblado, excepto que se quiera incurrir en nuevas y graves violaciones al ordenamiento jurídico, suficientes para hablar de daños antijurídicos, por acción u omisión de sus autoridades públicas, que situaría el tema en el campo de la responsabilidad patrimonial del Estado, significante de profundo detrimento patrimonial de la entidad pública, al que hay que sumarle, el que ya constituye, el “monumental” Puente de la 4 Sur.

Además de lo anterior, Señor Alcalde, da la impresión que Usted hasta el momento, desconoce el régimen Constitucional y legal del espacio público, en el cual se encuentran bienes de dominio privado, que son inenajenables, razón jurídica suficiente, para sostener la ilegalidad de los procesos de “enajenación voluntaria” y de “expropiación”, por vía administrativa que adelanta la E.D.U. No queremos pensar que eso de que la “ilegalidad no paga”,  no sea más que una arenga, un jingle publicitario y no un verdadero mensaje de civilidad y democracia, con lo cual el mensaje mismo del Periódico EL MUNDO,  en su editorial de hoy 17 de marzo de 2013, respecto a que “Ser honrado sí paga” y que hay que “…incorporar a más ciudadanos en el equipo de la legalidad en medio de la libertad”, por lo menos es providencialmente, un apoyo espiritual, a lo que ahora, los ciudadanos demandamos de la administración pública y de los servidores públicos: apego y respeto al Derecho y a la Ley, al orden jurídico, a la legalidad, como requisitos inherentes de la transparencia y de la coexistencia, como seres humanos y como ciudadanos, con ciudad y con ciudadanía.

Todo lo anterior es otro de los graves problemas de “Medellín la más educada”, debido a que hasta sus Concejales y demás servidores públicos, aprendieron a “leer de corrido”, ¡pero no aprendieron a leer! Ahí está el Acuerdo 58 de 2008, pero qué ¡Caja de Pandora, Señor Alcalde!


Twitter:@abogadohurtado
www.abogadonelsonhurtado.blogspot.com

 

 

domingo, 3 de marzo de 2013

MEDELLÍN INNOVADORA: ¿entre Bernays y Goebbels?


Por: Nelson Hurtado Obando

 
Hoy, justamente cuando Medellín, “ha  sido elegida, como la ciudad más innovadora”, se hace ostensible, objetivamente, que el gobierno de la ciudad, la administración y gestión de lo público, por lo menos tiene un movimiento pendular entre Bernays, el padre de las relaciones públicas y Gobbeles, el venenoso e incondicional ministro de propaganda de Hitler, conocido como el descubridor de los principios de la propaganda y de aquella perversa síntesis que nos informa que: “una mentira repetida mil veces, se transforma en verdad”.
 
Escribir sobre “Medellín la más innovadora”, por lo menos puede hacerse desde las emociones, las pasiones o los sentimientos; yo elijo hacerlo desde los sentimientos, en tanto en ellos hay componentes de voluntad e inteligencia, racionalidad y son duraderos.
 
Recordemos que Bernays, logró desde N.Y., que todas las mujeres del mundo, reclamaran más libertad y más derechos civiles y políticos; las sacó a las calles y ellas acudieron, como era y es lógico y justo, a reivindicarlos; no obstante, quien “ordenó, planeó y ejecutó” la protesta no fue nadie distinto a la Philip Morris, en el punto máximo de su crisis financiera. Y el milagro se hizo; las mujeres convocadas a la protesta y por “unanimidad” (principio de Goebbels), al mismo tiempo, pusieron en sus bocas los cigarrillos que puso en sus manos la alianza Bernays- Philip Morris y los  encendieron proclamando que eran: “Pequeñas  antorchas de libertad.” El milagro estaba hecho: las mujeres fueron convertidas en fumadoras y la Philip Morris, salió de su crisis económica.
 
En “Medellín la más innovadora”, ocurre otro tanto y que en principio parte de interferir en las pasiones y las emociones, del “respetado público objetivo” a ser cautivado y convertido en masa unánime, a través de un mensaje, que termina estableciéndose como verdad, por repetición, pero no porque sea verdadero intrínsecamente o porque en él se encuentre el VALOR VERDAD, como verdad inmanente o inherente y aun a pesar de su relatividad.
 
Escribir entonces sobre “Medellín la más innovadora”, obliga a preguntarnos, sobre, lo siguiente: ¿Qué es el Urban Land Institute (ULI)?
 
Pues bien, el Urban Land Institute, es el Instituto de la Tierra Urbana; para nuestro medio y para nuestro caso, bien sería el instituto del suelo urbano.
 
Y a continuación preguntamos: ¿Qué es el suelo urbano?
 
Y esta es una pregunta que tiene por lo  menos infinitas respuestas, unas que pueden partir desde la conformación geomorfológica de la tierra, las de las diversas teorías económicas, las de la sociología, la sicología, la arquitectura, la ingeniería, la planeación, la ecología, la antropología, la salud, la medicina, la seguridad humana, la pobreza, la exclusión social, la inequidad, la geopolítica, los modelos de desarrollo, la riqueza pública y la riqueza privada, los ordenamientos jurídicos, entre muchos otros.
 
El suelo urbano, no es más que la transformación económica del VALOR: tierra, en una “mercancía.”, sui géneris, en tanto la tierra, no es el resultado de ningún proceso productivo, fabril o manufacturero.
 
Estudios de organismos mundiales, (ONU-hábitat), calculaban que el 75% de la población mundial, hacia el año 2030, habitaría en las zonas urbanas de las ciudades; hoy esos mismos organismos, confirman que ese porcentaje, al año actual, ya habita en los centros urbanos y Medellín no ha escapado al fenómeno, además estimulado por procesos de gentrificación exógena y endógena o de desplazamiento poblacional, por causas diversas, como: violencia, educación, empleo, salud, etc.
 
Innegablemente, el suelo urbano, es y será cada día más escaso; cada día en las áreas urbanas, habrá menos suelo habitable para los diversos usos y actividades, esto es, dotados de las infraestructuras necesarias a solucionar las necesidades básicas, del mínimo vital y de los procesos productivos.
 
La escasez del suelo urbano, fatalmente determina, que en la economía de mercado, su “precio”,  se ponga por las nubes, siendo accesible sólo a poderosos inversores nacionales o extranjeros, quienes lo  construirán como vivienda, oficinas, almacenes, etc., y que luego lo enajenarán a adquirentes, eso sí, con gran poder adquisitivo.
 
La conexión Medellín – Urban Land Institute, hay que decirlo, no es ninguna obra misionera, ni es una conexión por la caridad, la filantropía o el amor por los semejantes paisas; Urban Land Institute, como lo afirma en su sitio web: http://uli.org, “…ULI es una organización…independiente global apoyada por miembros que representan a todo el espectro del desarrollo inmobiliario y disciplinas uso del suelo.”, pero que además es PROMOTORA, de procesos de urbanización o transformación urbana, en determinadas ciudades, a través de INVERSORES nacionales o extranjeros o en asocio con las entidades públicas locales, de cualquier ciudad del mundo, a través de su plan de negocios,  del que es su propio ejemplo el denominado: “Opciones de reurbanización explorado para One HSBC Center”, en la ciudad de Buffalo (EE.UU), para lo cual en Medellín, dichas oportunidades empezaron ser servidas, a través de las denominadas alianzas público privadas (APP)
 
Al objetivo final, oculto, nunca dicho oficialmente, lo de “Medellín, la más innovadora”, es la preparación de la “tierrita” para la siembra, para lo cual y con aparente independencia y desconexión, el alcalde Anibal Gaviria C., ha anunciado que presentará a consideración del Concejo de la ciudad, un nuevo proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, -P.O.T.-, que de seguro será como la entrega de las llaves de oro de la ciudad, a Urban Land Institute y/o sus afiliados inversores transnacionales, que encontrarán, ellos eso sí, la SEGURIDAD JURÍDICA necesaria, para urbanizar o reurbanizar, en altura y para diversos usos, y en mayor altura o con mayor densidad, en sectores típicos de alta rentabilidad, para sectores poblacionales de más altos ingresos, pero en todo caso, que no harán inversiones inmobiliarias, en vivienda de interés prioritario (VIP), ni en vivienda de interés social (VIS), para sectores de menores ingresos, a los cuales si acaso le pondrán góndolas, escaleras eléctricas o espejos de agua, en los que los “habitantes innovados” de Medellín, verán reflejadas sus caras.
 
No es casual, que Urban Land Institute y Citigroup, el mayor emporio financiero del mundo, con sede en N.Y., hayan encontrado a Medellín, como la ciudad más innovadora, desde su infraestructura de: SERVICIOS PÚBLICOS: acueducto, alcantarillado, energía, comunicaciones, aseo, vías, (EPM, UNE), sin cuyas infraestructuras puestas por el Estado (Municipio de Medellín), con los IMPUESTOS pagados por  todos los CIUDADANOS, a ningún inversor, le atraería el MERCADO INMOBILIARIO, concretamente el SUELO URBANO de MEDELLÍN.
 
Sin duda ninguna, desde el 2004, Medellín, se mueve pendularmente entre E. Bernays y J. Goebbels, con grave daño para la dignidad humana, la coexistencia, la democracia, la gobernabilidad, la credibilidad y buena fe, la moralidad administrativa, la  realización del bien común, la solidaridad y la paz.
 
Bueno sería que los “habitantes innovados” de Medellín, los pasionales y emocionales, se dieran una pasadita por la historia de N.Y., especialmente por la de Manhattan y puntualmente por la del Central Park.
 
Con profundo sentimiento, AMO la ciudad  donde crecí, la ciudad en la que hincado en cada nuevo amanecer, agradezco a Dios el milagro de la vida, que se repite en mí y en los demás, el buenos días,  buenas tardes, buenas, noches, muchas gracias, que encuentran respuesta con eco, en  los semejantes que ocupan el mismo ascensor o en el silencio urticante de ciertos ejecutivos vecinos, “cusumbosolos.”
 
No puede ser innovadora, una ciudad que exige a sus ciudadanos SER LEGALES, PAGAR los TRIBUTOS: Predial, Valorización y muy a pesar de ser ostensibles las violaciones a la Constitución y a la ley, (en conocimiento de los Jueces de la República), en las que han incurrido sus autoridades locales, concejo y alcalde, con grave daño a la buena fe, la seguridad jurídica, la legítima confianza de todos los que habitamos esta ciudad maravillosa.
 
Por lo menos el siguiente tuit del gerente de Plaza Mayor, nos da fortaleza en los argumentos anteriores, dice el tuit: "Gabriel Jaime Rico @RICOGabriel Medellín para el mundo, el mundo pasando por Medellín: más globalización e internacionalización desde "

 Tuiter: @abogadohurtado

domingo, 17 de febrero de 2013

Predial y suelo urbano

 
Por: Nelson Hurtado Obando
 
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la propiedad privada, además de ser privada, es una función social, que en mi sentir quedó mejor enmarcada en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, desde los referentes de la solidaridad, como valor consagrado en la misma Constitución, además de su función ecológica, al tenor de lo que consta en las actas de la asamblea y que supera con inteligencia los argumentos que se expusieron en la reforma constitucional de 1936.


Nudo gordiano de la administración pública, no es tanto la administración del territorio, como escenario de jurisdicción y competencia, que al fin y al cabo están señaladas en la Constitución y en las leyes, como sí lo es la gestión, la administración o la gerencia del suelo urbano.


Territorios, podrán crearse cumpliendo las formas y los procedimientos jurídico-legales, pero, suelo urbano, es imposible crearlo materialmente y de modo natural o artificial, pues quien siendo creativo e innovador, lograra crear tierra, tendría el problema de no tener donde ponerla.


La tierra no es una creación, ni invento alguno del hombre, ni es el resultado final de ningún proceso productivo, que sea similar a los procesos que se desarrollan, para la producción de bienes y servicios y que se encuentran en el mercado, destinados a satisfacer necesidades de consumo, por los que se paga un precio, cuantificable en dinero y que no es más que los costos de producción, más un porcentaje de utilidad, que normalmente está determinado por el mercado y atendidas las variables de oferta y demanda, desde las preferencias del consumidor, por lo que es normal que el precio de los productos o servicios, fluctúen entre alzas y bajas.


De este modo, el suelo urbano y más que el territorio, podría decirse que es el dolor de cabeza de las administraciones públicas municipales; de un lado, la propiedad inmueble está gravada y los propietarios debemos atender el pago del tributo denominado: impuesto predial, a través del cual se cumple en parte la función social, que es en Colombia, la propiedad privada; a través de este impuesto y de otros, el ente municipal puede cumplir o realizar los principios, valores y fines del Estado Social de Derecho, o en términos llanos, tender a la construcción del bien común, que se traduce en la disposición, por lo general de servicios públicos que requieren de complejas infraestructuras, como: acueducto, alcantarillado, energía, comunicaciones, transporte, salud, educación, aseo, seguridad, etc.


Innegable que al pagar este tributo, que recae directamente sobre el derecho real de dominio, sobre bienes inmuebles, también recibimos los beneficios, que desde el bien común, nos corresponde, en esa especie de reparto o distribución parcial de la riqueza social, al menos desde el Estado democrático, como obras y servicios, que antes que al elevamiento del nivel de vida, deben propender por el incremento de la calidad de vida, de todas las personas que integramos la comunidad.


Con la admiración y el respeto debidos, por el Dr. Ramón Elejalde (El Mundo, 17-02-13) y por el editor de El Espectador (16-02-13), discrepo de su columna y su editorial, respectivamente, sobre el tema del impuesto predial en Medellín, pues tanto al editorial, como a la columna del Dr. Elejalde, sólo les faltó el sellito que dice: “Publicidad Política Pagada.”


Si el núcleo es que la ley 14 de 1983 ordena la actualización catastral cada 5 años, surgen preguntas obligadas: ¿Qué alcaldes y qué concejo municipal y porqué, en el último período de 5 años no cumplieron con la ley? ¿Faculta la ley, hacer formación o actualización catastral, de manera retroactiva? ¿El incumplimiento de la ley, no constituye detrimento patrimonial, del que no se puede hacer responsables a los contribuyentes? ¿”Indexar” la actualización catastral y la tarifa, no es de pronto un enriquecimiento sin causa de la administración? ¿Actualizar el catastro y la tarifa, bajo el hecho de no haber cumplido con la ley, en los últimos 5 años, no es trasladar los costos de la violación grosera de la ley a los administrados, cuando es claro que por sus consecuencias deben responder quienes la violaron o permitieron su violación?


Ahora bien, el suelo urbano, que se encuentra dentro del territorio de cada municipio, está regulado en su gestión y administración, especialmente por la ley 388 de 1997 y particularmente para Medellín, por el POT o Acuerdo 46 de 2006.


En términos simples, por suelo urbano, ha de entenderse aquél que estando construido o sin construir y que está situado en un entorno, que cuenta con las infraestructuras básicas, para ser ocupado o habitado y poder servir a la industria, el comercio o a la vivienda, infraestructuras que por lo general desarrollan y construyen los municipios.


En las ciudades, ese suelo urbano, necesario para el asentamiento de actividades productivas o de vivienda, suele tener materialidad, a través de: expandir jurídicamente los límites del área urbana, logrando que el suelo rural, que hace parte del territorio municipal, deje de ser rural y se vuelva suelo urbano, que es lo que se conoce, como incorporación de suelos de expansión. La segunda manera de “producir” suelo urbano, es a través de “decreto”, de las autoridades municipales, a través de los denominados procesos de reforma o renovación urbana, que pueden ser desarrollados directamente por los municipios, o por los particulares o en las llamadas alianzas público privadas (APP) y cuyo resultado es la producción de suelo urbano, por demolición.


El suelo urbano, sin lugar a dudas, es y seguirá siendo cada día, el componente de ciudad, más escaso, como se hará cada día más escaso, el suelo urbano habitable y sobre todo el de mejor calidad, por sus valores medioambientales, paisajísticos, culturales y por sus agregados artificiales, en términos de infraestructuras y amoblamientos urbanos.


Consagrados estudiosos del tema, por lo menos han contribuido a fortalecer el consenso existente, respecto a que: finalmente la asignación de “precio” al suelo urbano, en el conjunto del mercado inmobiliario de una ciudad, responde más a un factor de mercado, desde las variables de mínima oferta y máximas demandas, que no es otra cosa, que el fenómeno de la especulación.


La ley 388 de 1997, trata de la regulación del suelo urbano; en Medellín, dicha ley se implementó a través del POT, Acuerdos 62 de 1999 y 46 de 2006 y en dichas normatividades, se establecen con carácter imperativo, las condiciones para la urbanización o edificación en el suelo urbano, especialmente las obligaciones urbanísticas.


Singular es el caso del impuesto predial en El Poblado, por varias razones:

1. Se considera que el suelo urbano en El Poblado, es el de “mejor calidad”, en el mercado inmobiliario.

2. En El Poblado, el suelo urbano, es cada día más escaso.

3. Por su escasez, el suelo urbano en El Poblado, es cada día más costoso.

4. Por la escasez de suelo urbano en El Poblado, la construcción crece en altura.

5. En El Poblado, se favorece la construcción en altura, pues el municipio no tiene que hacer altas inversiones en infraestructura, pues la existente data de años atrás y es de excelente calidad.


Lo anterior, hace evidente lo siguiente:


En El Poblado, si en el suelo urbano antes existía un lote sin construir o había sólo una finca o una sola casa, ahora, allí mismo, sobre ese mismo suelo, se levantan una, dos o tres edificaciones en altura, en promedio de 20 pisos, de 2 apartamentos por piso, mínimamente 40 apartamentos , de tal modo que la fuente del impuesto predial, se ha multiplicado por 40, pues son 40 nuevos propietarios los que asumen la obligación fiscal y que antes no tributaban al municipio.


Esta circunstancia debió ser tenida en cuenta por el señor alcalde y por el concejo, sobre varios fundamentos: en El Poblado, no viven, amontados, recogidos, los “RICOS” de Medellín. Aquí viven personas, seres humanos, que conforman la misma clase media, diseminada por toda la ciudad, personas que como las demás de Medellín, madrugan a trabajar, a estudiar, a ganar el pan diario, las mismas que en el total de la “riqueza nacional” (P.I.B), en la redistribución, sólo recibieron el 2.44% (I.P.C.) NOMINAL, de incremento de su “poder adquisitivo”, las mismas que con destino a los prójimos de menores condiciones, tributan en subsidios a los servicios públicos una gruesa suma de dinero, como para que no hayan desconectados, ni niños incinerados, en incendios de sus viviendas por alumbrarse con velas.


El alcalde y el concejo, debieron tener en cuenta igualmente, que en el mercado inmobiliario, donde es dominante la especulación, El Poblado, es determinante a la fijación del “precio” de la propiedad inmueble, de tal modo que establecer el quántum del tributo predial, sobre los cálculos del mercado inmobiliario, fijados por la Lonja, conlleva necesariamente a determinar el tributo, con una base de especulación ostensible, pervirtiendo el espíritu del constituyente y del legislador, respecto de los tributos, convirtiéndolo en mero acto de policía administrativa y en el inicio de un inocultable proceso gentrificador.


En El Poblado, las personas que lo habitan, deben comprender y pronto, que más grave y más perverso que el actual impuesto predial, será la contribución de valorización.


Quizás estemos cerca del cumplimiento de lo dicho por un concejal de Medellín, en el año 2008, en referencia directa a los “ricos” de El Poblado: ACTA 073 del 21 de mayo de 2008, “Quien quiere vivir bien, de la mejor forma, pague por eso; si no lo puede hacer, busque el terreno, busque el espacio donde pueda vivir.”


Si el referente “técnico” del impuesto predial, es el precio del suelo urbano, en el mercado inmobiliario, el impuesto es especulativo. (gentrificador)


Razón de más para sostener que en El Poblado, con el pretendido Plan Vial, por valorización, la propiedad ya construida se desvaloriza, mientras sólo se valoriza el suelo de expansión y el que resulte de demoliciones.


Por supuesto que, existen más, mejores y más profundos argumentos, en otros ciudadanos más estudiosos, pero eso no obsta, para indicar que tanto el Dr. Ramón Elejalde, como el editorialista de El Espectador, van de modo contrario a la coexistencia, la democracia, la civilidad, la inclusión, la equidad.
Twitter: @abogadohurtado