¿La
CIDH, justicia de élites?
Por:
Nelson Hurtado O.
Lo que voy a narrar, ha ocurrido en Colombia. Dos
servidores públicos, -agentes de tránsito-, fueron acusados, bajo el imperio de
la ley 600, de ser presuntos autores del delito de concusión. Llevaban al
servicio del Estado, 18 años y tenían unas edades aproximadas de 38 años,
casados, con hijos y una vida realmente sana y una hoja de vida limpia.
Adelantada la etapa de la investigación, -ley 600-,
fueron convocados a juicio, por cuanto la Fiscalía profirió resolución de
acusación, por el delito de concusión. Abierta la audiencia pública, la defensa
sostuvo la inexistencia de prueba, con grado de certeza, para emitir juicio de
condena por concusión, tesis que fue acogida y sostenida igualmente por el agente
del Ministerio Público.
El juez de primera instancia finalmente dictó sentencia
de condena, contra los dos procesados por el delito de concusión. Apelada la
sentencia, llegó a la sala penal del Tribunal Superior de..., quien en
sentencia de segunda instancia, revocó la sentencia de condena de primera
instancia, con el argumento de inexistencia de plena prueba para condenar y al
contrario ordena investigar al denunciante, por falsa denuncia, perjurio,
etc. Los defendidos habían sido víctimas
de un complot incriminatorio.
Hasta aquí se impuso majestuosa la justicia, que aunque
humana y defectuosa, había imperado.
La alegría no duró mucho, pues tres párrafos más
adelante, los magistrados que hicieron sala, procediendo contra los tratados
internacionales, contra la Constitución, contra la misma ley 600 y contra
plurales precedentes jurisdiccionales de la Corte Constitucional y de la Corte
Suprema de Justicia, que impiden variar la calificación jurídica en la segunda
instancia y mediante “pegue y copie” y recortando
o mutilando el texto en cita de uno de dichos precedentes, -falsedad-,
profieren en segunda instancia, sentencia de condena, por el delito de cohecho
y los dos defendidos son arrojados a la prisión intramural de 8 años.
¿Cuándo los condenados fueron acusados de cohecho?
¿Cuándo los condenados y conforme al debido proceso, tuvieron oportunidad de
defenderse del cargo de cohecho, en segunda instancia? ¿Cómo si la sala
encuentra que existe un complot incriminatorio en relación con la concusión, no
lo halla igual frente al cohecho? ¿Cuándo la defensa pudo cumplir su rol,
frente al tipo penal de cohecho, por los que finalmente son condenados los dos
ciudadanos?
Se agotaron todas las instancias judiciales en Colombia,
incluida una acción de tutela, a la que quizás le faltó “gasolina argumentativa
bogoteña” y no fue revisada por la Corte Constitucional.
Demandado el Estado por defectuoso funcionamiento de la
administración de justicia y/o error jurisdiccional, en acción de reparación
directa y conforme especialmente a los tratados internacionales suscritos y
ratificados por Colombia, el Tribunal Administrativo de… en su sentencia dijo
que los condenados ahora demandantes, antes deberían estar agradecidos, porque
la pena por cohecho, era menor que la que se les había impuesto por concusión y
dijo que la sala penal, en su sentencia de segunda instancia, no incurrió en
defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ni en error
jurisdiccional. Les sacaron los ojos y enseguida les exprimieron limón.
Ingenuamente pensamos en la CIDH y se llevó allí demanda en contra del Estado colombiano,
dentro de los seis meses siguientes a la última decisión nacional, por violación a los derechos fundamentales al
debido proceso, la presunción de inocencia, la debida defensa, por error
jurisdiccional, etc.
Se cumplieron algunos requisitos y 5 años después se supo
que la CIDH, no condenó al Estado colombiano a reparar a dos de sus ciudadanos,
víctimas de un complot incriminatorio, a quienes la sala penal del Tribunal
Superior de…les conculcó el derecho fundamental al debido proceso, para
defenderse del cargo de cohecho, por el que los condenó en segunda instancia,
pasándose por la faja la Constitución, la ley, los tratados internacionales,
los precedentes jurisdiccionales y volviendo añicos los derechos fundamentales
de dos ciudadanos injustamente acusados, de sus cónyuges, de sus hijos y de la
sociedad, haciendo de la certeza, la seguridad jurídica, la buena fe y la
legítima confianza, un rollo de papel
toilet.
8 años en prisión, desvinculados de sus empleos, sus
familias puestas en circunstancias de alta vulnerabilidad e indefensión y no
hubo instancia nacional, ni internacional que repara la ofensa y el daño; dos
hombres curtidos en el servicio público,
que terminan encarcelados, destituidos de sus cargos y sin posibilidad de
acceder al empleo por sus edades.
A lo anterior se suma la inhabilidad correspondiente por
15 años, impuesta como consecuencia de la condena penal.
Desde el ámbito académico, tenía alguna preferencia por la
obra del Dr. MONTEALEGRE, en tanto siempre he pensado que los libros no se
escriben, sino que como a los hijos, se les engendra, para amarlos hasta el
punto de dar la vida por ellos y sentirnos ufanos, en el descenso de la
parábola vital, al ver que por la cuesta, ellos suben, como si fuera uno mismo
en pleno crecimiento.
Por eso Dr. MONTEALEGRE, sorprende que en su actual
discurso, lo encuentre uno con facultades, poderes, jurisdicción y/o
competencia, para señalar la posibilidad de declarar, por vía penal,
-fiscalía-, nula la sanción contra el alcalde de Bogotá, que hasta donde tengo
entendido, solo corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa o no
sé si es que también estudié el derecho administrativo, en los libros
equivocados. Cada día estoy más seguro, que si J. RIVERO viviera, recogería sus
palabras y diría conmigo, que: toda
teoría de la responsabilidad, lo que evidencia es el alto grado de incivilidad
y de antivalores que ha acumulado el mundo.
¿Qué pueden hacer estos dos ciudadanos, exservidores
públicos, exconvictos, (8 años de prisión injusta), hoy desempleados, sin
pensión de vejez, sin modo de emplearse por la edad, sus hijos con las
universidades a muchos kilómetros y $$$ de distancia, para que la CIDH, “tome
interés” en el caso y lo reabra, con igual celeridad? ¿Quién podría auspiciarnos concentraciones
públicas y discursos de balcón y plaza pública? ¿Quiénes pueden acercarnos a
los medios y canales de TV privados, para airear esta cosa horrenda?
Quiero reiterar que ni soy petrista, ni antipetrista y
que no emito ningún juicio de valor respecto de su situación, por carecer del
conocimiento profundo de sus circunstancias procesales, fácticas y jurídicas,
pero, por eso creo Señor Fiscal, que en Colombia, miles de ciudadanos, que aunque
no son alcaldes, igual merecen su célere adhesión a sus causas y desde sus argumentos, -expresados públicamente de su
viva voz Señor Fiscal, para el caso bogotano-, ciudadanos en calamitosas e
inhumanas circunstancias, carentes de “abogados de alto turmequé” o que “mojen
harta prensa y TV” o con muchos pasos por “las puertas giratorias”; ciudadanos
del común a quienes en sus causas, se les han quebrantado y “garavitiado” sus
derechos fundamentales y de paso el ordenamiento jurídico nacional e
internacional vigente en Colombia, con sacrificio del espíritu garantista de la
Constitución y de la ley penal sustantiva y adjetiva, bajo equívoca política criminal,
causas a las que con igual significación y en aras de la igualdad y la no
discriminación, la preservación del Estado Social de Derecho, la democracia, la
institucionalidad, la dignidad humana, la seguridad jurídica, el debido
proceso, la debida defensa, la presunción de inocencia, la credibilidad, la
buena fe, la moralidad administrativa, la gobernabilidad, la justicia, la paz,
la coexistencia, Usted Señor Fiscal, -que para el caso creo sea el de todos los
colombianos-, debería contribuir, con igual vehemencia y contundencia y
argumentos y prensa y TV, para que los dos ciudadanos a que me he referido, sean
restablecidos en sus derechos, ya que a pesar de las ostensibles defraudaciones
a la ley colombiana, por parte de dos tribunales de distinta jurisdicción
nacional, la CIDH, no tomó interés
en este caso, de CIUDADANOS COMUNES y
se abstuvo…se abstuvo…se abstuvo… ¿Por qué?
Si su reacción Señor Fiscal, frente al caso del ciudadano
alcalde de Bogotá, es consistente y coherente con las razones de hecho y de
derecho, que mediáticamente nos ha dejado conocer a los colombianos, es claro
entonces, que los dos ciudadanos a que me he referido, no son más que una
pequeña parte de los “miles Petros”, que pueden existir en Colombia y que
esperan del Señor Fiscal General de la Nación, igualdad de trato y desde el
novísimo rol a cumplir por la Fiscalía General.
Mientras tanto, seguiremos preguntando: ¿Es la CIDH, una justicia de élite?
La administración de justicia y la justicia, son el
último bastión que le queda a la democracia.
Tuiter:
@abogadohurtado
No hay comentarios:
Publicar un comentario