jueves, 25 de julio de 2013


¡EL INTERÉS  GENERAL,  UNA  ENTELEQUIA!
Por: Nelson Hurtado Obando*

 

La fina hechura del interés general, exige como conditio sine qua non, ni siquiera la renuncia, sino la inexistencia de todo ánimo de lucro privado, particular, de competencia y por tanto de exclusión.

Hilaridad en unas veces y rabia en otras, producen algunos discursos de políticos, sean miembros de corporaciones o alcaldes, gobernadores, ministros, presidentes o los “ex”, que desde sus atributos y buenas ejecutorias, se auto nominan las “últimas coca-colas en el desierto”, algo así como recipiendarios del “club de la verdad revelada”, sin los que ninguna hoja de los árboles se mueve, sin su voluntad y por más fuerte que soplen los vientos.

Pero sobre todo producen, esa antinomia, entre la rabia y la impotencia ciudadana, cuando echando mano del interés general, reforzado con la cita del mandato que establece el artículo 58 de la Constitución, se empecinan, desde él, en “hacer la noche, cuando es el día”, como si sufrieran en parte de fotofobia “mental”, o estuvieran en “plan murciélago”, huyendo a la “cálida luz de la luna”, por miedo a sus “depredadores naturales”, por “códigos genéticos”, (fiscalía, contraloría, procuraduría, jueces y tribunales, etc) antes que por la observancia de los códigos de la civilidad, de la bondad y de la virtud.

El discurso ciudadano, -al menos en Colombia-, se ha vuelto monotemático, monolítico, fosilizado, desde la opinión reduccionista, que en términos de seguridad, sólo acredita la misma, como única y prioritaria, en su referente de seguridad personal, -normalización del orden público interno-, como factor determinante del crecimiento económico y de la redistribución de la riqueza en todas las capas sociales, como condición de la inversión, tanto nacional, como extranjera, sin parar mientes, que el factor que determina esencialmente la inversión transnacional, es la baja remuneración laboral nacional y por encima de la seguridad, desde el orden público interno nacional, pero nunca por debajo del estándar de seguridad jurídica, (cláusulas de estabilidad jurídica) Así, no es la posesión de recursos naturales, ni de materias primas, lo que per se dinamiza el crecimiento económico y los ejemplos a la vista son: China, Taiwan, etc.

De este modo, en la economía global, neoliberal, el Estado adopta la forma de Estado Social de Derecho y para el caso colombiano, en la Constitución de 1991, en su artículo 58, se reproduce, mejorado y aumentado, el texto de la Constitución de 1936, en lo referente a la prevalencia del interés general, la utilidad pública o el interés social, la función social y ecológica de la propiedad, la expropiación judicial y administrativa, por causas y por fines de utilidad pública o de interés social, disposición atada desde la Asamblea Nacional Constituyente al VALOR de la SOLIDARIDAD, consagrada en el artículo 1°, a la que se adosa, la llamada inversión social.

No obstante, el bien común, la prevalencia del interés general, la utilidad pública o el interés social, en manos de concejos y alcaldes, no son más que entelequias, “cajas de pandora” políticas, a través de las cuales se sorprende a los incautos ciudadanos comunes y silvestres.

Han creído muchos administradores de los entes territoriales municipales, que los anteriores conceptos consagrados en la Constitución, son como “formulas sacramentales” o “fórmulas magistrales” de un laxante preparado por antiguo boticario, a las que sólo faltaría para su eficacia, el “agítese antes de usarse” y que se “ingiera” no en la dosis de “cucharaditas cafeteras”, sino a través del “copie, corte y pegue”.

Frente al tema ya se han perdido algunas batallas, no obstante, la ciudad y la ciudadanía, en el tiempo justo me restablecerá en la cordura.

Y son unas entelequias, en tanto de las realidades socio-culturales y los conceptos de bioderecho que forman: el  interés general, el bien común, la expropiación por causas y por fines de utilidad pública o de interés social, los administradores de los entes territoriales municipales, SE APROVECHAN de ellas, en la gran mayoría de las veces, de manera subjetiva, caprichosa y arbitraria, siendo finalmente sus ejecutorias, por “bien intencionadas” que parezcan (para eso se asesoran de técnicos y expertos), verdaderos atentados contra el bien común.

El interés general, no es un ente cuantitativo. No es una categoría conceptual, vacía, no es un continente vacío, no es un contenedor, es un contenido en sí, cuya materialidad se logra, de manera cualitativa, desde los ámbitos de la libertad frente al temor y de la libertad frente a la necesidad, de cada comunidad y así lo quiso el constituyente colombiano de 1991 y de 1999, recogiendo no sólo la práctica judicial y doctrinaria propias, sino también la española principalmente.

En el anterior contexto, el interés general, además de ser cualitativo, tiene que estar vinculado a un estado de urgencia, necesidad-urgencia, accidente, emergencia o peligro inminente, estrictamente OBJETIVO, que como lo sostienen Brewer Carrías y García de Enterría, la urgencia sólo tiene dos probabilidades: existe o no existe. De este modo, el interés general, puede tener realización práctica, en grupos poblacionales altamente minoritarios de una comunidad, por ejemplo: un acueducto que sólo beneficie a 10 o a 30 familias.

Se discuten ahora, en casi todos los municipios, los llamados POT o los POTB, establecidos en la ley 388 de 1997, como la carta fundamental de la gestión, gerencia y administración del SUELO, que corresponde con el TERRITORIO de cada municipio, cumpliendo el mandato constitucional que ordena la planeación.

Me imagino, que cada concejal y cada alcalde, tienen la capacidad para sustentar la diferencia entre suelo y territorio y estoy seguro, que muchos de ellos, saben muy, pero muy bien, la importancia del suelo y su regulación en el POT. En él se montan los tinglados de toda suerte de alianzas: “APP”,…etc…etc.

Pero el ciudadano, común y silvestre, poco o nada sabe de esto y cualquier día, si quiere construir una casa de material, en la finca de su propiedad, ubicada en suelo rural, o si quiere convertir la sala-comedor de su casa situada en área urbana, en un local comercial, puede encontrarse con la respuesta del curador, de no poder hacerlo o futuramente podrá toparse de frente con una expropiación administrativa de su propiedad, para la construcción o ampliación de una vía. Y si en uso del “recurso al pataleo”, aduce que no conocía la disposición, la administración le responderá que el POT que establece la restricción urbanística, se “SOCIALIZÓ”, en numerosos “foros” (de naranjada y sánduche), con la comunidad, (como si fueran verdaderas consultas populares) y le mostrarán el power point, el video donde los técnicos oficiales y los concejales “explican” las “bondades del POT”, las listas con las firmas de los asistentes, (que por numerosos que sean no son la comunidad, ni su mayoría), es decir, le dirán, que la prohibición  no sólo es legal, sino “legítima”.

Así, desde este modo de, “ver y hacer” el “interés general”, cada alcalde podrá construir el “puente del capricho”, la “escuela de la subjetividad”, pavimentar o ampliar la “calle o la carretera de la arbitrariedad”,  (que en Colombia ya tiene miles de kilómetros) y acudir de ese mismo modo a la expropiación administrativa, del predio o de la vivienda de su contradictor político, o desde la iniciativa de algún particular calificada como de “interés social”, bajo los nombres de “redesarrollo o de renovación urbana” y/o a través de una “APP” y desde la práctica impuesta, que considera que a la expropiación administrativa, le basta una resolución, en la que se “copie, corte y pegue” uno, varios o los cuatro CRITERIOS RECTORES, que incorpora el artículo 65 de la ley 388, prescindiendo de lo esencial, de su MOTIVACIÓN OBJETIVA, es decir, de la DEMOSTRACIÓN FÁCTICA y JURÍDICA, que haga indubitable que la “especial condición de urgencia”, EXISTE.

En las actuales condiciones, del poblamiento urbano, consolidadas antes del tiempo previsto por numerosos organismos mundiales y bajo la indiferencia ciudadana y desde la subjetividad, el capricho y la arbitrariedad, antes que en frente de la expropiación administrativa, estamos frente a una especie de CONFISCACIÓN camuflada. En el siguiente vínculo se puede apreciar una imagen del POT, haga click o cópielo en su navegador.  http://is.gd/EOn3CF

No estoy fundando la escuela del “peligrosismo urbano”, porque ya ha sido fundada, por mucho que la llamen “Urbanismo Social”, al punto que baste citar a la arquitecta Martha Lucía Ángel Bernal, hoy gerenta de la EDU, cuando afirma: “…como sistema político, la democracia se convierte en una formalidad en virtud de que lo social queda circunscrito a las oportunidades que oferte el espacio económico. Aquellos valores sobre los cuales se sustentaba como la libertad e igualdad, se vuelven sólo procedimiento para garantizar la igualdad de los que cuentan con los medios para competir que son una minoría”. ¿Quedó claro? Es el DERECHO a la CIUDAD, GUILLOTINADO por  los “técnicos y los expertos.”

¡Ya poco existen obras inconclusas, pero sí están abundando, las obras-monumentos a la megalomanía!

Twitter: @abogadohurtado

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