¡EL
INTERÉS GENERAL, UNA
ENTELEQUIA!
Por: Nelson Hurtado
Obando*
La fina
hechura del interés general, exige como conditio
sine qua non, ni siquiera la renuncia, sino la inexistencia de todo ánimo
de lucro privado, particular, de competencia y por tanto de exclusión.
Hilaridad
en unas veces y rabia en otras, producen algunos discursos de políticos, sean
miembros de corporaciones o alcaldes, gobernadores, ministros, presidentes o
los “ex”, que desde sus atributos y buenas ejecutorias, se auto nominan las
“últimas coca-colas en el desierto”, algo así como recipiendarios del “club de
la verdad revelada”, sin los que ninguna hoja de los árboles se mueve, sin su
voluntad y por más fuerte que soplen los vientos.
Pero
sobre todo producen, esa antinomia, entre la rabia y la impotencia ciudadana,
cuando echando mano del interés general, reforzado con la cita del mandato que
establece el artículo 58 de la Constitución, se empecinan, desde él, en “hacer
la noche, cuando es el día”, como si sufrieran en parte de fotofobia “mental”,
o estuvieran en “plan murciélago”, huyendo a la “cálida luz de la luna”, por
miedo a sus “depredadores naturales”, por “códigos genéticos”, (fiscalía,
contraloría, procuraduría, jueces y tribunales, etc) antes que por la
observancia de los códigos de la civilidad, de la bondad y de la virtud.
El
discurso ciudadano, -al menos en Colombia-, se ha vuelto monotemático,
monolítico, fosilizado, desde la opinión reduccionista, que en términos de
seguridad, sólo acredita la misma, como única y prioritaria, en su referente de
seguridad personal, -normalización del orden público interno-, como factor
determinante del crecimiento económico y de la redistribución de la riqueza en
todas las capas sociales, como condición de la inversión, tanto nacional, como
extranjera, sin parar mientes, que el factor que determina esencialmente la
inversión transnacional, es la baja remuneración laboral nacional y por encima
de la seguridad, desde el orden público interno nacional, pero nunca por debajo
del estándar de seguridad jurídica, (cláusulas de estabilidad jurídica) Así, no
es la posesión de recursos naturales, ni de materias primas, lo que per se
dinamiza el crecimiento económico y los ejemplos a la vista son: China, Taiwan,
etc.
De este
modo, en la economía global, neoliberal, el Estado adopta la forma de Estado
Social de Derecho y para el caso colombiano, en la Constitución de 1991, en su
artículo 58, se reproduce, mejorado y aumentado, el texto de la Constitución de
1936, en lo referente a la prevalencia del interés general, la utilidad pública
o el interés social, la función social y ecológica de la propiedad, la
expropiación judicial y administrativa, por causas y por fines de utilidad
pública o de interés social, disposición atada desde la Asamblea Nacional
Constituyente al VALOR de la SOLIDARIDAD, consagrada en el artículo 1°, a la
que se adosa, la llamada inversión social.
No
obstante, el bien común, la prevalencia del interés general, la utilidad
pública o el interés social, en manos de concejos y alcaldes, no son más que
entelequias, “cajas de pandora” políticas, a través de las cuales se sorprende
a los incautos ciudadanos comunes y silvestres.
Han
creído muchos administradores de los entes territoriales municipales, que los
anteriores conceptos consagrados en la Constitución, son como “formulas
sacramentales” o “fórmulas magistrales” de un laxante preparado por antiguo
boticario, a las que sólo faltaría para su eficacia, el “agítese antes de
usarse” y que se “ingiera” no en la dosis de “cucharaditas cafeteras”, sino a
través del “copie, corte y pegue”.
Frente
al tema ya se han perdido algunas batallas, no obstante, la ciudad y la
ciudadanía, en el tiempo justo me restablecerá en la cordura.
Y son
unas entelequias, en tanto de las realidades socio-culturales y los conceptos
de bioderecho que forman: el interés
general, el bien común, la expropiación por causas y por fines de utilidad
pública o de interés social, los administradores de los entes territoriales
municipales, SE APROVECHAN de ellas, en la gran mayoría de las veces, de manera
subjetiva, caprichosa y arbitraria, siendo finalmente sus ejecutorias, por
“bien intencionadas” que parezcan (para eso se asesoran de técnicos y
expertos), verdaderos atentados contra el bien común.
El
interés general, no es un ente cuantitativo. No es una categoría conceptual,
vacía, no es un continente vacío, no es un contenedor, es un contenido en sí,
cuya materialidad se logra, de manera cualitativa, desde los ámbitos de la
libertad frente al temor y de la libertad frente a la necesidad, de cada
comunidad y así lo quiso el constituyente colombiano de 1991 y de 1999,
recogiendo no sólo la práctica judicial y doctrinaria propias, sino también la
española principalmente.
En el
anterior contexto, el interés general, además de ser cualitativo, tiene que
estar vinculado a un estado de urgencia, necesidad-urgencia, accidente,
emergencia o peligro inminente, estrictamente OBJETIVO, que como lo sostienen
Brewer Carrías y García de Enterría, la urgencia sólo tiene dos probabilidades:
existe o no existe. De este modo, el interés general, puede tener realización
práctica, en grupos poblacionales altamente minoritarios de una comunidad, por
ejemplo: un acueducto que sólo beneficie a 10 o a 30 familias.
Se
discuten ahora, en casi todos los municipios, los llamados POT o los POTB,
establecidos en la ley 388 de 1997, como la carta fundamental de la gestión,
gerencia y administración del SUELO, que corresponde con el TERRITORIO de cada
municipio, cumpliendo el mandato constitucional que ordena la planeación.
Me
imagino, que cada concejal y cada alcalde, tienen la capacidad para sustentar
la diferencia entre suelo y territorio y estoy seguro, que muchos de ellos,
saben muy, pero muy bien, la importancia del suelo y su regulación en el POT.
En él se montan los tinglados de toda suerte de alianzas: “APP”,…etc…etc.
Pero el
ciudadano, común y silvestre, poco o nada sabe de esto y cualquier día, si
quiere construir una casa de material, en la finca de su propiedad, ubicada en
suelo rural, o si quiere convertir la sala-comedor de su casa situada en área
urbana, en un local comercial, puede encontrarse con la respuesta del curador,
de no poder hacerlo o futuramente podrá toparse de frente con una expropiación
administrativa de su propiedad, para la construcción o ampliación de una vía. Y
si en uso del “recurso al pataleo”, aduce que no conocía la disposición, la
administración le responderá que el POT que establece la restricción
urbanística, se “SOCIALIZÓ”, en
numerosos “foros” (de naranjada y
sánduche), con la comunidad, (como si fueran verdaderas consultas
populares) y le mostrarán el power point, el video donde los técnicos oficiales
y los concejales “explican” las “bondades del POT”, las listas con las firmas
de los asistentes, (que por numerosos que sean no son la comunidad, ni su
mayoría), es decir, le dirán, que la prohibición no sólo es legal, sino “legítima”.
Así,
desde este modo de, “ver y hacer” el “interés general”, cada alcalde podrá construir el “puente del capricho”, la “escuela
de la subjetividad”, pavimentar o ampliar la “calle o la carretera de la arbitrariedad”, (que en Colombia ya tiene miles de
kilómetros) y acudir de ese mismo modo a la expropiación administrativa, del
predio o de la vivienda de su contradictor político, o desde la iniciativa de
algún particular calificada como de “interés social”, bajo los nombres de
“redesarrollo o de renovación urbana” y/o a través de una “APP” y desde la
práctica impuesta, que considera que a la expropiación administrativa, le basta
una resolución, en la que se “copie, corte y pegue” uno, varios o los cuatro
CRITERIOS RECTORES, que incorpora el artículo 65 de la ley 388, prescindiendo
de lo esencial, de su MOTIVACIÓN OBJETIVA, es decir, de la DEMOSTRACIÓN FÁCTICA
y JURÍDICA, que haga indubitable que la “especial condición de urgencia”,
EXISTE.
En las actuales
condiciones, del poblamiento urbano, consolidadas antes del tiempo previsto por
numerosos organismos mundiales y bajo la indiferencia ciudadana y desde la
subjetividad, el capricho y la arbitrariedad, antes que en frente de la
expropiación administrativa, estamos frente a una especie de CONFISCACIÓN
camuflada. En el siguiente vínculo se puede apreciar una imagen del POT, haga
click o cópielo en su navegador. http://is.gd/EOn3CF
No estoy
fundando la escuela del “peligrosismo urbano”, porque ya ha sido fundada, por
mucho que la llamen “Urbanismo Social”,
al punto que baste citar a la arquitecta Martha Lucía Ángel Bernal, hoy gerenta
de la EDU, cuando afirma: “…como sistema
político, la democracia se convierte en una formalidad en virtud de que lo
social queda circunscrito a las oportunidades que oferte el espacio económico.
Aquellos valores sobre los cuales se sustentaba como la libertad e igualdad, se
vuelven sólo procedimiento para garantizar la igualdad de los que cuentan con
los medios para competir que son una minoría”. ¿Quedó claro? Es el DERECHO
a la CIUDAD, GUILLOTINADO por los
“técnicos y los expertos.”
¡Ya poco
existen obras inconclusas, pero sí están abundando, las obras-monumentos a la megalomanía!
Twitter: @abogadohurtado
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