domingo, 1 de abril de 2012

¡CUANDO PERECE LA JUSTICIA!


“CUANDO PERECE LA JUSTICIA, YA NO TIENE VALOR ALGUNO QUE LOS HOMBRES VIVAN SOBRE LA TIERRA” KANT



He intentado seguir a Couture, seguir su decálogo, pero principalmente desde el “Advocatus”, como ser humano, como esa persona, “llamada en auxilio” de… otro ser humano!



Pero el alma del advocatus, templada como el más fino acero, a veces es rota por el inciso, el parágrafo, la cita fuera de contexto, incompleta, mutilada, cercenada y quien lo creyera, por quienes no tienen el alma de advocatus, porque desde la vanidad se han quedado empotrados como solo jueces y magistrados, antes que ADVOCATUS, ejerciendo como: JUECES y MAGISTRADOS, pulquérrimos, impolutos, probos y aun por encima de la falibilidad de la condición humana, pero colosales, admirados y admirables, respetados y respetables y sobre todo acatados.



Hoy me he encontrado con uno de mis maestros y no fueron distintas, a las mías, sus quejas y sus tormentos; debo decir que es un advocatus: maestro de varias generaciones de abogados, civilista, comercialista, procesalista, autor de selectos textos de consulta jurídica, que nada los deroga, porque son tratados de perenne derecho. Me sentí reconfortado.



Y, es que duelen providencias judiciales, en particular suscritas por jueces y magistrados de las famosas salas de descongestión, más interesados en las perversas estadísticas, de una administración de justicia guidada por el eficientismo, que tan copiosamente los remunera por la cantidad y no por la calidad de las providencias. ¿qué de la honra, gloria y prez para la patria y para ellos mismos?



Es increíble, que aun disponiendo de recursos técnicos y tecnológicos, en ciertos casos y sin duda, deliberadamente, renuncian al “copie y pegue”, para extraer la parte sustantiva de alguna providencia, que venga bien a fundamentar la estimación o desestimación de una pretensión, de un recurso, etc.



Es increíble que, magistrados de descongestión, desestimen pretensiones demandatorias, consignando en la ratio decidendi y en el decisum de sus peculiares providencias, si así pueden llamarse, que no se accede a declarar la prosperidad de las pretensiones, porque “la parte” demandante no cumplió con la carga de la prueba, de que trata el artículo 177 del c. de p. civil, que aunque anunciada o pedida en la demanda, dejó de practicarse, por cualquier causa, confundiendo el onus probandi, con la práctica misma de la prueba, que aun así haya sido dejada de practicar por desatención o desidia de la parte, ello no releva al magistrado o juez de su práctica, siendo obligatorio y no meramente facultativo, decretarla de oficio, máxime cuando es menester para proferir decisión de fondo, en tanto las sentencias inhibitorias y las inhibitorias implícitas, están prohibidas en el ordenamiento jurídico colombiano y sobre lo cual existen numerosos precedentes jurisdiccionales vinculantes y obligatorios para todas las autoridades publicas y por sobre todo cuando es un deber el hallazgo de la verdad material y la realización de la justicia material. pero se pasan por la faja la constitución, la ley y los precedentes jurisdiccionales!



Estoy refiriéndome a procesos, donde los demandantes son apenas ciudadanos de a pie. y, esto me lleva a la siguiente reflexión: si esas son las sentencias que dictan algunos jueces y magistrados de descongestión, en causas promovidas por ciudadanos de a pié, privados injustamente de la libertad, ciudadanos en nada influyentes, comunes y silvestres, pueblo-pueblo, ¿qué serán de las sentencias dictadas contra publicitados actores de la vida nacional? parece que llegarán a tener razón quienes ya gritan: ¡derecho y juridicidad de enemigo! ¡justicia show!



¿Qué intereses, qué causas están sirviendo algunos jueces y magistrados, comunes y corrientes y de descongestión?



Pero lo más estruendoso de todo, es que niegan recursos de apelación contra sentencias de primera instancia, por improcedentes, en acciones de reparacion directa, cuando la demandada es la nacion-rama judicial o fiscalia general de la nacion y muy a pesar de que el artículo 73 de la ley 270 o estatutaria de la administración de justicia, ha establecido que de estas acciones conozca privativamente el tribunal contencioso administrativo y que al respecto el consejo de estado y su sala plena de lo contencioso administrativo, han reiterado que en tal sentido los tribunales contencioso administrativos conocen de esta acciones, en primera instancia, con total prescindencia de que las pretensiones de la demanda sean o no superiores o inferiores a 500 s.m.l.m.v.



Pero más doloroso es que un juez, confunda la situación personal de un desaparecido o secuestrado, con la que quien está ausente o se esconde o de alguna manera rehúye o dificulta la notificación personal del auto de mandamiento de pago en proceso ejecutivo y proceda a emplazarlo y designarle curador ad litem y llevar el proceso ejecutivo hasta remate y entrega de bienes y muy a pesar de que el apoderado del ejecutante en memorial y bajo la gravedad del juramento le ha advertido que el ejecutado se encuentra secuestrado, desde 2 meses antes de presentar la demanda y que aun así, no ejerza control de legalidad, para atender el precedente vinculante sentado por la corte constitucional en sentencia de tutela, confirmada por la corte constitucional.



Más miedoso resulta, que la sala civil del tribunal, que conoce por consulta de dicho proceso ejecutivo, lo encuentre conforme al debido proceso, desconociendo que la tutela que confirmó la corte constitucional, fue producida por dicha sala civil, en la cual claramente se define que al secuestrado o desaparecido, no se le puede tramitar en contra, ningun proceso con curador ad litem.



Y más doloroso aun, es que unos magistrados de una sala penal, al resolver el recurso de apelación contra un sentencia de condena por concusion, admitan que efectivamente con la prueba obrante en el proceso, no podía proferirse sentencia de condena por concusión y dicha sala proceda a condenar en segunda instancia, por cohecho propio, variando la calificación jurídica, en contra de la ley y de los numerosos precedentes vinculantes sentados por la corte constitucional y la sala penal de la corte suprema de justicia, violando los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia, in dubio pro reo, doble instancia y la libertad, reduciendo a la persona a la prision durante 5 años, la pérdida del empleo y la interdicción de funciones públicas: penas accesorias imprescriptibles!



Y ni qué decir de la sentencia contenciosa administrativa, que puso fin a la demanda instaurada por error jurisdiccional o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el caso del cohecho, al no encontrar ningún error y a pesar de los precedentes invocados y es posible que no hubiera encontrado el error jurisdiccional, porque lo que había allí era un ostensible prevaricato, pues la condena se produjo por recibir o aceptar, sin que a la par se condenara al que dio ú ofreció. Por eso hemos acudido a la justicia internacional, qué dolor nos causa la Patria!



Y ni qué decir de la sentencia de segunda instancia de una sala laboral, que aun en contra de sus propias decisiones anteriores, confirmadas por la corte suprema de justicia, se hace la de la vista gorda, para "confundir" en su lealtad y sabiduría, un acuerdo de pago, con una transaccion, sobre derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables, reconocidos mediante sentencia a un grupo de trabajadores oficiales y tan solo para favorecer las intrigas de algunos políticos parroquiales.



Los colombianos no podemos perder el norte, no podemos olvidar que: ¡el último bastión que le queda a la democracia, es la justicia!



Y ante todo esto, las universidades donde nos formamos: guardan silencio. guardan silencio: los colegios de abogados, guardan silencio: empresarios, industriales, comerciantes, gremios de todas las pelambres. guardan silencio, los diarios, la radio, la televisión. ¿qué reforma requiere la administración de justicia? sólo una, reformar el alma de los operadores jurídicos, enquistados en la burocracia oficial, como tecnicos expertos en la ley, pero no en el derecho, por lo que, hoy es lo mismo una SENTENCIA, que un EDITORIAL de algún diario o 30 segundos para un juez, en la radio o en la televisión.


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