“CUANDO PERECE LA JUSTICIA, YA NO TIENE VALOR
ALGUNO QUE LOS HOMBRES VIVAN SOBRE LA TIERRA” KANT
He intentado seguir a Couture, seguir su decálogo, pero principalmente desde el
“Advocatus”, como ser humano, como esa persona, “llamada en auxilio” de… otro
ser humano!
Pero el alma del advocatus, templada como el más
fino acero, a veces es rota por el inciso, el parágrafo, la cita fuera de
contexto, incompleta, mutilada, cercenada y quien lo creyera, por quienes no
tienen el alma de advocatus, porque desde la vanidad se han quedado empotrados
como solo jueces y magistrados, antes que ADVOCATUS, ejerciendo como: JUECES y MAGISTRADOS, pulquérrimos,
impolutos, probos y aun por encima de la falibilidad de la condición humana,
pero colosales, admirados y admirables, respetados y respetables y sobre todo
acatados.
Hoy me he encontrado con uno de mis maestros y no
fueron distintas, a las mías, sus quejas y sus tormentos; debo decir que es un
advocatus: maestro de varias generaciones de abogados, civilista,
comercialista, procesalista, autor de selectos textos de consulta jurídica, que
nada los deroga, porque son tratados de perenne derecho. Me sentí reconfortado.
Y, es que duelen providencias judiciales, en
particular suscritas por jueces y magistrados de las famosas salas de
descongestión, más interesados en las perversas estadísticas, de una
administración de justicia guidada por el eficientismo, que tan copiosamente
los remunera por la cantidad y no por la calidad de las providencias. ¿qué de
la honra, gloria y prez para la patria y para ellos mismos?
Es increíble, que aun disponiendo de recursos
técnicos y tecnológicos, en ciertos casos y sin duda, deliberadamente,
renuncian al “copie y pegue”, para extraer la parte sustantiva de alguna
providencia, que venga bien a fundamentar la estimación o desestimación de una
pretensión, de un recurso, etc.
Es increíble que, magistrados de descongestión,
desestimen pretensiones demandatorias, consignando en la ratio decidendi y en
el decisum de sus peculiares providencias, si así pueden llamarse, que no se
accede a declarar la prosperidad de las pretensiones, porque “la parte” demandante
no cumplió con la carga de la prueba, de que trata el artículo 177 del c. de p.
civil, que aunque anunciada o pedida en la demanda, dejó de practicarse, por
cualquier causa, confundiendo el onus probandi, con la práctica misma de la
prueba, que aun así haya sido dejada de practicar por desatención o desidia de
la parte, ello no releva al magistrado o juez de su práctica, siendo
obligatorio y no meramente facultativo, decretarla de oficio, máxime cuando es
menester para proferir decisión de fondo, en tanto las sentencias inhibitorias
y las inhibitorias implícitas, están prohibidas en el ordenamiento jurídico
colombiano y sobre lo cual existen numerosos precedentes jurisdiccionales
vinculantes y obligatorios para todas las autoridades publicas y por sobre todo
cuando es un deber el hallazgo de la verdad material y la realización de la
justicia material. pero se pasan por la faja la constitución, la ley y los
precedentes jurisdiccionales!
Estoy refiriéndome a procesos, donde los
demandantes son apenas ciudadanos de a pie. y, esto me lleva a la siguiente
reflexión: si esas son las sentencias que dictan algunos jueces y magistrados
de descongestión, en causas promovidas por ciudadanos de a pié, privados
injustamente de la libertad, ciudadanos en nada influyentes, comunes y
silvestres, pueblo-pueblo, ¿qué serán de las sentencias dictadas contra
publicitados actores de la vida nacional? parece que llegarán a tener razón
quienes ya gritan: ¡derecho y juridicidad de enemigo! ¡justicia show!
¿Qué intereses, qué causas están sirviendo algunos
jueces y magistrados, comunes y corrientes y de descongestión?
Pero lo más estruendoso de todo, es que niegan
recursos de apelación contra sentencias de primera instancia, por
improcedentes, en acciones de reparacion directa, cuando la demandada es la
nacion-rama judicial o fiscalia general de la nacion y muy a pesar de que el
artículo 73 de la ley 270 o estatutaria de la administración de justicia, ha
establecido que de estas acciones conozca privativamente el tribunal
contencioso administrativo y que al respecto el consejo de estado y su sala
plena de lo contencioso administrativo, han reiterado que en tal sentido los
tribunales contencioso administrativos conocen de esta acciones, en primera
instancia, con total prescindencia de que las pretensiones de la demanda sean o
no superiores o inferiores a 500 s.m.l.m.v.
Pero más doloroso es que un juez, confunda la
situación personal de un desaparecido o secuestrado, con la que quien está
ausente o se esconde o de alguna manera rehúye o dificulta la notificación
personal del auto de mandamiento de pago en proceso ejecutivo y proceda a
emplazarlo y designarle curador ad litem y llevar el proceso ejecutivo hasta
remate y entrega de bienes y muy a pesar de que el apoderado del ejecutante en
memorial y bajo la gravedad del juramento le ha advertido que el ejecutado se
encuentra secuestrado, desde 2 meses antes de presentar la demanda y que aun
así, no ejerza control de legalidad, para atender el precedente vinculante
sentado por la corte constitucional en sentencia de tutela, confirmada por la
corte constitucional.
Más miedoso resulta, que la sala civil del
tribunal, que conoce por consulta de dicho proceso ejecutivo, lo encuentre
conforme al debido proceso, desconociendo que la tutela que confirmó la corte
constitucional, fue producida por dicha sala civil, en la cual claramente se
define que al secuestrado o desaparecido, no se le puede tramitar en contra,
ningun proceso con curador ad litem.
Y más doloroso aun, es que unos magistrados de una
sala penal, al resolver el recurso de apelación contra un sentencia de condena
por concusion, admitan que efectivamente con la prueba obrante en el proceso,
no podía proferirse sentencia de condena por concusión y dicha sala proceda a
condenar en segunda instancia, por cohecho propio, variando la calificación jurídica,
en contra de la ley y de los numerosos precedentes vinculantes sentados por la
corte constitucional y la sala penal de la corte suprema de justicia, violando
los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, presunción de
inocencia, in dubio pro reo, doble instancia y la libertad, reduciendo a la
persona a la prision durante 5 años, la pérdida del empleo y la interdicción de
funciones públicas: penas accesorias imprescriptibles!
Y ni qué decir de la sentencia contenciosa
administrativa, que puso fin a la demanda instaurada por error jurisdiccional o
defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el caso del cohecho,
al no encontrar ningún error y a pesar de los precedentes invocados y es
posible que no hubiera encontrado el error jurisdiccional, porque lo que había
allí era un ostensible prevaricato, pues la condena se produjo por recibir o
aceptar, sin que a la par se condenara al que dio ú ofreció. Por eso hemos
acudido a la justicia internacional, qué dolor nos causa la Patria!
Y ni qué decir de la sentencia de segunda
instancia de una sala laboral, que aun en contra de sus propias decisiones
anteriores, confirmadas por la corte suprema de justicia, se hace la de la
vista gorda, para "confundir" en su lealtad y sabiduría, un acuerdo
de pago, con una transaccion, sobre derechos ciertos, indiscutibles e
irrenunciables, reconocidos mediante sentencia a un grupo de trabajadores
oficiales y tan solo para favorecer las intrigas de algunos políticos
parroquiales.
Los colombianos no podemos perder el norte, no
podemos olvidar que: ¡el último bastión que le queda a la democracia, es la
justicia!
Y ante todo esto, las universidades donde nos
formamos: guardan silencio. guardan silencio: los colegios de abogados, guardan
silencio: empresarios, industriales, comerciantes, gremios de todas las
pelambres. guardan silencio, los diarios, la radio, la televisión. ¿qué reforma
requiere la administración de justicia? sólo una, reformar el alma de los
operadores jurídicos, enquistados en la burocracia oficial, como tecnicos
expertos en la ley, pero no en el derecho, por lo que, hoy es lo mismo una SENTENCIA, que un EDITORIAL de algún diario o 30
segundos para un juez, en la radio o en la televisión.
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