He tenido por norma, que en materia de justicia humana, Juez impoluto e imparcial, es el transcurso del tiempo.
El 30 de Noviembre de 2010, el periódico EL TIEMPO de Bogotá, publica la noticia respecto a que el Honorable Tribunal Superior de Bogotá, acaba de “tumbar”, unas sanción impuesta a una conductora por exceso de velocidad.
Ya lo había expresado en otro artículo que me publicó la REVISTA MOTOR, de que la Ley 1239 se encontraba vigente y que por lo tanto el límite máximo de velocidad en carreteras era de 120 km.
Plantee en dicho artículo que los controles de velocidad en carreteras eran en principio la “gallinita de los huevos de oro” del Estado y en segundo lugar un pestilente foco de corrupción y que en no pocos casos, los ciudadanos percibíamos que cuando se nos apuntaba con el RADAR DE VELOCIDAD y se nos ordenaba detener la marcha, estábamos situados en frente de un “atraco a mano armada”, disfrazado de legalidad.
Se levantó la polvareda y se reiteraron las ordenes a los agentes de Policía de Tránsito y Transporte y se siguió imponiendo el parte cuando se transitaba a más de 80 km por hora y se dijo que el MINTRANSPORTE, ya había contratado los ESTUDIOS para fijar los nuevos límites de velocidad y efectivamente hace pocos días se dictó la RESOLUCION que los fija, dizque con base en un estudio hecho por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA.
Hoy, cuando al menos las aguas turbulentas vuelven un poco a su cauce, debo agregar que si bien es cierto que la decisión tiene efectos interpartes, su ratio decidendi tiene efectos erga omnes.
Hoy, 18 de diciembre de 2010, EL TIEMPO, publica nuevamente un artículo sobre el tema y debo repetir de la misma manera, públicamente que el MINTRASPORTE, NO CONTRATO ningún ESTUDIO con la UNIVERSIDAD DEL CAUCA; que virtualmente dicho estudio lo contrató el FONPREVIAL, según respuesta que me dio el MINTRASPORTE y que igual le solicité a la actual directora del FONPREVIAL esa información hace más de 2 meses, sin que se me haya dado respuesta.
Pero lo interesante de todo es que la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, no ha hecho ningún estudio como lo ha publicado, por cuanto el que entregó para que se dictara la RESOLUCION Nro. 1384 de 2010 por parte del MINTRASPORTE, no es ningún estudio serio, sino COPIA de un PROYECTO DE INVESTIGACION INCONCLUSO, de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID – España- iniciado hacia el año 2002 y dirigido por la Ingeniera MARIA CASTRO MALPICA, proyecto de investigación que COPIO Y ADAPTO para COLOMBIA y para el CONTRATO la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, investigación que se encontraba en varios sitios web: Mintransporte, Universidad del Cauca y Universidad Politécnica de Madrid, estudio que fue retirado extrañamente de todos esos sitios hace aproximadamente 2 meses, luego de que ejerciera los anotados derechos de petición.
Excelente la noticia, pues por fortuna el Señor ARY BUSTAMANTE y el Dr. ORDOÑEZ ambos de la Universidad del Cauca y el FONPREVIAL y otras “técnicas autoridades”, deberán asimilar la lección, respecto a que, es la INGENIERIA la que es reductible al DERECHO y no el DERECHO a la INGENIERIA. Al menos se cierra una puerta más a quienes desean con fervor que el DERECHO sea una cuestión de meros algoritmos.
Sigo con la investigación del ESTUDIO y en éste sentido ya se le ha enviado petición al nuevo Señor Ministro del Transporte.
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