sábado, 14 de abril de 2012


La conexión Fajardo – Abad Faciolince.

Por: Nelson Hurtado O.



Hace ya bastantes años que Abad Faciolince, escribió en la Revista Cromos,- si mi memoria no falla- una extensa diatriba contra los abogados.

En la misma línea escribió la columna contra los teatreros y el teatro, pero en ella no hizo ninguna referencia a los bufones del rey modernos, que algún parentesco tienen con la teatralidad, que copan horas y horas del cuatrienio, en la televisión, que cuando no lo hacen con chistes flojos, lo hacen con las pesadas estadísticas de transparencia, indicadores de logros, hallazgos, -como modernamente denominan a presuntos hechos punibles-, en contra de la “res publicae”.

Lo curioso de todo ello es, que el escribidor, siguió escribiendo; y hoy 8 de abril de 2012, en su columna, se duele de que le llovieron rayos y centellas, por la anterior y finalmente pontifica que: “Los médicos, los ingenieros y los matemáticos son los que efectivamente nos cambian y mejoran la vida (anestesia, vacunas, acueductos, computadores, aviones, barcos)”, en lo que puede tener razón, desde su individualidad y en solitario, en tanto la anestesia y las vacunas, hoy se dispensan en estadísticas, cifras contables, promedios, -matemáticas de matemáticos-, olvidando o desconociendo que la O.N.U. puntualmente ha convocado a todos los gobiernos de latino-américa, a desterrar, lo que ella misma denominó, la “tiranía de los promedios”.

En tan demócrata y pluralista escribidor, en su sentencia, no caben: el hombre que nos provee de alimentos, la mujer que limpia las calles, el conductor que nos transporta, el sastre que cose el vestido, el albañil que pega los adobes de un nuevo hogar, la maestra que nos enseña el abecedario y vuelve vital la noción de Patria, el policía que cumple su deber y responde a nuestro llamado y en nuestro auxilio, el soldado que ofrenda su vida, para que el señor Abad pueda escribir con libertad, contra todo y contra todos, la partera que sin ser médica y en las ruralidades, ayuda a que la vida SEA, la mujer que nos apoya en la casa, el panadero que hornea el pan, el industrial y el comerciante que generan empleos, y el Derecho y la ley y los abogados, personeros, procuradores, fiscales, jueces, magistrados…

Si existe una virtud, -si así puede llamarse-, y bien escaza, esa es la coherencia.

En la misma línea y en contra de los abogados: personeros, procuradores, fiscales, jueces, magistrados, el señor Fajardo, dedicó en su blog, una especial columna, en la que afirma, que los corruptos, “…alquilan abogados sagaces”, lo cual mereció una modesta réplica de este servidor.

¿A qué viene todo esto?

El señor gobernador afirmó en su discurso de posesión: “…aquí está mi gran amigo Héctor Abad, a quien saludo…”, lo que no reprocho de ninguna manera, pero que en algo ayuda a comprender o dilucidar algunas coincidencias entre el Gobernante y el Escribidor e intentar explicar algunas incoherencias, que a la larga no son tales, en tanto son como la percepción, de que más allá, algo se cuece.

Desde ese punto de encuentro, de la amistad, es explicable el artículo del señor Fajardo en su blog, respecto de los abogados en alquiler y en concordancia con lo que también afirmó en su discurso de posesión, respecto a que: basados en nuestros principios…¿Qué hacemos nosotros? Nosotros resolvemos problemas, les está hablando un matemático, por supuesto…”, lo que prima facie , o “ a ojo de buen cubero”, permite comprender y percibir, que no se trata de una mera coincidencia, con la columna de hoy: 8 de abril de 2012, de Abad Faciolince, en la que dicta la siguiente sentencia, “…los ingenieros y los matemáticos son los que efectivamente nos cambian y mejoran la vida…”, porque es la extensión, sin lugar a dudas, de un aval, a su gobernador amigo y en la línea “filosófica” que comparten, haciendo prevalente, la amenaza de lo subjetivo, a lo público, es decir, la prevalencia de los “deberes del fuero interno” de cada quien, sobre los deberes legales y funcionales de cada servidor público, en otras palabras, la prevalencia del fuero interno privado y profesional, porque: “…los ingenieros y los matemáticos son los que efectivamente nos cambian y mejoran la vida…” , y sin necesidad de cosas tan “triviales” como el “GATO y el VIACRUCIS” de Botero, la poesía de Castro Saavedra, la pintura de Débora Arango, los cuentos de Carrasquilla, la educación cívica y de buenas maneras de doña Sofía Ospina de Navarro, el catecismo del padre Astete, la obra jurídica de Luciano Vélez Jaramillo, de Fernando Vélez, y sin el DERECHO y la LEY, salvo que el derecho y la ley, lo puedan condensar o comprimir en “cápsulas ecuacionales” o “logaritmizar” como lo sugirió recientemente, un ingeniero, ex-secretario de tránsito de Medellín, quizás, únicas presentaciones digeribles, que no les causaría tanta urticaria, con lo cual cobraría vigencia el dicho perverso de que: “para abogados,-personeros, procuradores, fiscales, jueces y magistrados-, los ingenieros de la facultad de minas”.

Pero, resulta que la coherencia, en gran medida, tiene su antónimo en la acepción: mentira y que para el caso es como autoengaño, respecto de la inconsecuencia con el “fuero interno” y engaño en cuanto trasciende a lo público y para ello baste citar parte de la columna escrita por el mismo Abad Faciolince, el día 4 de marzo de 2012, donde también sentencia: “No hay nada peor que funcionarios que creen que su interpretación de la ley de Dios está por encima de las leyes de su país. Y cuanto más arriba esté este funcionario, peores son los conflictos.” (Subrayas fuera de texto), reconvención que extrañamente también profirió contra otro abogado, que ejerce el honroso cargo público de Procurador General de la Nación, sin parar mientes en que ya ha afirmado que son: “Los médicos, los ingenieros y los matemáticos son los que efectivamente nos cambian y mejoran la vida”. ¿Cómo, por qué y para qué reconvenir, entonces, al Señor Procurador?

Se duele el señor Abad Faciolince, de que altos funcionarios del Estado, antepongan su “fuero interno”, por “…encima de las leyes de su país.”, olvidando de paso y de manera inexcusable, por su acumulado cultural, real o presunto, que a los ingenieros y a los matemáticos, los cubre la misma ley y que más allá de esta, siempre estará el DERECHO.

Y agrega Abad: “Siempre me ha impactado la gran diferencia de carácter y de respuesta que hay entre los ingenieros y los artistas. Los primeros hacen su trabajo útil y necesario en silencio, y casi nadie los recuerda.”

Finalmente dice Abad: “Pero los famosos y los intocables son los teatreros y los escritores. Una secta de seres vanidosos, intocables, rencorosos, dañinos. Esta semana el gremio de los artistas no me produce sino asco. Y me incluyo.” ,(Subrayas fuera de texto), lo que fundamenta más mi percepción, acerca de que en América Latina, después de varias décadas de luchar denodadamente contra las corrientes comunistas y socialistas y de otras pelambres y a pesar de su estruendoso derrumbe histórico, en la desintegración de la U.R.S.S y la reunificación de Alemania, presiento, en los rumbos de la recién inaugurada democracia participativa, que en los países latinos del continente, está resultando peor la cura que la enfermedad, pues por la puerta de atrás, -itinera versurarum, del teatro romano-, está ingresando y peligrosamente, “Una secta de seres vanidosos, intocables, rencorosos, dañinos“, que incluye a Abad, como él mismo lo afirma, que perfilan unas exóticas y tropicales “dictaduras del proletariado”, al menos electoralmente, cuyo ingrediente fundamental es la ausencia de verdaderos partidos políticos, -inmanentes a la democracia- y de cuyo tinglado hace parte toral, el retener, pero cercenadas, -desde el “basados en nuestros principios…” , como lo dijo el señor Fajardo-, las facultades reguladoras del Estado, respecto de la función pública misma y de la economía, que apareja principalmente la “desjudicialización” creciente de la administración de justicia, como función  irrenunciable del Estado, manifestada además, en la espiral de descrédito, real o presunto, alimentado desde todos los flancos, en busca de consolidar el desafecto de la sociedad por el Derecho, la Ley y la Institucionalidad, desde su implementación e instrumentalización como un Servicio Público Esencial y no como una función del Estado, a lo que viene bien cualquier sistema de composición, desde la relación, coste : beneficio y desde las demandas del mercado global, de eficiencia y competitividad, a lo que son suficientes las meras razones tecno-matemáticas.

Me da por pensar seriamente, que lo que he dicho en alguna academia, empieza a tomar forma y es la existencia de algo subterráneo, como una corriente, como un movimiento, como un monstruo con miles de tentáculos, que viene materializándose y apoderándose en nombre del “bien común”, de la gestión de la “cosa pública”, desde el hacer prevalecer las “agendas privadas”, sobre las “agendas públicas”, a lo que es buen fundamento el análisis de lo expresado por Abad-Fajardo, en sus textos citados. Lo he dicho y hoy lo repito: sin respeto y sin sometimiento del gobernante al ordenamiento jurídico de la Patria, no hay transparencia y mucho menos, si olvidamos que: el último bastión, que le queda a la democracia, es la justicia!

lunes, 2 de abril de 2012

¡ABOGADOS EN ALQUILER!

¡Abogados en alquiler!
Por Nelson Hurtado O.

El artículo 26 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a escoger y ejercer con libertad, arte, profesión u oficio y en armonía con el artículo 25 como derecho fundamental al trabajo.

En su blog del pasado domingo, el señor matemático, que funge de gobernador de Antioquia, Sergio Fajardo, a propósito de tratar el tema de la corrupción en la contratación de obras públicas, asesta mandoble a la libertad de ejercer la profesión de abogado, afirmando que los corruptos, “…alquilan abogados muy sagaces…”, para asegurar el producto de sus tropelías y desafueros.

Si vamos al diccionario de la RAE, 22ª edición on line, encontramos como acepciones aplicables a sagaz, las siguientes:

Sagaz: adj. Astuto y prudente, que prevé y previene las cosas.

Astuto: adj. Agudo, hábil para engañar o evitar el engaño o para lograr artificiosamente cualquier fin.

Prudente: 1. adj. Que tiene prudencia y actúa con moderación y cautela.

Prudencia: (Del lat. prudentĭa). 1. f. Templanza, cautela, moderación. 2. f. Sensatez, buen juicio. 3. f. Rel. Una de las cuatro virtudes cardinales, que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello.

En el anterior contexto, el juicio del matemático Fajardo, es claramente comprensible desde el dicho que reza: “el que se las imagina, es porque las hace” y a punto con lo de “…alquilan abogados sagaces…”, bastante conocimiento de ello debe tener.

Ser abogado sagaz, no es solamente: astuto… agudo, hábil para engañar o evitar el engaño o para lograr artificiosamente cualquier fin, como lo denota el DRAE.

Ser abogado sagaz, es ser: prudente, que prevé y previene las cosas, que tiene templanza, cautela, moderación, sensatez, buen juicio, que es una de las cuatro virtudes cardinales.

Abogados sagaces y a pesar de la falibilidad humana, lo son: fiscales, jueces y magistrados, de tal manera que el juicio que el señor Fajardo lanza a los cuatro vientos, y que ha llegado al universo entero a través de su blog en la red, también involucra a la rama judicial, a la administración de justicia.

Alquilar abogados sagaces, es decir: astutos… agudos, hábiles para engañar o evitar el engaño o para lograr artificiosamente cualquier fin, como lo denota el DRAE, implica necesariamente que además de alquilar profesionales del derecho, en ejercicio independiente de su profesión, también se alquilan personeros, procurador, fiscales, jueces y magistrados y por una razón simple: las causas judiciales que atienden los abogados en ejercicio, bien como apoderados del demandante o del demandado o como defensores en procesos penales, finalmente son decididas por abogados que ejercen como personeros, procuradores, fiscales, jueces y magistrados, de tal manera que, si el abogado sagaz que actúa como apoderado o defensor, obtiene una decisión favorable a los intereses del usuario que representa en juicio, pero contraria al derecho y a la ley, es porque, fuera de los casos de error jurisdiccional, la providencia o la sentencia, la ha emitido un personero, procurador, fiscal, un juez o un magistrado, alquilados a la corrupción, que parece conocer tan a fondo el señor Fajardo. No hay excusa, ni se trata de un simple lapsus linguae.

Y ello es así, por cuanto la providencia o sentencia de procurador, personero, fiscal, juez o magistrado, no es una mera subsunción de los hechos del pasado, en una norma legal, es una tarea cognitiva, que solo puede obtenerse desde el acto de conocimiento denominado comprensión y bajo la lógica jurídica del deber ser y no desde las meras ecuaciones matemáticas, ni de la limitada lógica formal de las ciencias duras y menos desde “principios morales particulares”, auto valorados como únicos y buenos referentes, sobre el bien y el mal y para la sociedad entera.

Para favorecer la corrupción desde la administración de justicia, a tono con el juicio del señor Fajardo, no basta alquilar abogados sagaces, también hay que alquilar personeros, procuradores, fiscales, jueces y magistrados sagaces, es decir astutos, hábiles para engañar, imprudentes.

Olvidó el señor Fajardo, que cada ciudadano tiene no solo la obligación de comparecer en juicio, sino que además tiene el derecho a ser oído, juzgado, absuelto o vencido en juicio, con la observancia plena de las formas y con la plena y eficaz garantía de respeto a sus derechos, como el debido proceso, el de defensa, la presunción de inocencia, el de permanecer callado y de no autoincriminación, a presentar y controvertir pruebas, etc.

Dejó de lado el señor Fajardo que cada abogado en ejercicio, desde la  Constitución y las leyes, es libre de ejercer su profesión, sin más limitaciones que las que la misma Constitución y las mismas leyes imponen y conforme a unos contenidos éticos profesionales; relegó el señor Fajardo que, aun a los criminales, en algunos casos, hay que designarles defensor de oficio o a los pobres de solemnidad, dispensarles el amparo de pobreza.

De tal manera grave el juicio del señor Fajardo, pues desde dicho juicio, ahora, un abogado sagaz, porque es: prudente, que prevé y previene las cosas, que tiene prudencia y actúa con moderación y cautela, que tiene templanza, moderación, sensatez, buen juicio, que ha templado su alma de advocatus, desde el estudio del derecho y de la ley, no solo se le prohíbe, desde la “censura moral” del señor Fajardo, ejercer su profesión con libertad, en diversas causas y en favor de diferentes usuarios de sus servicios, sino que de llegar a hacerlo en eventos de corrupción pública, deviene como actor principal de la misma y lo más grave alquilado a la corrupción, que en casos de juicios, dicho alquiler se extiende a personeros, procurador, fiscales, jueces y magistrados, de tal manera que cuando un fiscal, juez o magistrado, profieran una providencia o sentencia de absolución, en casos de corrupción, por ejemplo por aplicación del in dubio pro reo, ausencia de la plena prueba requerida para condenar, etc., entonces como la sentencia no es de condena, ni al gusto, ni a las medidas, -matemáticas del señor fajardo-, la misma se habrá proferido gracias al alquiler de abogados sagaces: apoderados, defensores, personeros, procuradores, fiscales, jueces y magistrados.

¿Hacia dónde se dirige el señor Fajardo o sobre qué previene, no propiamente con sagacidad, como prudencia y sensatez?

Pero, además de lo anterior, nada extraña que el señor Fajardo diga que los abogados se alquilan. Como ser humano, como ciudadano, como abogado, tengo claro que uno puede tomar en alquiler cosas, bienes, como un andamio, una escalera, una volqueta, una retroexcavadora, una pica, una pala, etc., pero nunca jamás seres humanos, ni profesionales y creo que aquí el señor Fajardo, no se saltó las cercas de la mera decencia y la tolerancia, sino que se saltó el umbral de la dignidad humana y de la dignidad profesional y de la dignidad de la administración de justicia y del respeto debidos a la Constitución y a las leyes, al buen nombre, pues su sentencia es clara: son iguales de corruptores y corruptos los abogados que se alquilan…., no importa que lo hagan en ejercicio de su profesión y en cumplimiento de sus deberes profesionales y conforme a la Constitución y a las leyes, como abogados independientes o bien como personeros, procuradores, fiscales, jueces y magistrados.

Parece que el señor Fajardo sigue insistiendo en que sus deberes funcionales le permiten reemplazar a las demás autoridades públicas legítimamente constituidas y “construir”, desde todos los “medios” (que: “… justifiquen el fin…”)* formas y procedimientos propios, desde su concepción subjetiva y confusa entre sus propios “deberes morales”, que intenta imponer sobre los deberes legales y funcionales, desde lo que pretende legitimar, al auto concederse licencia, para omitir acudir ante dichas autoridades y cumplir con su deber funcional y legal de denunciar.

Doloroso señor Fajardo, tener que repetirlo, pero, “Hasta la meretrices tienen su dignidad y por el hecho de que unas lo sean, no todas las damas lo son”. Parece señor Fajardo que usted está ante un nuevo dilema existencial: ¡to be shrewd or not to be shrewd! (Ser astuto o no ser astuto), que por lo menos considero como abogado, indiciario de una crisis profunda de liderazgo y sobre todo de gobernabilidad. Se agotó el discurso y se desvanecen los nubarrones “argumentativos”. Al fin y al cabo su juicio es como la falacia: “Se vende escritorio antiguo para dama distinguida de patas curvas y gavetas anchas”
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*Discurso de posesión de Sergio Fajardo: “…no será el fin el que justifique los medios; serán los medios los que justifiquen el fin”. (Subraya fuera de texto).¿Cuáles medios? ¿Teleantioquia, RCN, Caracol, Semana, Tv y Novelas...?


domingo, 1 de abril de 2012

¡CUANDO PERECE LA JUSTICIA!


“CUANDO PERECE LA JUSTICIA, YA NO TIENE VALOR ALGUNO QUE LOS HOMBRES VIVAN SOBRE LA TIERRA” KANT



He intentado seguir a Couture, seguir su decálogo, pero principalmente desde el “Advocatus”, como ser humano, como esa persona, “llamada en auxilio” de… otro ser humano!



Pero el alma del advocatus, templada como el más fino acero, a veces es rota por el inciso, el parágrafo, la cita fuera de contexto, incompleta, mutilada, cercenada y quien lo creyera, por quienes no tienen el alma de advocatus, porque desde la vanidad se han quedado empotrados como solo jueces y magistrados, antes que ADVOCATUS, ejerciendo como: JUECES y MAGISTRADOS, pulquérrimos, impolutos, probos y aun por encima de la falibilidad de la condición humana, pero colosales, admirados y admirables, respetados y respetables y sobre todo acatados.



Hoy me he encontrado con uno de mis maestros y no fueron distintas, a las mías, sus quejas y sus tormentos; debo decir que es un advocatus: maestro de varias generaciones de abogados, civilista, comercialista, procesalista, autor de selectos textos de consulta jurídica, que nada los deroga, porque son tratados de perenne derecho. Me sentí reconfortado.



Y, es que duelen providencias judiciales, en particular suscritas por jueces y magistrados de las famosas salas de descongestión, más interesados en las perversas estadísticas, de una administración de justicia guidada por el eficientismo, que tan copiosamente los remunera por la cantidad y no por la calidad de las providencias. ¿qué de la honra, gloria y prez para la patria y para ellos mismos?



Es increíble, que aun disponiendo de recursos técnicos y tecnológicos, en ciertos casos y sin duda, deliberadamente, renuncian al “copie y pegue”, para extraer la parte sustantiva de alguna providencia, que venga bien a fundamentar la estimación o desestimación de una pretensión, de un recurso, etc.



Es increíble que, magistrados de descongestión, desestimen pretensiones demandatorias, consignando en la ratio decidendi y en el decisum de sus peculiares providencias, si así pueden llamarse, que no se accede a declarar la prosperidad de las pretensiones, porque “la parte” demandante no cumplió con la carga de la prueba, de que trata el artículo 177 del c. de p. civil, que aunque anunciada o pedida en la demanda, dejó de practicarse, por cualquier causa, confundiendo el onus probandi, con la práctica misma de la prueba, que aun así haya sido dejada de practicar por desatención o desidia de la parte, ello no releva al magistrado o juez de su práctica, siendo obligatorio y no meramente facultativo, decretarla de oficio, máxime cuando es menester para proferir decisión de fondo, en tanto las sentencias inhibitorias y las inhibitorias implícitas, están prohibidas en el ordenamiento jurídico colombiano y sobre lo cual existen numerosos precedentes jurisdiccionales vinculantes y obligatorios para todas las autoridades publicas y por sobre todo cuando es un deber el hallazgo de la verdad material y la realización de la justicia material. pero se pasan por la faja la constitución, la ley y los precedentes jurisdiccionales!



Estoy refiriéndome a procesos, donde los demandantes son apenas ciudadanos de a pie. y, esto me lleva a la siguiente reflexión: si esas son las sentencias que dictan algunos jueces y magistrados de descongestión, en causas promovidas por ciudadanos de a pié, privados injustamente de la libertad, ciudadanos en nada influyentes, comunes y silvestres, pueblo-pueblo, ¿qué serán de las sentencias dictadas contra publicitados actores de la vida nacional? parece que llegarán a tener razón quienes ya gritan: ¡derecho y juridicidad de enemigo! ¡justicia show!



¿Qué intereses, qué causas están sirviendo algunos jueces y magistrados, comunes y corrientes y de descongestión?



Pero lo más estruendoso de todo, es que niegan recursos de apelación contra sentencias de primera instancia, por improcedentes, en acciones de reparacion directa, cuando la demandada es la nacion-rama judicial o fiscalia general de la nacion y muy a pesar de que el artículo 73 de la ley 270 o estatutaria de la administración de justicia, ha establecido que de estas acciones conozca privativamente el tribunal contencioso administrativo y que al respecto el consejo de estado y su sala plena de lo contencioso administrativo, han reiterado que en tal sentido los tribunales contencioso administrativos conocen de esta acciones, en primera instancia, con total prescindencia de que las pretensiones de la demanda sean o no superiores o inferiores a 500 s.m.l.m.v.



Pero más doloroso es que un juez, confunda la situación personal de un desaparecido o secuestrado, con la que quien está ausente o se esconde o de alguna manera rehúye o dificulta la notificación personal del auto de mandamiento de pago en proceso ejecutivo y proceda a emplazarlo y designarle curador ad litem y llevar el proceso ejecutivo hasta remate y entrega de bienes y muy a pesar de que el apoderado del ejecutante en memorial y bajo la gravedad del juramento le ha advertido que el ejecutado se encuentra secuestrado, desde 2 meses antes de presentar la demanda y que aun así, no ejerza control de legalidad, para atender el precedente vinculante sentado por la corte constitucional en sentencia de tutela, confirmada por la corte constitucional.



Más miedoso resulta, que la sala civil del tribunal, que conoce por consulta de dicho proceso ejecutivo, lo encuentre conforme al debido proceso, desconociendo que la tutela que confirmó la corte constitucional, fue producida por dicha sala civil, en la cual claramente se define que al secuestrado o desaparecido, no se le puede tramitar en contra, ningun proceso con curador ad litem.



Y más doloroso aun, es que unos magistrados de una sala penal, al resolver el recurso de apelación contra un sentencia de condena por concusion, admitan que efectivamente con la prueba obrante en el proceso, no podía proferirse sentencia de condena por concusión y dicha sala proceda a condenar en segunda instancia, por cohecho propio, variando la calificación jurídica, en contra de la ley y de los numerosos precedentes vinculantes sentados por la corte constitucional y la sala penal de la corte suprema de justicia, violando los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia, in dubio pro reo, doble instancia y la libertad, reduciendo a la persona a la prision durante 5 años, la pérdida del empleo y la interdicción de funciones públicas: penas accesorias imprescriptibles!



Y ni qué decir de la sentencia contenciosa administrativa, que puso fin a la demanda instaurada por error jurisdiccional o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el caso del cohecho, al no encontrar ningún error y a pesar de los precedentes invocados y es posible que no hubiera encontrado el error jurisdiccional, porque lo que había allí era un ostensible prevaricato, pues la condena se produjo por recibir o aceptar, sin que a la par se condenara al que dio ú ofreció. Por eso hemos acudido a la justicia internacional, qué dolor nos causa la Patria!



Y ni qué decir de la sentencia de segunda instancia de una sala laboral, que aun en contra de sus propias decisiones anteriores, confirmadas por la corte suprema de justicia, se hace la de la vista gorda, para "confundir" en su lealtad y sabiduría, un acuerdo de pago, con una transaccion, sobre derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables, reconocidos mediante sentencia a un grupo de trabajadores oficiales y tan solo para favorecer las intrigas de algunos políticos parroquiales.



Los colombianos no podemos perder el norte, no podemos olvidar que: ¡el último bastión que le queda a la democracia, es la justicia!



Y ante todo esto, las universidades donde nos formamos: guardan silencio. guardan silencio: los colegios de abogados, guardan silencio: empresarios, industriales, comerciantes, gremios de todas las pelambres. guardan silencio, los diarios, la radio, la televisión. ¿qué reforma requiere la administración de justicia? sólo una, reformar el alma de los operadores jurídicos, enquistados en la burocracia oficial, como tecnicos expertos en la ley, pero no en el derecho, por lo que, hoy es lo mismo una SENTENCIA, que un EDITORIAL de algún diario o 30 segundos para un juez, en la radio o en la televisión.