domingo, 26 de febrero de 2012

FUNDAMENTOS DE LA ILEGALIDAD DE MULTAS POR FOTODETECCION.

LA RAZON DE SER DE ESTE ARTICULO.

Publico este artículo, por la simple razón de que en días pasados envié al Señor Secretario de Tránsito de Medellín, una amable comunicación sobre el tema, la cual, amablemente me fue respondida por un colega abogado, de la Subsecretaría legal, extensa, más de 8 folios, a través de los cuales se sostiene que no hay violaciones al DEBIDO PROCESO, en la imposición de  SANCIONES, - multas- por FOTODETECCION.
Pero lo curioso de todo, es que a pesar de NEGAR la VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, finalmente y sin admitirlo, bastó un párrafo para darme la razón, el cual cito a continuación textualmente:
“En ese sentido el propietario es el primer llamado a rendir las explicaciones pertinentes cuando su vehículo esté implicado en la comisión de una infracción a las normas de tránsito, en consecuencia en la audiencia pública podrá probar que no era el (sic) quien conducía el rodante….” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
REITERO que soy defensor de las TECNOLOGIAS que contribuyan a la SEGURIDAD y al buen funcionamiento del TRANSITO en las ciudades, pero, como abogado, mi DEBER es PROCURAR, que se acate, respete, se observe y se cumpla el ORDENAMIENTO JURIDICO y en especial el DEBIDO PROCESO.

Recientemente se ha alborotado un avispero, por las mal llamadas “FOTOMULTAS”, que así las ha publicitado la misma SECRETARIA DE TRANSITO de MEDELLIN y que yo he denominado FOTODETECCION de INFRACCIONES de TRANSITO, en la intervención que hice en Radio Super, sobre el tema.
Las FOTOMULTAS, no existen, si ellas fueran en realidad una FOTOMULTA, ni más ni menos, eso significaría que se están violando normas de orden superior, que proscriben la responsabilidad objetiva y postulados de la dogmática jurídico-penal, aplicables al DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRAVENCIONAL, en tanto la IMPUTACION de responsabilidad a un sujeto se hace, POR LO QUE HACE y NO POR LO QUE ES, o lo que se conoce como derecho penal de ACTO y no de AUTOR.
Si la FOTOMULTA existiera y además fuera LEGITIMA y LEGAL, la MULTA, como SANCION CONTRAVENCIONAL, establecida en la ley 769 o Código Nacional de Tránsito, estaría fundada, por responsabilidad objetiva y sobre una mera SOSPECHA, consistente en que quien conducía el vehículo, al instante mismo de la FOTODETECCION, era el PROPIETARIO del vehículo, conforme al parágrafo del artículo 922 del C. de Comercio.
Claramente, en relación con las MULTAS a través de FOTODETECCION, cabe distinguir dos situaciones:
-      Una primera situación relacionada con VEHICULOS de SERVICIO PARTICULAR

-      Y otra, relacionada con VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO: taxis, buses, y servicios especiales etc.
Si bien es cierto que la Ley 1450, en su artículo 86 establece que respecto de las INFRACCIONES detectadas por MEDIOS TECNOLOGICOS – Fotodetección-, obliga a vincular al PROPIETARIO DEL VEHICULO PARTICULAR, al trámite del PROCESO CONTRAVENCIONAL, es igualmente cierto que dicha vinculación, debe hacerse con total apego al artículo 29 de la Constitución que consagra el DERECHO FUNDAMENTAL al DEBIDO PROCESO, aun en las actuaciones administrativas, lo que además ha sido reiterado en el parágrafo 1° del artículo 137 de la ley 769, además innecesario, por aplicación directa de las normas constitucionales.
En cualquiera de las dos hipótesis posibles, en relación con un VEHICULO PARTICULAR, esto es: que al momento de la fotodetección lo condujera un CONDUCTOR distinto al propietario o que lo condujera realmente el PROPIETARIO, frente al DEBIDO PROCESO CONTRAVENCIONAL, tendríamos, las siguientes dos situaciones:
1-   Si en la primera hipótesis, que lo condujera un CONDUCTOR distinto al propietario y éste se abstiene de PAGAR POR LA REBAJA y se somete al PROCESO CONTRAVENCIONAL, deberá la autoridad de tránsito, fijarle una audiencia, a la cual comparecerá el CONDUCTOR que no es propietario, donde podrá asumir, entre otras la siguiente conducta:

CONFESAR: que ya no tiene sentido en tanto NO SE ACOGIO a la REBAJA de PAGO.

GUARDAR SILENCIO: Después de dar sus DATOS GENERALES y de IDENTIFICACION, y ante cualquier pregunta del INSPECTOR, solo MANIFESTAR que: Hace USO del DERECHO CONSTITUCIONAL a GUARDAR SILENCIO y no responder nada más.

En éste caso y por mandato del artículo 86 de la ley 1450, DEBERA COMPARECER el PROPIETARIO del VEHICULO, a quien se le ha enviado el COMPARENDO a su DIRECCION REGISTRADA en el  RUNT y sea que su VEHICULO al momento de la FOTODETECCION estuviera siendo conducido por un CONDUCTOR o por el PROPIETARIO MISMO, le bastará hacer, dentro del término legal subsiguiente al de recibo del comparendo, lo siguiente:
§  NO PAGAR POR LA GANGA DE LA REBAJA.
§  SOMETERSE AL TRAMITE DEL PROCESO CONTRAVENCIONAL.
Una vez sometido el PROPIETARIO al trámite del proceso contravencional y en el momento en que el funcionario de tránsito competente, termine de escribir sus DATOS GENERALES: nombres, apellidos, estado civil, lugar de domicilio o residencia, nombres de los padres y del cónyuge, documento de identificación, grado de escolaridad, dirección, teléfonos, profesión ú ocupación, etc., y si el funcionario le pregunta si sabe o conoce el motivo por el cual está allí o rinde esa declaración o si le dice por ejemplo: el vehículo cuya placa aparece en la fotodetección, es de su propiedad, ante cualquier cosa que le diga el funcionario de tránsito, seguidamente a que haya tomado y anotado sus DATOS GENERALES y PERSONALES, de INMEDIATO HAGALE SABER AL FUNCIONARIO, DIGALE DE VIVA VOZ, pero con TODO RESPETO, que
§  Usted no VA A DECLARAR, que hace uso del DERECHO A GUARDAR SILENCIO y que ADEMÁS hace USO del DERECHO consagrado en el  ARTICULO 33 de la CONSTITUCION POLITICA.
§  Seguidamente PIDALE que CIERRE la AUDIENCIA, que IMPRIMA el ACTA de la DILIGENCIA, FIRMELA y PIDA y SAQUE COPIA de la misma, la cual DEBERA ESTAR FIRMADA por el INSPECTOR DE TRANSITO y por quien haya oficiado de SECRETARIO.

EN ESTE CASO, ¿QUE DEBE PASAR?
Jurídica, legítima y legalmente, el INSPECTOR no podrá emitir RESOLUCION a través de la cual lo DECLARE CONTRAVENCIONALMENTE RESPONSABLE y menos IMPONERLE SANCION de NINGUNA NATURALEZA
¿PORQUÉ EL INSPECTOR NO PUEDE SANCIONARLO?
1°- Porque el DERECHO A GUARDAR SILENCIO y a la NO AUTOINCRIMINACION, no pueden ser VALORADOS, ni siquiera como INDICIOS en CONTRA.
2°-     Porque a favor del PRESUNTO INFRACTOR, opera la PRESUNCION DE INOCENCIA, presunción que es obligación del Estado desvirtuar, es decir que es al ESTADO al que le corresponde PROBAR que Usted es el infractor. Usted no tiene que aportar pruebas, ni mucho menos PROBAR su INOCENCIA, ella se presume.
3°- El Estado, a través del INSPECTOR DE TRANSITO, además, TIENE la OBLIGACION de IDENTIFICAR e INDIVIDUALIZAR al INFRACTOR y a través de la FOTODETECCION, sólo es posible identificar e individualizar, por la placa, el vehículo de su propiedad, NO A USTED.
4° Por disposición expresa del parágrafo 1° del artículo 129 de la ley 769,  “Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción” en armonía con los DERECHOS CONSTITUCIONALES ya citado.
En estas condiciones, no podrá imponerse jamás una multa, por una infracción de tránsito, conocida a través de las mal llamadas “FOTOMULTAS” o FOTODETECCION.

VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO.
Aunque la INFORMACION que envía la EMPRESA VINCULADORA del VEHICULO de SERVICIO PUBLICO, cuya placa aparece en la FOTODETECCION, podría valorarse como PRUEBA de su responsabilidad en la CONTRAVENCION, no es PRUEBA PLENA, para sancionarlo, en tanto a su favor opera el in dubio pro reo y la presunción de buena fé, porque desde el HECHO, de que la EMPRESA VINCULADORA haya informado que Usted era quien DEBIA ESTAR CONDUCIENDO el vehículo a la hora, del día en que se FOTODETECTÓ la INFRACCION, ello no inhibe su órbita de LIBERTAD, para haber entregado el vehículo a otra persona de confianza: un pariente, a quien Usted no está obligado a DELATAR, desde los DERECHOS a GUARDAR SILENCIO y a la NO AUTOINCRIMINACION y desde el IN DUBIO PRO REO, que ha introducido en su declaración con la manifestación de “yo no lo conducía en ese momento y en consecuencia hago uso del derecho a permanecer callado y a nó autoincriminarme, ni incriminar a otros”
Si adelantado el PROCESO CONTRAVENCIONAL, con estricto apego a las situaciones antes descritas, el INSPECTOR DE TRANSITO, emite RESOLUCION a través de la cual lo DECLARA CONTRAVENCIONALMENTE RESPONSABLE, por la INFRACCION registrada a través de FOTODETECCION y por norma general, le impone una SANCION, por cuya cuantía NO ADMITE RECURSOS, simplemente fírmela y dentro de los cuatro (4) meses siguientes instaure ante los JUECES ADMINISTRATIVOS, una ACCION DE NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, por VIOLACION al DEBIDO PROCESO y a otras GARANTIAS CONSTITUCIONALES y LEGALES.
Los SERVIDORES PUBLICOS, saben que conforme a la ley 734, la VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, que no requiere de declaración judicial, es causal de DESTITUCION, a ravés del PROCESO DISCIPLINARIO.

viernes, 3 de junio de 2011

¡VALORIZACION:ENTIERRO DE 5a!

Sin demeritar las acciones emprendidas por la JUNTA DE REPRESENTANTES DE PROPIETARIOS, es necesario precisar que el tema de la SUSPENSION de las OBRAS por VALORIZACION en EL POBLADO, puntualmente no es una respuesta a los requerimientos de dicha junta, en tanto no se apropió de una visión holística del problema, lo que le resta valor, peso y representación a la legitimación formal que dicen encarnar, desde el acto eleccionario.

En primer lugar, por que desde las competencias y facultades de la Junta de Representantes de Propietarios, al tenor del Decreto ley 1394 de 1970 y específicamente del Acuerdo 058 de 2008, no le otorgan ninguna posibilidad de oponerse o de alguna otra manera, de ser escuchados y menos de poder, legalmente, obligar a la Administración Municipal, a atenderlas y menos para fundamentar la anunciada suspensión.

Quiere decir lo anterior, en el contexto actual, que la apenas anunciada decisión, es una jugada o movida más de las fichas en la actual partida del ajedrez político local; de una parte, el mensaje que se ha enviado y que se lee, en el artículo publicado por el periódico GENTE de El Colombiano, es directo, en tanto hace aparecer a la Administración Municipal, como harto receptora de las quejas, las inquietudes y los reclamos de la comunidad, como administración abierta, democrática y participativa, para lo cual hasta usa de personajes de la comuna 14, con tendencia al simbolismo, como es el caso propio del ingeniero Arbeláez.

No obstante, el anterior mensaje, pretende encubrir, todo un universo de falencias en el proyecto de valorización, falencias que van desde los mismísimos EMPAQUETAMIENTOS ECUACIONALES: ingenieriles, físico – matemáticos, económicos y financieros del proyecto de valorización, hasta las falencias propias, consecuenciales de su ORFANDAD JURIDICA.

Pero, claro, el mensaje tenía que ser así, cifrado, codificado, pues de ninguna manera la ADMINISTRACION MUNICIPAL, podía dejar salir a la luz pública, la única causa determinante de dicha suspensión, que no es otra que la IMPROVISACION que ha gobernado el proyecto y que han permitido su encarecimiento en más de un 75%, como lo afirmó el Contralor Municipal.

El mensaje busca más de lo mismo, es decir, el CONTINUISMO, -no la continuidad-, de unos “partidos” y de una “política”, sin filosofía, sin métodos, sin idearios, sin humanismo, introducida desde el gobierno del Señor Fajardo, desde la reforma del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, mediante el ACUERDO 46 de 2006 y la creación por Decreto 104 de 2007 del FONDO DE VALORIZACION MUNICIPAL –FONVAL- y que pasa posteriormente a la administración Salazar, con el Acuerdo 058 de 2008, que crea el sistema de valorización en Medellín y cuya pretensión es cubrir con las sombras declinantes de la actual administración, al aspirante oculto elegido, para regir los destinos de la ciudad en el próximo cuatrienio, en nombre del “más de lo mismo”.

Aunque el contexto político es complejo, la escogencia del señor Federico Gutiérrez, como candidato a alcalde por el “partido de la U”, cobró de contado la deuda política que el señor RICO, tenía en su haber personal, como un verdadero pasivo, por contemporizador mediático. Salvo que las componendas lo aúpen, el señor Gutiérrez tiene muy pocas probabilidades de lograr su elección como alcalde de Medellín, de lo cual resulta que el candidato de la ADMINISTRACION MUNICIPAL, ha de ser un pura sangre, que pueda soportar el vendaval que parece anunciarse con el tema de la valorización, pues ni más, ni menos lo que se pretende con la apenas anunciada suspensión , es dejarla como LEGADO al próximo alcalde, quien deberá incluirla en su PROGRAMA DE GOBIERNO y luego consolidarla en su PLAN DE DESARROLLO 2012-2016, con el correspondiente fardo de nefastos vicios, defectos y perversos efectos. A no dudarlo y a pesar de su capacidad, -desperdiciada desde antes-, de ser elegido alcalde el señor ANIBAL GAVIRIA, estaría signado por el símbolo del continuismo fajardista-salazarista, del que ya se siente cansancio en la ciudad.

Desde la hípica, podría decirse que empieza a alistarse el partidor, sólo con una diferencia: el caballo ganador será aquél que no tenga enceguecida su visión periférica, prueba por demás, suficiente, de que: ¡el mundo ha cambiado!

Hoy, luego de lo anunciado por el periódico GENTE de El Colombiano, no me queda duda que nos asiste razón y se comprueba la tesis que hemos aireado desde hace ya bastante tiempo, en el sentido de que en materia de las obras viales por valorización en El Poblado, los EMPAQUETAMIENTOS ECUACIONALES: ingenieriles, físico – matemáticos, económicos y financieros, que pretendían soportar el desarrollo del proyecto, han quedado en añicos, rotos y muy probablemente sepultados, por virtud del IMPERIO del ORDENAMIENTO JURIDICO, de nuestro ESTADO SOCIAL DE DERECHO y por virtud de las impolutas decisiones que un Juez de la República adopte, sobre éste asunto, que jurídicamente no es de poca monta y el que será sometido a su conocimiento y que deberá impedir que como tal, el próximo alcalde de Medellín, sea su legatario y que sobre una porción de ciudadanos, se impongan cargas, daños y perjuicios que no están obligados a soportar, por el vacío de interés común de que adolece el proyecto de valorización.

Este ha sido uno de los más notorios errores cometidos, por la línea de gobierno de la “pispo-tecnocracia mediática” que incluso ha pretendido expandirse por el territorio nacional y que “otros” y siendo “los mismos”, pretenden encubrir bajo el ropaje y la ideología de los “sellos verdes”, sobre lo cual existe buena literatura, respecto a cómo se usan, para seguir haciendo lo mismo; es la virulencia del “gatopardismo”, “Que todo cambie, para que no cambie nada” y que es el caldo de cultivo perfecto, donde se reproducen especímenes de gobernantes, verdaderos arteros megalómanos.

domingo, 27 de marzo de 2011



VIAS  Y  DESVALORIZACION.

EL POBLADO: UN BIOTOPO URBANO EN PELIGRO.

(D.R.A. APARTES INEDITOS DEL LIBRO "LA RESPONSABILIDAD EN LA SOCIEDAD DEL RIESGO". FAVOR CITAR FUENTE)


Definitivamente no hay peor ciego, ni sordo, que aquél que no quiere ver, ni oír.

Nadie puede desconocer los BENEFICIOS, que ha traído el METRO a la ciudad de Medellín y muy a pesar de todos los tropiezos y dificultades que hasta antes y aún después de su puesta en funcionamiento ha enfrentado.

En su momento y en calidad de diputado, defendimos e hicimos, junto con el Concejo y el Alcalde la ciudad, de ese entonces, lo que había que hacer y lo logramos: en 1994 hicimos el primer viaje del METRO y luego el inaugural y lo vimos PA´LANTE, como debía ser!

Por fortuna ha contado con administraciones, que de verdad han sabido y decidido poner por encima de cualquiera otra consideración la PREVALENCIA del BIEN COMUN.

Desde ésta perspectiva, causa estupor la SIMULTANEA IMPROVISACION que en materia de planes y programas de MOVILIDAD, TRANSPORTE y TRANSITO, se viene ejecutando en la ciudad de Medellín.

El METRO de nuestra ciudad, por lo menos fue la cuota inicial de un proceso de transformación ecológica, económica y social, a tono con las políticas del DESARROLLO SOSTENIBLE y el proceso de transformación de los Estados democráticos de Derecho, en Estados Sociales de Derecho, democráticos, participativos, pluralistas, incluyentes, etc., desde la constitucionalización del ser humano, como su eje y su núcleo, en la reiteración de la dignidad humana, como presupuesto esencial de la coexistencia y blindada con el cambio de paradigma promovido por la O.N.U., en el sentido de que ningún pueblo de la tierra, podrá estar seguro, si cada uno de sus nacionales, no está seguro, a lo que aparejó la conceptualización definitoria de las áreas de la seguridad humana, a cuya realización deben apuntar todas las acciones de los diferentes Estados y hacia el logro del desarrollo sostenible y las metas del milenio.

No obstante, las políticas, planes y programas trazados en el PDN y en los programas y PLANES de DESARROLLO MUNICIPAL y en el caso particular de Medellín, encontramos en materia de movilidad, transporte y tránsito, por lo menos serias incoherencias, contradicciones y signos de improvisación.

Complementario e integrado al METRO, la ciudad y ya con enorme retraso, sigue esperando la puesta en funcionamiento del METROPLUS; desde la perspectiva del DESARROLLO SOSTENIBLE, siendo tema toral de los sistemas de transporte y del mundo al unísono, el referente a la ENERGIA, se ha consolidado a nivel científico que en ésta materia, las energías limpias en orden de prioridades son: la nuclear, la eléctrica, la eólica, la solar, etc.

Nadie discute el daño que causan los combustibles fósiles: petróleo y sus derivados, sino su agotamiento; igual se predica de los biocombustibles, extraídos de cultivos antes dedicados a la alimentación.

No obstante, hace aproximadamente 3 años, el alcalde de la ciudad determinó que el METROPLUS, tendría como fuente energética para su operación el GAS; recientemente y 3 años después, a punto de iniciar su funcionamiento, el mismo alcalde de la ciudad, anuncia la necesidad de iniciar el proceso de reconversión de la fuente energética el METROPLUS de GAS a ENERGIA ELECTRICA, cuando ésta fuente de energía fue la que se recomendó en numerosos estudios científicos y técnicos desde hace tres años atrás. Según el mismo alcalde de la ciudad, a precio del 2011, ese proceso de reconversión costaría cerca de $50.000.000.000.00

Estudios recientes han demostrado que el GAS VEHICULAR, si bien emite material particulado más pequeño, tambien EMITE AGENTES CANCERÍGENOS, más agresivos que los combustibles fósiles.

Sea éste un primer punto sobre el que valdría la pena carmenar, desde al menos los conceptos de: error, incoherencia o improvisación.

METRO y METROPLUS, éste último y a pesar de su falencia en la fuente energética que lo alimentará, son y serán un BINOMIO, SIGNO y SIMBOLO de la ciudad de Medellín en el concierto de las naciones del mundo y de paso serán, sin necesidad de entrevistas, ni de pauta publicitaria en ningún medio, el LAUREL que ciña las sienes, del SERVIDOR PUBLICO, antes que del gobernante.

Más la GLORIA, a veces se vuelve esquiva, huidiza, fortuita y juega malas pasadas.

A pesar de los avances en materia de MOVILIDAD, TRANSPORTE y TRANSITO, SOSTENIBLES, (línea verde en la imagen), que han hecho las administraciones de la ciudad de Medellín, incluida la del comunicador social – periodista Alonso Salazar J., por lo menos, ésta última y en un mal momento político, al término de su período de gobierno, entra definitivamente en una zona roja (línea roja en la imagen), toda vez que la ejecución de desarrollos viales, como los que se ejecutan en El Poblado, son desde la ideación del METRO y su complemetariedad con el METROPLUS, los que han debido evitarse, si de verdad se persigue construir una ciudad sostenible.

El Poblado es un biotopo urbano y no me digan los ambientalistas, ni los técnicos y expertos y paisajistas y decoradores del AREA METROPOLITANA, que los DAÑOS MEDIOAMBIENTALES, han sido controlados, mitigados o minimizados; podrán haberlos INVISIBILIZADO, pero los desarrollos viales ya realizados, los que se ejecutan y se ejecutarán, rompen CADENAS BIOTICAS que afectan el MEDIO AMBIENTE de la ciudad, desde las especies menores de animales, cuerpos de agua, seres humanos, como un daño, que holísticamente daña la DIGNIDAD y la SEGURIDAD HUMANA y la SOSTENIBILIDAD de la VIDA en el planeta, como lo postuló la O.N.U.

Los ciclos naturales de todos los seres vivos, especies menores de animales, agua, seres humanos, jamás podrán ser idénticos a los que se obtienen mediante empaquetamientos técnicos de cifras estadísticas y ecuaciones, de tal manera que los ciclos naturales de los seres vivos, son rotos abruptamente en su unidad sistémica, interactuantes e interdepenientes, sin que sea posible hablar de minimizaciones, ni de mitigaciones, por elaboradas que resulten las cifras, las estadísticas, las fórmulas y ecuaciones de técnicos y expertos, pues ellos apenas poseen parte del conocimiento que gobierna éstos fenómenos y quizás con muy poca comprensión sistémica holística, de tal manera y para el caso, que construir una vía, comporta problemas de BIODERECHO y no de mera legalidad.

Los desarrollos viales que se ejecutan, con cabeza en el PUENTE de la 4Sur, hacen inocuos los BENEFICIOS que cuantitativa y cualitativamente deben producir el binomio: METRO – METROPLUS; la comuna 14 bien recibiría el Metroplus.

Pero lo más grave es que éstos desarrollos viales, no son solo OBRAS URBANAS de la ciudad de Medellín, son realmente de carácter nacional: el puente de la 4Sur, permitirá utilizar el eje vial de Los Balsos, hacia la Avenida Las Palmas y por él buscarán conexión los flujos vehiculares que vienen desde el sur del país, del sur del departamento y del sur de la ciudad, con el aeropuerto de Rionegro y el magdalena medio, etc., pero también lo harán quienes vienen del occidente del departamento o del norte, a través de la vía regional. Estos desarrollos viales, por lo menos tienen naturaleza metropolitana.

Estas vías, detonan, contrariamente a lo buscado, deseado, querido, planeado y ejecutado en materia de MOVILIDAD, TRANSPORTE y TRANSITO SOSTENIBLES, una mayor demanda de VEHICULOS PARTICULARES, la adquisición y uso de más autos particulares,(Ver video Teleantioquia 19 enero 2011, aquí:VDTEA) que de manera exponencial determinan más contaminación, más inseguridad y por sobre todo los INVISIBILIZADOS DAÑOS A LA SALUD HUMAMA, de lo cual dan buena cuenta los estudios de la O.N.U., el BANCO MUNDIAL, la O.M.S., la O.P.S.

En El Poblado, los UNICOS BENEFICIADOS, con la VALORIZACION y desde le punto de vista meramente económico, son los propietarios de LOTES SIN CONSTRUIR y de EDIFICACIONES VIEJAS, útiles para demoler, CENTROS COMERCIALES, etc., porque a contrario sensu, la mayoría de edificaciones existentes en El Poblado, está destinada a VIVIENDA y son edificaciones MULTIFAMILIARES, que recibirán ENORMES PERJUICIOS, tales como: reducción de sus espacios verdes, tala de árboles, más contaminación externa e interna por más cercanía a las fuentes contaminantes: humo, hollín, ruido, material particulado, agentes cancerígenos, plomo, benceno, amianto, etc., y mayor accidentalidad vial.

Al final de cuentas, al concluir éstos desarrollos viales El Poblado seguirá estando colapsado y la ciudad habrá destruido un biotopo, referente sistémico de equilibrios ecológicos, económicos y sociales, pues hay que reiterar nuevamente que  El Poblado está habitado en un 60% por seres humanos de la clase media, de esos que igual madrugan, por un salario, a: dictar clases, a laborar en las empresas o a atender sus propios negocios de subsistencia, que aquí por lo menos conviven, seres humanos que a pulso y arañando la tierra e hipotecando sus sueños, han podido adquirir vivienda y que muchos, muchos, antes habitaban en otros sectores de la ciudad, en fin que EL POBLADO, a pesar de ser estrato 6, NO ES EL BARRIO DE RICOS y POTENTADOS, que bien pudo ser en otra época de la historia de la ciudad.

Este conjunto vial, no es más que un cheque sin fondos, girado contra la cuenta corriente vital, de las futuras generaciones que habitarán la ciudad de Medellín, un costosísimo sobregiro, una cuenta impagable frente a la historia y un daño incuantificable a la dignidad humana, a la salud, a la paz y el sosiego domésticos, a la seguridad, a la intimidad del hogar.

El puente de la 4 Sur, como lo dijo el señor alcalde, será un símbolo; sí, un símbolo: al cemento, a la naturaleza muerta!