INFORMES sobre CORRUPCIÓN y “SISTEMA DE CIUDADES”
Por: Nelson Hurtado Obando
Tres informes
de orden mundial acaban de ser publicados, uno, el mensaje del Secretario
General de la O.N.U., sobre corrupción, el otro sobre el mismo tema sobre el
Índice de Percepción de Corrupción (IPC) y uno más el del Banco Mundial y el
DNP de Colombia, conocido como “Sistema de Ciudades.”
Decir algo
más, sobre la corrupción en Colombia, es llover sobre mojado e igual ocurre
respecto de los temas que aborda el informe del Banco Mundial-DNP y que
compromete seriamente temas puntuales de Derecho Urbano y de economía.
Respecto de
la corrupción, bastaría decir de nuevo, lo que he repetido en diversos eventos
académicos, que en Colombia la corrupción es una de las especies de la
subversión, tanto o más dañina y peligrosa que la subversión armada de las
FARC, con sus cilindros y burros bomba, síntesis bien criolla y parroquial, a
la que viene bien, el refuerzo argumentativo profundo de Bertrand de Speville,
en su libro “Superando la Corrupción”, publicado en 2011
Y es que la
corrupción es un acto subversivo, en tanto se comprende que es acto situado
infra o por debajo de la {Sub} VERSIÓN, integrada sistemática y holísticamente,
por el referente normativo que constituye el ordenamiento jurídico nacional.
Todo lo que esté por fuera del ordenamiento jurídico, no solo es corrupción,
sino subversión, que para el caso de la corrupción frente a la cosa pública, no
solo proviene de servidores públicos, sino también de empleados privados, entre
los cuales por lo general se establece una relación de implicaciones mutuas,
correlativas, consensuadas, conmutativas, bilaterales, onerosas y quizás de
tracto sucesivo e ilegítimamente coercitivas.
Subvertir, no
es más que actuar en contrario y en contra del ordenamiento jurídico, desde lo
cual puede establecerse la diferente punibilidad de la subversión pública y
privada (corrupción), como de la subversión política armada, ésta última que
incluso ha permeado la esfera de las administraciones públicas y privadas, de
lo que es forzoso concluir que frente a la corrupción público-privada, no solo
son reconocibles como “causas” el mero interés personal, particular o privado,
el mero ánimo de lucro personal ligero, sino también los móviles o motivaciones
políticas y entre estas, no solo las de grupos tradicionalmente subversivos, al
margen de la ley, sino también de grupos con intereses políticos y económicos
actuantes, al menos formalmente, dentro del marco de la ley, incluso y por lo general, desde el plus del
reconocimiento social.
La subversión
política armada, con todas sus ramificaciones, se enfrenta desde el
ordenamiento jurídico e institucional y a través de la fuerza legítima del
Estado, que los colombianos reconocemos en nuestras Fuerzas Armadas y de
Policía.
La otra
subversión, (corrupción) exige un profundo compromiso de los ciudadanos ¿?
A esta
altura, una cosa queda clara: las ”líneas 800”, los portales web oficiales de
“Transparencia”, “Gobierno visible” “Zares anticorrupción” y los canales de la
“Televisión del Reino” y las “Rendiciones de Cuentas” y las “Ferias de
Transparencia”, no son más que humo o por usar un término de la criminalidad:
“Noche y Niebla” (N.N)
En Colombia,
la Constitución establece en favor de los actos administrativos de las
autoridades públicas, la presunción de autenticidad y legalidad, la cual puede
ser desconocida mediante decisión judicial, a través de acción pública que
puede ejercer cualquier ciudadano, respecto de actos administrativos de
carácter general. Pero, este blindaje constitucional respecto de los actos
administrativos, es el escudo perfecto para que ciertas autoridades públicas,
profieran actos administrativos que lesionan la moralidad administrativa y en
no pocas veces causan detrimento patrimonial público.
No obstante, esas mismas autoridades públicas, parece que no
conocen que el artículo 93 del C.C.A., establece que: << Los actos
administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan
expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o
a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea
manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no
estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando
con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
>>, disposición legal que no establece una mera potestad, facultativa,
optativa de cumplir, sino un imperativo deber, impuesto a las autoridades
públicas.
Ante demostraciones de ostensibles violaciones a la Constitución y
la Ley y a los conceptos de “interés público o social”, contenidas en diversos
actos administrativos de las autoridades públicas, el ciudadano común y
corriente que peticiona su revocatoria directa, por lo general no la obtiene,
siendo obligado a acudir ante la jurisdicción en demanda de nulidad y mientras
tanto, dichos actos se ejecutan y producen no solo todos sus consecuencias
jurídicas, sino también que en muchas ocasiones generan daños y perjuicios a
los administrados, vulnerando el derecho ciudadano a participar en la
gobernanza y administración del Estado.
En
esta subversión desde la “legalidad”, llama la atención el INFORME “Sistema de
Ciudades” del Banco Mundial y el Departamento Nacional de Planeación de
Colombia, en el cual se sostiene: <<Existe una desarticulación entre los Planes de
Ordenamiento Territorial (POT) y los Planes de desarrollo, que son mecanismos
sectoriales.>> <<Mientras que los primeros están diseñados para
administrar inversiones y regular territorios a mediano y largo plazo, los
últimos se centran en el corto plazo y responden a períodos electorales y a la
agenda de cada mandatario. No existe un mecanismo legal que obligue a estos
instrumentos a coordinarse. El resultado de la descoordinación entre ambos
instrumentos desacelera los procesos de desarrollo económico y, en especial,
cambia constantemente las direcciones del desarrollo urbano.>>
A pesar de lo anterior, he
sostenido que entre los P.O.T. y los PLANES DE DESARROLLO, sí existe una
perfecta articulación, en la mayoría de las veces subversiva, como en la
relación de que el P.O.T. es a los PLANES DESARROLLO, lo que la gran VACA
LECHERA PÚBLICA, es a una GRAN RUEDA OFICIAL de NEGOCIOS PRIVADOS, a través de
la cual se realiza su ordeño. Y lo confirma el mismo estudio del BM-DNP al
afirmar respecto del P.O.T., que: <<Mientras que los primeros están diseñados para administrar inversiones y regular
territorios a mediano y largo plazo los últimos se centran en el corto
plazo y responden a períodos electorales
y a la agenda de cada mandatario.>>(Negrillas fuera de texto), conclusiones
que dan solidez a la síntesis lograda y expuesta en otros artículos, referente
a que muchas de las entidades territoriales municipales, sobre todo grandes
ciudades, en lo que respecta a sus áreas urbanas, no sólo han perdido su SUELO
URBANO, sino que han empezado a PERDER su TERRITORIO, lo que constituye
un puntual referente para el estudio de la subversión (corrupción
público-privada) y la alta inseguridad, de todo orden y nivel que nos corroe
como sociedad y que no es exclusiva de Colombia y que se vincula esencialmente
con la economía de mercado global, que sólo reclama a nivel de cada Estado,
seguridad jurídica, pues los demás frentes de la seguridad, han sido costeados
a través de la gerencia del riesgo de las inversiones, a lo cual viene bien
citar nuevamente a B. de Speville, cuando admite que: “No siempre se ha considerado la corrupción algo malo. Hasta hace
relativamente poco, ciertos economistas respetables decían que en términos
económicos, la corrupción podría ser una cosa buena. Apenas desde hace unos
quince años el mundo comenzó a reconocer el poder destructivo del fenómeno que
llamamos corrupción” y agrega: “Incluso
algunos llegaron a pensar en la corrupción como parte de su cultura, como un
estado de cosas imposible de cambiar”
Frente a algunas decisiones de
autoridades locales y ante la negativa de la revocatoria directa de algunos
actos administrativos, donde son ostensibles las violaciones a la Constitución
y a la Ley y forzados como ciudadanos a ejercer las acciones correspondientes
ante la jurisdicción, solo queda esperar que los Jueces y Tribunales que de
ellas conocen, procedan con rectitud y desde la comprensión de que el DERECHO, ni empieza, ni se agota en
el texto legal y menos se deja reducir o comprimir en los exóticos
empaquetamientos ecuacionales, de los “expertos” en sus “estudios técnicos”, casi siempre elaborados
“sobre pedido.”
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@abogadohurtado